Copago de medicamentos 2026: 6 tramos desde el 14 de mayo, pero el INSS asigna los códigos entre octubre y diciembre
Respuesta directa. Desde el 14 de mayo de 2026 la ley (artículo 102 del RDL 1/2015) da seis tramos a quien trabaja: del 40 % al 60 % del precio de venta al público (PVP) según la renta, con el 45 % para rentas de 18.000 a menos de 60.000 €, y topes mensuales de 8,23, 18,52 o 61,75 € si la renta es inferior a 35.000 €. Los pensionistas pagan el 10 % (60 % desde 100.000 € de renta), con topes de 8,23, 13,37, 18,52 y 61,75 €. Pero lo que te cobran hoy depende del código que el INSS asigna a cada persona, habitualmente una vez al año y entre octubre y diciembre: mientras tanto, la Comunidad de Madrid, citando al INSS, mantiene los porcentajes y topes anteriores, y a 20 de octubre no hemos encontrado ningún aviso oficial de que el cambio de códigos haya empezado. Sí se aplican ya la exención de los pensionistas con complemento por mínimos y el tope de 4,98 € de los medicamentos de aportación reducida.
Lo hemos contado nosotros el 20 de octubre de 2026. Descargamos desde el BOE las ocho versiones del artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, leímos enteros el Real Decreto-ley 11/2026, el Real Decreto-ley 12/2026 y el Real Decreto 1718/2010 de la receta, abrimos las ocho páginas oficiales que Google muestra hoy para «copago medicamentos» y cruzamos el Nomenclátor de octubre de 2026 con el listado de prescripción de la AEMPS. Las tablas salen de un script que falla si una cifra no coincide con el texto del BOE.
¿Cuánto es el copago de medicamentos en 2026?
El copago, que la ley llama «aportación del usuario», solo existe para lo que se dispensa en una oficina de farmacia con receta médica oficial u orden de dispensación (art. 102.2). Se calcula sobre el PVP del medicamento, que en el Nomenclátor incluye el IVA y puedes consultar tú mismo, y depende de si eres activo o pensionista y de tu renta: la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro de tu declaración del IRPF (art. 102.5). Los medicamentos con receta que el SNS no financia no pasan por este esquema; en otra página contamos cuántos envases son.
Si ves citado el «artículo 94 bis» de la Ley 29/2006, está desfasado: ese artículo lo añadió el Real Decreto-ley 16/2012 a esa ley, y la Ley 29/2006 quedó derogada por el texto refundido de 2015. La regla vive hoy en el artículo 102 del RDL 1/2015. Su última versión es la del 28 de mayo de 2026, y el BOE no recoge ninguna modificación posterior a fecha de 20 de octubre.
Trabajadores en activo y sus beneficiarios
| Renta anual (base liquidable general + del ahorro) | Porcentaje del PVP | Tope mensual | El tope se alcanza con un gasto mensual de (PVP) | Hasta el 13 de mayo de 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Menos de 9.000 € | 40 % (art. 102.5.d) | 8,23 € (102.6.b) | 20,58 € | 40 %, sin tope |
| De 9.000 € a menos de 18.000 € | 40 % (102.5.d) | 18,52 € (102.6.c) | 46,30 € | 40 %, sin tope |
| De 18.000 € a menos de 35.000 € | 45 % (102.5.c) | 61,75 € (102.6.d) | 137,23 € | 50 %, sin tope |
| De 35.000 € a menos de 60.000 € | 45 % (102.5.c) | Sin tope | - | 50 %, sin tope |
| De 60.000 € a menos de 100.000 € | 50 % (102.5.b) | Sin tope | - | 50 %, sin tope |
| 100.000 € o más | 60 % (102.5.a) | Sin tope | - | 60 %, sin tope |
Pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios
| Renta anual | Porcentaje del PVP | Tope mensual | El tope se alcanza con un gasto mensual de (PVP) | Hasta el 13 de mayo de 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Menos de 18.000 € | 10 % (102.5.e) | 8,23 € (102.6.e) | 82,30 € | 10 %, tope 8,23 € |
| De 18.000 € a menos de 60.000 € | 10 % (102.5.e) | 13,37 € (102.6.f) | 133,70 € | 10 %, tope 18,52 € |
| De 60.000 € a menos de 100.000 € | 10 % (102.5.e) | 18,52 € (102.6.g) | 185,20 € | 10 %, tope 18,52 € |
| 100.000 € o más | 60 % (102.5.a) | 61,75 € (102.6.h) | 102,92 € | 60 %, tope 61,75 € |
Otros casos
| Caso | Qué paga | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Mutualistas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU | 30 % del PVP | Art. 102.9 |
| Medicamentos de aportación reducida (el «cícero» o punto negro del cupón) | 10 % del PVP con un máximo de 4,98 € (antes, 4,24 €) | Art. 102.6.a |
| Extranjeros no registrados ni autorizados como residentes | 40 % del PVP, con tope de 8,23 € al mes | Art. 102.5.f y 102.6.b |
La columna «El tope se alcanza con un gasto mensual de» es un cálculo nuestro: el tope dividido entre el porcentaje. Por ejemplo, un activo con renta de 18.000 a 34.999 € deja de pagar más cuando su gasto del mes en medicamentos de aportación normal llega a 137,23 € de PVP, porque el 45 % de esa cantidad ya son los 61,75 € del tope.
