IVA en la farmacia: el tipo (4, 10 o 21 %) no lo decide el estante, lo deciden cuatro preguntas
Respuesta directa. En una farmacia conviven tres tipos de IVA, y el tipo de un producto no depende de en qué estante esté (medicamentos, parafarmacia, cosmética), sino de cuatro preguntas que se hacen en este orden: ¿es medicamento de uso humano, fórmula magistral o preparado oficinal? (4 %); ¿es higiene femenina o anticonceptivo no medicinal, o una prótesis, ortesis o implante para personas con discapacidad? (4 %); si no es nada de eso, ¿es un producto farmacéutico del capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada de uso directo por el consumidor, o un equipo médico del anexo octavo de la Ley? (10 %); ¿es un complemento alimenticio conforme al Real Decreto 1487/2009? (10 %). Lo que no encaja en ninguna es 21 %. Lo hemos comprobado en el texto consolidado de la Ley 37/1992 del IVA y en 17 consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT), leídas el 16 de octubre de 2026.
Esta página es información general sobre el texto de la ley y sobre lo que ha contestado Hacienda; no es asesoramiento fiscal. Sirve a quien lleva una farmacia y a quien monta una tienda online de farmacia, donde cada producto del catálogo necesita su tipo.
Las cuatro preguntas, en orden
1. ¿Es un medicamento de uso humano, una fórmula magistral o un preparado oficinal? → 4 %. Es el artículo 91.Dos.1.3.º: «Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales». La ley no dice «con receta»: dice medicamento. La DGT lo aplica incluso cuando quien lo compra es un médico estético que lo usa en su consulta: el 4 % se aplica «siempre y cuando tenga la consideración de medicamento conforme a la legislación vigente, con independencia de los usos que le vaya a dar el adquirente» (V0292-26, 12 de febrero de 2026, sobre una toxina botulínica con receta).
2. ¿Es higiene femenina o anticonceptivo no medicinal, o una prótesis, ortesis o implante interno para personas con discapacidad? → 4 %. Artículos 91.Dos.1.7.º («Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales») y 91.Dos.1.5.º («Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad»). El apartado 7.º lo añadió el artículo 78 de la Ley 31/2022, que además suprimió la letra b) del apartado 91.Uno.1.6.º; el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos preguntó a la DGT por los productos afectados «desde 1 de enero de 2023» (V0416-23).
3. Si no es medicamento: ¿es un producto farmacéutico del capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada (NC), de uso directo por el consumidor final? → 10 % (artículo 91.Uno.1.6.º a). También van al 10 % los equipos médicos del anexo octavo de la Ley «diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales» (91.Uno.1.6.º c). Los medicamentos de uso veterinario tienen su propio apartado en el 10 % (91.Uno.1.5.º).
4. ¿Es un complemento alimenticio? Si cumple el Real Decreto 1487/2009, → 10 %; si no, 21 %. La DGT lo resume así para un producto en cápsulas o sobres para molestias gastrointestinales que no es medicamento: tributa al 10 % «siempre que los mismos tengan la consideración de complementos alimenticios conforme a lo previsto en el Real Decreto 1487/2009»; «en otro caso, se aplicará (…) el tipo general del 21 por ciento» (V1120-26, 19 de mayo de 2026).
El tipo general es el 21 % (artículo 90.Uno).
Qué decide la clasificación. Para el 10 % del 91.Uno.1.6.º a), la DGT enumera requisitos que se cumplen a la vez: estar en el capítulo 30 de la NC, no ser medicamento, no estar exento y ser de uso directo por el consumidor final. Y deja claro que la clasificación arancelaria no la hace ella: remite al Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria. Por eso dos productos que parecen iguales pueden tributar distinto.
Lo que ha contestado Hacienda, producto a producto
| Producto | Tipo | Consulta |
|---|---|---|
| Copas menstruales | 4 % | V0416-23 (23-2-2023) y V0352-24 (12-3-2024) |
| Dispositivos intrauterinos (DIU) no medicinales | 4 % | V0416-23 |
| Bragas menstruales o para pérdidas leves de orina | 21 % | V2546-23 (25-9-2023) y V0352-24 |
| Leches infantiles de lactancia artificial | 10 % | V0416-23 |
| Compresas de absorción de incontinencia urinaria | 10 % | V0416-23 |
| Aceites hipocalóricos, solo si son complemento alimenticio | 10 % | V0416-23 |
| Aceites de uso tópico no medicinal | 21 % | V0416-23 |
| Pack de glucómetro con lancetas y lanzador comprados juntos | 10 % | V2432-18 (10-9-2018) |
| Lancetas estériles y soluciones de control de glucosa y cetona sueltas | 21 % | V0268-22 (14-2-2022) |
| Plantillas ortopédicas estándar, fajas, muñequeras, rodilleras y similares estándar | 21 % | V2404-15 (29-7-2015) |
| Pañales de bebé y empapadores salvacamas | 21 % | V2405-15 (29-7-2015) |
| Test de autodiagnóstico de COVID-19 (desde el 1-7-2023) | 21 % | V2845-23 (23-10-2023) |
| Crema para la mucosa anorrectal que no es medicamento | 10 % si cumple el 91.Uno.1.6.º a), 21 % si no | V0777-26 (8-4-2026) |
| Hidrolatos y bolsitas de plantas para infusiones capilares (cosméticos) | 21 % | V1372-21 (12-5-2021) |
Tres notas sobre la tabla:
- Son casos concretos. Cada consulta responde a unos hechos y a un producto determinados. Si el tuyo cambia en un detalle (la clasificación arancelaria, que sea complemento o no, que se venda suelto o en pack), el tipo puede cambiar. Un ejemplo literal: la DGT dio el 10 % al pack de glucómetro con diez lancetas y un lanzador «que se adquieran de forma conjunta», y el 21 % a las lancetas y soluciones de control cuando se venden solas.
