Abrir una farmacia: la misma ciudad, 17 reglas distintas, de 6 a 13 oficinas para 25.000 habitantes
Respuesta directa. En España no existe un único módulo de población para abrir una oficina de farmacia. Si aplicas la ley de cada comunidad a una misma ciudad hipotética de 25.000 habitantes, el techo va de 6 farmacias (Cataluña) a 13 (Castilla-La Mancha), y Navarra fija un tope aparte de 35. Ese techo no son plazas libres: hay que restarle las farmacias que ya existen, y las nuevas solo se adjudican cuando la comunidad convoca el concurso. Además, varias comunidades cierran la puerta durante años a quien ha vendido una farmacia o supera cierta edad.
Datos: textos consolidados del BOE de las leyes de ordenación farmacéutica de cada comunidad, consultados el 12 de octubre de 2026. El cálculo es nuestro y está explicado debajo; no interviene la población actual de ningún municipio real.
El cálculo: tres ciudades hipotéticas, 17 resultados
La Ley 16/1997 de oficinas de farmacia (art. 2.3) fija un módulo general de 2.800 habitantes por farmacia, deja a las comunidades subirlo hasta 4.000 y permite una nueva por «fracción superior a 2.000 habitantes». Pero su disposición final primera solo declara legislación básica los artículos 2.1, 2.2, 2.5, 4, 5 y 6: el 2.3, el del módulo, no está en esa lista. Por eso cada comunidad ha escrito su propia fórmula.
El método es el mismo en todas: número entero de módulos completos y una farmacia más si el resto supera el umbral que fija la norma. Ejemplo con Andalucía (Ley 22/2007, art. 29.1) y 25.000 habitantes: 25.000 entre 2.800 son 8 módulos completos (22.400); el resto es 2.600, mayor que 2.000, así que 8 + 1 = 9.
| Comunidad y norma | Regla | 10.000 hab. | 25.000 hab. | 50.000 hab. |
|---|---|---|---|---|
| Referencia estatal, Ley 16/1997 art. 2.3 | 2.800 + resto superior a 2.000 | 3 | 9 | 18 |
| Andalucía, Ley 22/2007 | 2.800 + resto superior a 2.000 | 3 | 9 | 18 |
| Aragón, Ley 4/1999 art. 14 | Zona urbana: 2.600 + resto superior a 1.500 (el resto de zonas: 2.000 + 1.800) | 4 (5) | 10 (12) | 19 (25) |
| Asturias, Ley 1/2007 | 2.500 + resto igual o superior a 2.000 | 4 | 10 | 20 |
| Baleares, Ley 7/1998 | 2.800 + resto superior a 2.000 | 3 | 9 | 18 |
| Canarias, Ley 4/2005 | 2.800 + resto superior a 2.000 | 3 | 9 | 18 |
| Cantabria, Ley 7/2001 | 2.800 + resto igual o superior a 2.000 | 3 | 9 | 18 |
| Castilla-La Mancha, Ley 5/2005 | 1.900 + resto superior a 1.600 | 5 | 13 | 26 |
| Castilla y León, Ley 13/2001 art. 18.1 | Zona urbana 2.500, semiurbana 2.000; resto superior a 1.500 | 5 | 10 | 20 |
| Cataluña, Ley 31/1991 art. 6 | 4.000 por área básica urbana + resto que rebase 2.000 | 2 | 6 | 12 |
| Comunitat Valenciana, Ley 6/1998 | 2.800 + resto superior a 2.000 | 3 | 9 | 18 |
| Extremadura, Ley 6/2006 art. 23.1 | Parte entera de [(habitantes − 700) × 0,00043] + 1 | 4 | 11 | 22 |
| Galicia, Ley 3/2019 | Zona semiurbana 2.500, urbana 2.800; la fracción solo cuenta si la zona ha ganado población en cinco años | 4 | 10 | 17 (18) |
| Madrid, Ley 13/2022 art. 23 | 3.000 + resto superior a 2.000 | 3 | 8 | 16 |
| Murcia, Ley 3/1997 | 2.800 + resto superior a 2.000 | 3 | 9 | 18 |
| Navarra, Ley Foral 12/2000 art. 27 | Techo de 1 por cada 700 habitantes; mínimo de zona = población entre 2.800 | 14 (mínimo 4) | 35 (mínimo 9) | 71 (mínimo 18) |
| País Vasco, Ley 11/1994 | 3.200 o 2.800 según la zona; una más si el resto supera 2.500 | 3 | 8 o 9 | 15 a 17 |
| La Rioja, Ley 7/2025 | 2.800 + resto superior a 1.500 | 4 | 9 | 18 |
| Melilla, reglamento BOME 4383 (2007) art. 4 | 2.800 + resto superior a 2.000 | 3 | 9 | 18 |
Dicho en habitantes por farmacia, para 25.000 vecinos: Cataluña 4.167, Madrid 3.125, siete comunidades en torno a 2.778, Aragón y Asturias 2.500, Castilla-La Mancha 1.923 y el tope navarro, 714.