¿Qué ha cambiado de verdad respecto a antes del 14 de mayo?
No cambia todo, ni para todos:
- Activos con renta inferior a 18.000 €: el porcentaje es el mismo (40 %). Lo nuevo son los topes de 8,23 € (menos de 9.000 €) y 18,52 € (de 9.000 € a menos de 18.000 €), porque antes los activos no tenían ninguno.
- Activos de 18.000 € a menos de 60.000 €: el porcentaje baja del 50 % al 45 %, y de 18.000 € a menos de 35.000 € se añade además el tope de 61,75 €.
- Activos con 60.000 € o más y pensionistas con menos de 18.000 € o con 60.000 € o más de renta: nada cambia en porcentajes ni topes.
- Pensionistas de 18.000 € a menos de 60.000 €: el tope mensual baja de 18,52 € a 13,37 €.
- Exención de pensionistas: deja de depender de un umbral fijo de renta (5.635 €, u 11.200 € si no estás obligado a declarar) y pasa a depender de cobrar complemento por mínimos (art. 102.8.i).
- Medicamentos de aportación reducida: el máximo sube de 4,24 € a 4,98 €.
Para ver el efecto en euros, tomamos un gasto mensual de 200 € de PVP en medicamentos de aportación normal:
| Perfil | Hasta el 13 de mayo | Con la ley vigente |
|---|---|---|
| Activo, renta inferior a 9.000 € | 80,00 € | 8,23 € |
| Activo, de 9.000 € a menos de 18.000 € | 80,00 € | 18,52 € |
| Activo, de 18.000 € a menos de 35.000 € | 100,00 € | 61,75 € |
| Activo, de 35.000 € a menos de 60.000 € | 100,00 € | 90,00 € |
| Activo, de 60.000 € a menos de 100.000 € | 100,00 € | 100,00 € |
| Pensionista, de 18.000 € a menos de 60.000 € | 18,52 € | 13,37 € |
| Pensionista, menos de 18.000 € | 8,23 € | 8,23 € |
Y para un solo envase de 12 € de PVP, sin que llegue a actuar ningún tope mensual: 4,80 € al 40 %, 5,40 € al 45 %, 6,00 € al 50 %, 7,20 € al 60 %, 1,20 € al 10 % y 3,60 € al 30 % de los mutualistas.
¿Cuándo se aplica el nuevo copago en la farmacia?
Aquí está la diferencia entre lo que dice la ley y lo que ves en el mostrador. Hemos comprobado cinco cosas.
1. La ley está en vigor desde el 14 de mayo y no fija ningún plazo de aplicación. El RDL 11/2026 entró en vigor «el día siguiente al de su publicación» (disposición final tercera). Su única disposición transitoria no habla de porcentajes: mantiene la exención de pensionistas que ya la tenían. Fue convalidado por el Congreso el 28 de mayo.
2. Quien asigna tu tramo es el INSS, y lo hace una vez al año. Según la Comunidad de Madrid, que cita al INSS, la aplicación individual de los nuevos porcentajes exige la reasignación de los códigos de aportación (TSI), algo que, según esa página, se hace «habitualmente una vez al año, entre octubre y diciembre» con los datos de renta de 2025, y «hasta que estos procesos estén plenamente implementados se mantendrán con carácter transitorio los porcentajes y topes anteriormente vigentes». La página lleva fecha del 2 de septiembre de 2026 y seguía diciendo lo mismo el 20 de octubre. La farmacia no calcula tu renta: lee el código que llega con tu tarjeta sanitaria o tu receta electrónica.