- Los cosméticos van al 21 %. La DGT lo dice así: el artículo 91 «no recoge entre las operaciones a las que resultan aplicables los tipos reducidos del 10 o del 4 por ciento las relativas a los productos cosméticos objeto de consulta» (V1372-21).
- El suero fisiológico no tiene una respuesta única. Las consultas V0980-15 y V4040-15 (2015) dan el 21 % al suero fisiológico en monodosis para lentes, ojo y nariz; las V0758-17 (2017) y V0563-16 (2016) dan el 10 % a lágrimas artificiales, suero salino y soluciones oculares si están clasificados en la NC 30, partida 3004, y cumplen el 91.Uno.1.6.º a). El texto de las consultas no reconcilia ambas cosas; lo que sí dicen es que depende de la clasificación.
El recargo de equivalencia
Si la farmacia está en el régimen de recargo de equivalencia, el artículo 161 fija tres porcentajes: «con carácter general, el 5,2 por ciento»; el 1,4 % para las entregas a las que se aplica el tipo del 91, apartado uno (el 10 %); y el 0,50 % para las del 91, apartado dos (el 4 %).
Vender online a otros países de la UE
Una tienda online que vende a consumidores de otros Estados de la UE tiene una regla propia. En V2567-21 (21 de octubre de 2021), sobre complementos vendidos a clientes de Portugal e Italia, la DGT dice que desde que se supere «el umbral de los 10.000 euros» el IVA será debido «en cada Estado miembro de llegada de las mercancías». Esa consulta no fija ningún tipo español: habla de dónde se paga.
Lo que se pregunta
¿Qué IVA llevan los medicamentos?
El 4 %, si son medicamentos de uso humano (artículo 91.Dos.1.3.º). Los medicamentos de uso veterinario van al 10 %.
¿Qué IVA llevan los productos de parafarmacia?
No hay un tipo de «parafarmacia». Depende de cada producto: puede ser 4 % (higiene femenina, prótesis), 10 % (producto farmacéutico del capítulo 30 de uso directo, equipo médico del anexo octavo, complemento alimenticio) o 21 % (cosmética y lo que no encaja en lo anterior).
¿Qué IVA llevan los complementos alimenticios?
El 10 % si son complementos alimenticios conforme al Real Decreto 1487/2009; si no lo son, el 21 % (V1120-26).
¿Qué IVA llevan las compresas y los tampones?
El 4 %, desde la reforma que introdujo el apartado 91.Dos.1.7.º (Ley 31/2022, artículo 78). Las bragas menstruales no figuran en la lista y la DGT les aplica el 21 %.
¿Cuánto es el recargo de equivalencia en una farmacia?
5,2 % con carácter general, 1,4 % sobre los productos del 10 % y 0,5 % sobre los del 4 % (artículo 161).
Qué no hemos podido comprobar
- Lo que dicen otras webs. No pudimos ver la página de resultados de Google España para «IVA medicamentos» ni «IVA farmacia» (captcha), así que no afirmamos qué se publica ahí.
- Más consultas. Leímos 17 consultas vinculantes enteras; la propia V0416-23 cita otras de apoyo que no hemos abierto. Canarias, Ceuta y Melilla, que no tienen IVA, no están tratadas.
- Clasificación arancelaria de tus productos. No la hace esta página ni la DGT: es de Aduanas. Y la lectura de cada caso, de un asesor fiscal.
Si vas a vender online, el tipo de cada producto tendrá que ir en el catálogo; con qué programas de gestión se puede conectar una tienda está en la página sobre tienda online compatible con Farmatic, Nixfarma y Unycop. Y si eres farmacéutico titular y quieres ver cómo encaja un canal online en tu farmacia, puedes solicitar tu candidatura a la red MTRYX.
Método y fuentes: texto consolidado de la Ley 37/1992 del IVA en el BOE (arts. 90, 91 y 161) y 17 consultas vinculantes de la DGT (V0416-23, V1120-26, V0292-26, V0777-26, V0268-22, V2432-18, V2404-15, V2405-15, V2845-23, V2567-21, V0980-15, V4040-15, V0758-17, V0563-16, V2546-23, V0352-24, V1372-21), leídas en la base de consultas de la DGT (actualizada a 30 de septiembre de 2026) el 16 de octubre de 2026, y la tabla «Tipos IVA 2026» de la Agencia Tributaria de 26 de febrero de 2026. Esta página es información general sobre normativa, no asesoramiento fiscal: consulta a tu asesor.