Cómo leer la tabla sin engañarse
- Es un techo, no un hueco. Para saber si cabe una más hay que restar las que ya existen, que aquí no hemos contado.
- Muchas comunidades planifican por zona de salud, no por municipio. Una ciudad grande son varias zonas y cada una se calcula aparte; aquí tratamos la ciudad como una sola zona.
- Algunas suman población estacional o turística; no la hemos añadido.
- Galicia solo concede la farmacia de la fracción si la zona ha ganado población neta en cinco años, de ahí el 17 o 18 con 50.000.
- Con 10.000 habitantes justos, Cataluña da 2: la tercera llegaría al superar los 10.000, porque la ley dice «rebase».
- El País Vasco da 8 o 9 según la clasificación de la zona, porque el módulo cambia entre 3.200 y 2.800.
- Navarra es otro sistema: el tope es de 1 por cada 700 habitantes por localidad, y el mínimo de cada zona básica es su población entre 2.800 redondeada. Los 35 de la tabla son el máximo legal de la ciudad hipotética, no una cifra que se alcance.
Navarra, el caso aparte
La Ley Foral 12/2000 invierte la lógica: en vez de pocas farmacias por habitante, fija un máximo muy alto (una por cada 700 habitantes, y una segunda cuando la población llega a 1.400) y un mínimo por zona básica. Además pone la distancia entre farmacias en 150 metros por el camino peatonal más corto, frente a los 250 metros que la ley estatal usa como regla general. Y el reparto de las nuevas es distinto al de un concurso de méritos: el artículo 26.2 dice que, si alguna zona básica de salud no llega a su mínimo, no se puede autorizar ninguna farmacia nueva en toda Navarra hasta que se cubran esos mínimos. Cuando hay que cubrirlos, se resuelve primero a favor de quien acredite más experiencia previa en una farmacia concertada con el Servicio Navarro de Salud (como regente, adjunto, sustituto o titular único de una farmacia en una zona que tenga más oficinas de las que prevé la planificación) y, si no hay solicitantes así, a favor del licenciado sin farmacia con la mayor nota media de la carrera. El resultado se ve en la calle: Navarra es la comunidad con menos habitantes por farmacia de España, 1.169 frente a 2.206 de media según la estadística del Consejo General de Colegios Farmacéuticos de 2025. En Pamplona esa densidad llega a una farmacia por cada 1.012 vecinos.