3. La receta oficial todavía no tiene un código para el 45 %. El Real Decreto 1718/2010 define, en el artículo 5.1 y en su anexo, los códigos que lleva la receta: TSI 001 para exentos, TSI 002 para el 10 %, TSI 003 para el 40 %, TSI 004 para el 50 %, TSI 005 para el 60 % y TSI 006 para el 30 % de los mutualistas. No hay ninguno para el 45 %. Según Diariofarma (8 de julio), Sanidad planteó añadir un TSI 007 para el 45 % en esa norma. El texto consolidado del BOE, a 20 de octubre, sigue sin esa modificación: su última actualización es de 2015. La tabla de Madrid, por su parte, asigna el código TSI 004 a tramos del 45 % y del 50 %; en el real decreto, TSI 004 es solo el 50 %.
4. Las fechas que se han ido dando se han movido. El Español informaba el 26 de mayo, con fuentes del Ministerio, de que la situación «podría prolongarse incluso hasta septiembre». El 10 de septiembre, el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, situó la aplicación completa «entre octubre y noviembre», con la actualización anual de rentas.
5. Navarra lo da por pendiente en su propio boletín. La Resolución 785/2026 (BON del 27 de julio) dice que la fecha de fin del periodo de ayudas «vendrá determinada por la fecha en que comiencen a aplicarse las medidas previstas en el Real Decreto-ley 11/2026» si es anterior al 30 de septiembre, y que el cálculo de la ayuda no incluye el gasto posterior a esa aplicación.
Lo que no hemos encontrado a 20 de octubre: ningún comunicado oficial que diga que el INSS ya ha reasignado los códigos o que la farmacia ya cobra con los seis tramos, ni ninguna fuente que diga si lo pagado de más desde el 14 de mayo se devolverá.
¿Qué sí se aplica ya?
Dos cambios. El artículo de El Español del 10 de septiembre recoge que Padilla recuerda que una parte de la reforma sí se está aplicando, la exención de los pensionistas que cobran un complemento por mínimos. Y el folleto de Castilla y León de junio de 2026 dice que, de las modificaciones del RDL 11/2026, se incorporan las aplicables: la exención de pensionistas y el límite de la aportación reducida (4,98 €). Madrid y MUFACE también dan ya el 4,98 €.
¿Qué muestran las páginas oficiales que ves en Google?
De las nueve páginas orgánicas que Google mostraba hoy para «copago medicamentos», ocho son de administraciones. Por su texto, esto es lo que enseña cada una:
| Página | Tabla que muestra | Fecha de la página |
|---|---|---|
| Ministerio de Sanidad (nota de prensa) | Los seis tramos nuevos | 12 de mayo de 2026 |
| Comunidad de Madrid | Los seis tramos nuevos, con aviso de que se mantienen los anteriores | 2 de septiembre de 2026 |
| Generalitat Valenciana | Tramos anteriores; no cita el RDL 11/2026 | Sin fecha |
| Servicio Cántabro de Salud | Tramos anteriores | Sin fecha |
| Rioja Salud | Tramos anteriores | Su ejemplo es de diciembre de 2020 |
| IB-Salut | Tramos anteriores | 6 de junio de 2024 |
| CatSalut | Modelo del RDL 16/2012 | Sin fecha |
| Sacyl (Castilla y León) | Tramos anteriores, con dos cambios incorporados | Junio de 2026 |
Dos de las ocho muestran la tabla nueva y seis la anterior. En varias es falta de actualización (la de IB-Salut es de 2024); Castilla y León, que sí cita el RDL 11/2026, explica qué cambios aplica. La consecuencia práctica es que la página oficial de tu comunidad puede darte cifras distintas de las de la ley, y conviene mirar su fecha.
¿Por qué sigo pagando el 40 % o el 50 % si la ley ya cambió?
Son dudas que se repiten, por ejemplo, en los comentarios de una web de farmacia de Tenerife: una persona de Las Palmas que declara cobrar 9.400 € al año cuenta «he ido hoy a la farmacia y sigo pagando el 40%»; otra escribe a 8 de junio que «sigue sin estar activado el copago»; otra, de Hospitalet (Barcelona), pregunta cuándo se aplicará. No sabemos si sus datos son correctos, pero dos matices ayudan a leerlas con la ley en la mano:
- Con una renta de 9.400 € el porcentaje del 40 % era el mismo antes y ahora. Lo que cambia es el tope de 18,52 € al mes, que no se nota en el porcentaje, sino en que, a partir de cierto gasto, el sistema deja de cobrar.
