Verifactu en la farmacia: te afecta aunque estés en recargo de equivalencia y solo 2 de 4 programas publican su declaración
Respuesta directa. Sí. La Agencia Tributaria responde en sus preguntas frecuentes que el reglamento de los sistemas informáticos de facturación (el de Verifactu) se aplica a la oficina de farmacia aunque el titular tribute en recargo de equivalencia en el IVA, porque en el IRPF determina su rendimiento por estimación directa. Lo que se exige es que el programa que emite las facturas esté adaptado y lleve una declaración responsable de su fabricante; no es obligatorio mandar cada factura a Hacienda. A 18 de octubre de 2026, Unycop y Farmanager publican esa declaración en su web; en las de Nixfarma y Farmatic no la hemos encontrado.
Lo hemos comprobado leyendo el 18 de octubre de 2026 las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria (actualizadas a 13 de octubre), el Real Decreto 1007/2023 y la Ley General Tributaria en el BOE, la nota de prensa de Hacienda del 5 de octubre y la web de cada fabricante. Es información general, no asesoramiento fiscal: para tu caso, consulta con tu asesoría.
Por qué el recargo de equivalencia no te libra
Muchos titulares dan por hecho que, si en el IVA están en recargo de equivalencia (el régimen especial del IVA para el comercio minorista), Verifactu no va con ellos. La Agencia Tributaria tiene una pregunta dedicada exactamente a esto y contesta que no:
«Soy titular de una oficina de farmacia que tributo en el régimen especial del recargo de equivalencia, ¿me afecta el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación? Sí, porque con independencia de su tributación en el IVA, a efectos del IRPF determina su rendimiento de actividad económica mediante la aplicación del método de estimación directa.»
El motivo, según la propia respuesta, es el artículo 26 del Reglamento de facturación: los contribuyentes del IRPF con actividades económicas en estimación directa «estarán obligados a expedir factura» «con independencia del régimen a que estén acogidos en el IVA». Y el reglamento de Verifactu se aplica a los programas con los que se expiden esas facturas.
Una precisión que importa en el mostrador: la Agencia Tributaria dice que solo cuentan como sistema de facturación los programas que expiden lo que el Reglamento de facturación considera factura, «incluida la factura simplificada», y que quedan fuera «otros documentos similares». Qué documento sale exactamente de tu caja cuando vendes un envase es algo que tiene que decirte tu asesoría; aquí no lo damos por supuesto.
Cuándo: la fecha de la ley y el anuncio del 5 de octubre
Según la Agencia Tributaria (13 de octubre de 2026), los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades deben tener los sistemas adaptados «antes del 1 de enero de 2027», y «el resto de obligados tributarios» tenerlos operativos «antes del 1 de julio de 2027». Un titular persona física suele estar en este segundo grupo; una sociedad limitada, en el primero; una comunidad de bienes o una sociedad civil dependen de cómo tributen. Es otra cosa que se confirma con la asesoría.
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota de prensa titulada «Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes». Dice que se ha considerado conveniente alinear los calendarios y, por tanto, «proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028», y habla de «una vez aprobada dicha alineación de los calendarios». Es un anuncio de lo que se prevé, no una norma. Miramos los títulos de los sumarios del BOE de los días 5 al 17 de octubre y no hay ninguna disposición que prorrogue esos plazos, y la web de la Agencia Tributaria seguía dando las fechas de 2027 el 13 de octubre. Mientras no se publique la norma, la fecha que obliga es la de la ley.
Lo que hay que tener: un programa adaptado, no un envío obligatorio
El reglamento admite dos formas de cumplir. Con palabras de la Agencia Tributaria, «se admiten dos modalidades: VERIFACTU (sistemas de emisión de facturas verificables) y sistemas de emisión de facturas no verificables». La diferencia: los programas VERIFACTU «remiten en línea» a la Agencia Tributaria todos los registros de las facturas que expiden, mientras que los no verificables «no los remite, sino que los almacena» y se obligan a conservarlos sin alteraciones durante el periodo de prescripción. El envío es una posibilidad: el artículo 15 del Real Decreto dice que los obligados «podrán remitir voluntariamente» los registros.
Pero sea cual sea la modalidad, todos los programas tienen que estar preparados para conectar. El artículo 8.1 exige que el sistema tenga «capacidad de remitir por medios electrónicos» todos los registros de facturación, y la Agencia Tributaria concluye que todos deben poder comunicarlos ante un requerimiento «o bien, adoptar en cualquier momento la modalidad VERI*FACTU».
Y el papel que prueba que tu programa cumple lo emite su fabricante. El artículo 13 del reglamento dice que corresponde a quien produce el programa certificar, mediante una declaración responsable, que cumple. Esa declaración «deberá constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones». No existe un sello de Hacienda ni un listado de programas aprobados: la Agencia Tributaria contesta que no hace falta ninguna certificación externa, sino «una "auto-certificación" del propio productor».