Quién no puede presentarse
Aquí está lo que casi nadie cuenta. Varias comunidades cierran la puerta durante años a quien ha vendido o ya tiene una farmacia, o fijan un límite de edad:
| Comunidad | Candado de entrada al concurso |
|---|---|
| La Rioja (Ley 7/2025) | Titular de una farmacia en municipio de más de 500 habitantes que haya transmitido otra en los 15 años anteriores a la convocatoria |
| Canarias (Ley 4/2005) | En la nueva adjudicación, no ser titular ni haberlo sido en los 10 años anteriores |
| Galicia (Ley 3/2019) | No haber transmitido una oficina de farmacia en los 10 años anteriores |
| Baleares (Ley 7/1998) | No haber transmitido la titularidad, parcial o total, en los 7 años anteriores |
| Madrid (Ley 13/2022) | No haber sido adjudicatario en los 6 años anteriores (4 años en municipios de hasta 2.000 habitantes) |
| Andalucía, Asturias y Castilla-La Mancha | No haber transmitido la titularidad en los 5 años anteriores a la convocatoria |
| Castilla y León, Extremadura y Cataluña | Tener 65 años o más al inicio del procedimiento (Extremadura, 65 o más en la publicación de la convocatoria; Cataluña, más de 65) |
| Comunitat Valenciana (Ley 6/1998) | Tener más de 70 años al inicio del procedimiento |
Otras reglas que cambian la decisión, también leídas en el BOE: en varias comunidades el farmacéutico que ya tiene una farmacia instalada en la misma zona, núcleo o municipio no puede concursar allí (Cataluña, Castilla y León, Valencia y Castilla-La Mancha lo recogen), y en Castilla-La Mancha quien gana una instalación y, por causa imputable a él, no obtiene la autorización de funcionamiento no puede solicitar otra farmacia en los seis años siguientes. En Valencia, además, la valoración incluye una prueba escrita de conocimientos de atención sanitaria y farmacéutica con un peso del 25 % del total de puntos, y en Cataluña, si el procedimiento se inicia a instancia de más de un farmacéutico y no presentan la solicitud el mismo día, manda la prioridad temporal de la solicitud (art. 7.3).
Después de ganar: el reloj de reventa
Ganar una farmacia por concurso suele traer un candado de reventa largo. Está desglosado comunidad por comunidad en la tabla del reloj de reventa y transmisión. Y si lo que buscas no es abrir una nueva sino comprar una que ya funciona, ahí tienes también los requisitos de transmisión de las 17 comunidades.
Dudas que se repiten
¿Puedo pedir que se abra una farmacia en mi zona? Depende de la comunidad: en la mayoría el procedimiento lo inicia la administración de oficio, y solo algunas lo dejan a instancia de farmacéuticos. Antes de preparar nada, pregunta en tu colegio o consejería si hay convocatoria prevista.
¿Cuánto cuesta abrir una farmacia? No hay dato público oficial agregado. Las leyes que hemos leído hablan de tasas, garantías o de que el reglamento fije el local, pero no dan un precio global ni de obras, ni de traspaso, ni de licencia. Cualquier cifra sin fuente oficial es una estimación de terceros.
¿Cuánto mide el local? Depende de cada comunidad y suele fijarlo un decreto o reglamento de desarrollo, que no hemos leído aquí. Antes de comprometerte con un local, confirma la superficie mínima en el texto vigente de tu comunidad.
¿Y Ceuta? No hemos encontrado un reglamento de planificación farmacéutica aprobado para Ceuta, así que en esta guía no figura. Melilla sí tiene el suyo, publicado en el Boletín Oficial de Melilla número 4383 de 2007.
Cómo comprobar tu caso en cuatro pasos
1. Pregunta a la consejería o al colegio en qué zona farmacéutica entra el municipio y qué mapa está vigente.
2. Cuenta las farmacias que ya hay en esa zona y aplica la regla de tu comunidad con el padrón más reciente.
3. Revisa los candados de entrada y de reventa antes de presentarte.
4. Lee el baremo en el decreto de desarrollo: en esta guía no hemos leído los baremos de puntos.
Las leyes cambian: varias de estas comunidades han reformado la suya en los últimos años. Confirma siempre el texto vigente en el BOE o en el boletín de tu comunidad.
Si eres farmacéutico y estás valorando abrir o ampliar, puedes solicitar tu candidatura para ver cómo encaja tu farmacia en la red de MTRYX.
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni administrativo; consulta con tu colegio o con un asesor especializado. Datos consultados el 12 de octubre de 2026.