- Quien es activo y tiene entre 18.000 € y menos de 60.000 € de renta debería pasar del 50 % al 45 %, pero hasta que el INSS reasigne el código, según Madrid, siguen los porcentajes anteriores.
Hay artículos que dan el cambio por aplicado. La OCU escribía el 29 de julio que «desde hace unos meses se está aplicando un nuevo copago farmacéutico»; Madrid, el 2 de septiembre, y Padilla, el 10, decían que la aplicación completa aún estaba pendiente.
¿Cómo sé en qué tramo estoy y qué hago si no coincide?
- Tu renta de referencia es la de la última declaración del IRPF consolidada, no tu sueldo. Según Madrid, en noviembre de 2025 se actualizó con los datos de 2024, y entre octubre y diciembre de 2026 se actualizará con los de 2025. Las dos páginas oficiales difieren en las casillas: Madrid cita la 500 (base liquidable general) y la 510 (del ahorro); la Generalitat Valenciana cita la 505 y la 510. No hemos podido comprobar en la Agencia Tributaria cuál usa el INSS.
- Declaración conjunta: según la Generalitat Valenciana, el INSS asigna el código según la declaración de cada titular, y en las conjuntas de dos titulares el resultado se aplica por igual a cada declarante. Los beneficiarios tienen el mismo porcentaje que el titular.
- Dónde verlo: en Madrid, en «Mi carpeta de salud», apartado «Mis datos administrativos», pestaña «Aportación farmacéutica», o en la farmacia con la tarjeta sanitaria; en la Comunitat Valenciana, en la parte superior del informe de tratamientos vigentes. En una receta en papel, el código TSI va impreso en la esquina superior derecha (art. 5.1 del Real Decreto 1718/2010). No hemos localizado una página del Gobierno de Navarra equivalente para consultar el tramo.
- Si crees que está mal: Madrid admite reclamaciones a su Subdirección General de Aseguramiento Público y Prestaciones Sanitarias; la Generalitat Valenciana remite al INSS, con cita previa en su sede electrónica.
¿Quién está exento de copago?
El artículo 102.8 enumera nueve colectivos. Esta es la lista con su letra exacta:
| Letra | Colectivo exento |
|---|---|
| 8.a | Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad «en los supuestos contemplados en su normativa específica» |
| 8.b | Perceptores de rentas de integración social |
| 8.c | Perceptores de pensiones no contributivas |
| 8.d | Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, mientras subsista esa situación |
| 8.e | Tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional |
| 8.f | Beneficiarios del ingreso mínimo vital |
| 8.g | Menores con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % |
| 8.h | Perceptores de la prestación de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción |
| 8.i | Pensionistas de la Seguridad Social que cobran los complementos para pensiones inferiores a la mínima (art. 59 de la Ley General de la Seguridad Social) |
Además, la disposición transitoria única del RDL 11/2026 mantiene exentos a los pensionistas que lo estaban con la regla anterior (renta inferior a 5.635 €, o inferior a 11.200 € si no están obligados a declarar) aunque no cobren complemento por mínimos, y a sus beneficiarios.
Dos precisiones de la Comunidad de Madrid que evitan errores. La primera: tener una discapacidad no te exime por sí solo; Madrid explica que la letra a) se refiere a las personas con discapacidad que, por no desarrollar una actividad laboral, no están incluidas en la Seguridad Social (hoy se les reconoce a través de las pensiones no contributivas), y que a los menores con un 33 % o más los cubre la letra g). La segunda: lo que exime es haber agotado el subsidio por desempleo, no cobrar la prestación contributiva por desempleo.
Una discrepancia que conviene conocer: la nota de prensa del Ministerio del 12 de mayo dice que «se incorpora expresamente la exención para las personas beneficiarias del complemento de ayuda para la infancia». Esa exención no figura en el artículo 102.8 ni en ninguna parte del texto del RDL 11/2026: la palabra «infancia» no aparece. Varias webs la repiten. Si crees que te corresponde por ese motivo, pregunta en tu servicio de salud antes de dar por hecho que no pagas; la letra f) sí incluye a los beneficiarios del ingreso mínimo vital.