Qué publica cada fabricante de programas de farmacia
Miramos las webs de cuatro programas de gestión de farmacia (quién hay detrás de Farmatic, Nixfarma y Unycop lo contamos en esta comparación) y buscamos su declaración responsable y la modalidad que usan:
| Programa | ¿Declaración responsable en su web? | Qué dice sobre la modalidad | Dónde |
|---|---|---|---|
| Unycop Win | Sí, firmada en Sevilla el 15 de julio de 2025 | «Unycop Win solo funciona con modelo VERI*FACTU» | unycop.es |
| Unycop Next | Sí | «Unycop Next solo funciona con modelo VERI*FACTU» | unycop.es |
| Farmanager (Cofares) | Sí, firmada en Basauri el 29 de julio de 2025, disponible desde la versión 1250.0 | «exclusivamente como VERI*FACTU» | cofares.es |
| Nixfarma | No la hemos encontrado | Su página de preguntas dice que Verifactu «comenzará a enviarlos en cuanto esté activada la opción VeriFactu en la personalización de la empresa» | nixfarma.es |
| Farmatic | No la hemos encontrado | Una entrada del 26 de septiembre de 2025 dice que está «totalmente adaptado a la nueva normativa»; no precisa modalidad | consoft.es |
Dos lecturas, y las dos con cuidado. La primera: no la hemos encontrado significa que no está en esas webs el 18 de octubre, no que no exista; puede estar en el área de clientes o enviarse al contratar. La segunda tiene más peso: los tres programas que declaran modalidad (Unycop Win, Unycop Next y Farmanager) solo trabajan en la modalidad que envía las facturas a la Agencia Tributaria. Si tu programa es uno de ellos, el envío automático no es una elección tuya, es la única forma en la que el programa funciona. De Nixfarma y Farmatic no sabemos qué modalidades admiten.
Si vendes por internet
La Agencia Tributaria también ha contestado a la pregunta de si afecta a las tiendas online: «sí, la forma convencional o virtual por medio de la cual se oferten o entreguen los bienes o se presten los servicios es indiferente». Si tu farmacia vende por internet, el sistema que emite esas facturas tiene que cumplir lo mismo; cómo se conecta el programa de gestión con una tienda online conviene mirarlo antes de elegir proveedor, no después.
Si tu farmacia está en Navarra
La Agencia Tributaria aclara que, con carácter general, «en la Comunidad Foral de Navarra no será aplicable el RD 1007/2023» cuando los empresarios y profesionales se sujeten a la normativa foral según el Convenio Económico, en concreto sus artículos 9 y 18 para el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades. En esos casos, el reglamento estatal no es el aplicable. Qué exige Navarra por su cuenta no lo hemos analizado en esta página, así que la comprobación va por la asesoría y por la Hacienda Foral, no por esta guía.
La sanción que cita la ley
La Ley General Tributaria, en su artículo 201 bis, castiga la tenencia de sistemas informáticos de facturación que no se ajusten a lo exigido: «multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria». Para quien fabrica o comercializa el programa la multa es de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema. Cómo se aplica esa regla a un programa concreto con declaración responsable es una cuestión jurídica que no resolvemos aquí; la citamos porque es la razón por la que conviene tener el documento del fabricante a mano.
Qué pedirle a tu proveedor
1. La declaración responsable de la versión que tienes instalada. El reglamento la exige para cada versión, y los programas se actualizan.
2. Qué modalidad admite el programa: solo la que envía las facturas a Hacienda, o también la que las guarda.
3. Dónde se ve la declaración dentro del programa, porque la norma dice que debe constar «de modo visible en el propio sistema informático».
4. Si cambia algo para la tienda online o para otras cajas que emitan facturas en tu farmacia.
Lo que no hemos podido comprobar
- Qué documento emite tu caja: si el ticket de venta de una farmacia es siempre una factura simplificada a efectos del reglamento. La Agencia Tributaria define el alcance por el tipo de documento, no por el sector.
- Qué modalidades admiten Nixfarma y Farmatic y si tienen declaración responsable fuera de sus webs públicas.
- Qué plazo corresponde a cada forma jurídica de farmacia (comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad limitada): depende de cómo tribute, y se confirma con la asesoría.
- Si el aplazamiento a octubre de 2028 se aprobará y con qué texto: hoy es una previsión anunciada.
- La normativa foral de Navarra, que no hemos analizado.
- Circulares del Consejo General de COF o de los colegios sobre Verifactu: no las hemos localizado.
Si lo que buscas es abrir un canal de venta online desde tu farmacia sin que el programa de gestión ni la facturación sean un obstáculo, así funciona el modelo de MTRYX.