¿Y los medicamentos con punto negro? El tope de 4,98 €
Algunos medicamentos, sobre todo de tratamientos crónicos, pagan solo el 10 % del PVP con un máximo por envase: es la aportación reducida. El RDL 11/2026 subió ese máximo de 4,24 € a 4,98 €, pero lo escribió como «aportación máxima mensual». El RDL 12/2026 (disposición final primera, en vigor desde el 28 de mayo) lo corrigió y quitó la palabra «mensual». El artículo no dice «por envase»: su texto es «una aportación máxima de 4,98 euros». El preámbulo de ese RDL 12/2026 habla de «cada dispensación», y Madrid, MUFACE y Diariofarma dicen «por envase».
Hay un efecto práctico que conviene calcular, porque el tope sube en vez de bajar. Con el máximo anterior, el 10 % dejaba de crecer a partir de 42,40 € de PVP; ahora lo hace a partir de 49,80 €. Contamos en el Nomenclátor de octubre de 2026 los envases financiados vigentes (estado ALTA) cuya aportación figura como «Especial». El Nomenclátor no define ese término, pero se comporta como la lista de grupos ATC de aportación reducida del Real Decreto 1348/2003: es «Especial» el 100 % de los envases de los grupos A10 (antidiabéticos), N03 (antiepilépticos) y N06A (antidepresivos), y ninguno de los antibióticos (J01), los antiinflamatorios (M01) ni los antiulcerosos como el omeprazol (A02B).
- Hay 7.784 envases con aportación «Especial».
- 3.090 (el 39,7 %) tienen un PVP superior a 42,40 € y pagan algo más desde que el tope es 4,98 €.
- 2.808 de ellos (el 36,1 % del total) tienen un PVP de 49,80 € o más y pagan 0,74 € más por envase.
- 4.694 (el 60,3 %) cuestan 42,40 € o menos y no notan el cambio. La mediana del PVP de estos envases es 27,78 €.
Es un recuento del catálogo, no de ventas: no sabemos qué parte de las dispensaciones reales corresponde a cada precio. Y conviene leerlo junto a lo que dijo el Ministerio de Sanidad en su nota, que la reforma se hace «sin incrementar la aportación que realizaban hasta ahora los diferentes colectivos»: eso describe los tramos por renta; el tope de la aportación reducida es otro mecanismo, y en los envases de más de 42,40 € sube lo que se paga. Es, además, una de las partes de la reforma que ya se aplica.
¿Cuánto pagan los mutualistas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU?
El artículo 102.9 fija el 30 % del PVP «con carácter general» y remite solo a dos apartados: el 6.a) (el tope de aportación reducida) y el 8.e) (exención por accidente de trabajo o enfermedad profesional). MUFACE lo resume así: aportación normal del 30 % y, en productos de aportación reducida, el 10 % con un máximo de 4,98 € por envase; los productos dietéticos y las tiras reactivas de glucemia están exentos. El artículo no remite a los topes mensuales de los apartados 6.b) a 6.h) para los mutualistas, y Madrid lo resume como «sin tope de aportación»; MUFACE no lo menciona en la página que consultamos, así que lo damos como lectura del texto legal, no como confirmación del organismo.
¿Qué hago si pago de más o recojo en otra comunidad?
- El exceso sobre el tope se devuelve. El artículo 102.7 dice que lo que supere los topes «será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral». En la práctica varía: Castilla y León explica, en su folleto para pensionistas, que con receta electrónica el límite se aplica en el momento y no pagas más al alcanzarlo, y que con receta en papel te lo devuelven de forma automática cada trimestre; la Generalitat Valenciana dice que el sistema aplica los límites automáticamente.
- Fuera de tu comunidad los topes no se aplican. Madrid y la Generalitat Valenciana lo dicen expresamente: si recoges en una farmacia de otra comunidad pagas tu porcentaje completo y luego pides la devolución. Castilla y León añade que hay que guardar el ticket y una copia de la receta o de la hoja de medicación, y que esa devolución no es automática. Si te recetan en Navarra, cuánto se paga fuera de la comunidad y qué hay que llevar está explicado con la fuente del Ministerio.
- Un ejemplo con números. Un activo con renta de 18.000 a 34.999 € y 200 € de PVP en el mes pagaría 90,00 € al 45 %. Como el tope es 61,75 €, el exceso reintegrable sería 28,25 €. Si se siguen aplicando los porcentajes anteriores, ese mismo gasto sale a 100,00 €.
¿Y en Navarra?
Navarra tiene una ayuda propia para el copago, además de la ley estatal. Viene de la Orden Foral 498E/2017 (BON del 3 de julio de 2017, modificada por la Orden Foral 163E/2023) y se activa cada año con una convocatoria. La de este año es la Resolución 785/2026 del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:
- Quién: residentes en Navarra con tarjeta sanitaria del Servicio Navarro de Salud, con renta inferior a 18.000 € en la declaración de 2024 (la convocatoria usa los datos de la Hacienda Foral, con los mismos criterios con que se informa a la Seguridad Social del porcentaje de aportación) y que sean asegurados activos, tengan reconocido el derecho a la prestación farmacéutica con fondos públicos o sean mutualistas de MUFACE, MUGEJU o ISFAS que eligieron el Servicio Navarro de Salud.
- Cuánto: la ayuda es la diferencia entre lo que pagaste cada mes y 2,60 € si tu renta es de 6.000 € o menos, o 8,23 € si está entre 6.000 € y 18.000 €. Por ejemplo, con 40,00 € pagados en un mes y una renta de 12.000 €, la ayuda sería de 31,77 €.
- Periodo y dinero: gasto de octubre de 2025 a septiembre de 2026 (o hasta que empiecen a aplicarse las medidas del RDL 11/2026, si es antes), con una dotación de 192.319 €. Los pagos se hacen en septiembre (para solicitudes rescatadas de la convocatoria anterior) y en diciembre (el resto).
- Plazo: terminó el 30 de septiembre de 2026. El trámite de navarra.es figura hoy como «En resolución». No hemos encontrado la fecha de la próxima convocatoria: lo que se puede hacer es vigilar el BON.
- Fuera de Navarra: la Orden Foral 498E/2017 (disposición adicional segunda) permite pedir el reintegro del exceso pagado en farmacias de fuera de la Comunidad Foral. El trámite pide la factura de compra de las farmacias de fuera.
Un dato que ayuda a entender el contexto: el preámbulo de esa orden foral explica que la ayuda nació porque los activos con renta inferior a 18.000 € pagaban hasta el 40 % «sin límites de copago». El RDL 11/2026 pone por primera vez topes a esos activos, de 8,23 € y 18,52 €, cuando se aplique.
¿Qué puede cambiar todavía?
El RDL 11/2026 está convalidado y figura como vigente en el texto consolidado del BOE. La revista del Consejo General de Colegios Farmacéuticos informó de que el Congreso acordó además tramitarlo como proyecto de ley por la vía de urgencia, y Diariofarma recogió el 22 de junio una enmienda de CSIF a ese proyecto para unificar el copago al 30 % para activos y mutualistas. No hemos encontrado en qué punto está: el 12 de octubre Diariofarma informaba de que hay elecciones el 29 de noviembre y de que la disolución de las Cortes ha hecho decaer proyectos como el de la Ley de los Medicamentos. El artículo 102.10 permite además que el Gobierno actualice por real decreto los topes mensuales del apartado 6.
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Fuentes
Consultadas el 20 de octubre de 2026, salvo indicación.
- BOE, texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2015, artículo 102, con el listado de versiones de la API de legislación consolidada (última: 28 de mayo de 2026).
- BOE, Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE del 13 de mayo) y acuerdo de convalidación (28 de mayo, BOE del 30).
- BOE, Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, disposición final primera.
- BOE, Real Decreto 1718/2010, texto consolidado, artículo 5.1 y anexo.
- BOE, Real Decreto-ley 16/2012 y Real Decreto 1348/2003, anexo III.
- Ministerio de Sanidad, nota de prensa del 12 de mayo de 2026 y Nomenclátor de facturación de octubre de 2026.
- AEMPS, listado de prescripción del 20 de octubre de 2026.
- Comunidad de Madrid, ¿Cuánto tengo que pagar por mis medicamentos? (actualizada el 2 de septiembre de 2026).
- Generalitat Valenciana, Aportación farmacéutica estatal; Sacyl, folleto de aportación, junio de 2026; Servicio Cántabro de Salud; Rioja Salud; IB-Salut; CatSalut.
- MUFACE, dispensación de receta.
- Gobierno de Navarra: Orden Foral 498E/2017 (BON 127, 3-7-2017), Resolución 785/2026 (BON 145, 27-7-2026) y trámite en navarra.es.
- Prensa: El Español, 26-5-2026 y 10-9-2026; Diariofarma (27-5-2026, 8-7-2026, 22-6-2026, 12-10-2026); Revista Farmacéuticos (CGCOF); OCU, 29-7-2026; farmaciatenerife.com.






