Oficina de farmacia: 22.384 en el Excel del Ministerio, 13 comunidades con fichero propio y local mínimo de 60 a 85 m²

Respuesta directa. Una oficina de farmacia es, según el artículo 1 de la Ley 16/1997, un establecimiento sanitario privado de interés público, sujeto a la planificación de cada comunidad, en el que el farmacéutico titular-propietario debe prestar diez servicios básicos a la población. El registro oficial que las reúne a todas es el REGCESS del Ministerio de Sanidad, que ofrece cada mes un Excel gratuito: el de octubre de 2026 lista 22.384 oficinas de farmacia, 111 más que las 22.273 que contó el Consejo General de Colegios Farmacéuticos a 31 de diciembre de 2025. Por comunidades, 13 de las 17 publican un fichero con sus oficinas, Canarias un PDF, Andalucía y Asturias solo un buscador y en Murcia no hemos encontrado nada. Las partes y los metros del local no los fija el Estado: cada comunidad pide un mínimo propio, de 60 m² útiles (Castilla-La Mancha) a 85 m² (Andalucía), y en Extremadura no hemos encontrado ninguna cifra vigente.

Lo hemos contado nosotros el 23 de octubre de 2026. Descargamos el Excel mensual del REGCESS y el fichero, listado o buscador de cada administración autonómica, contamos las oficinas con scripts que fallan si una cifra no sale de los datos, y leímos en el BOE y en los boletines autonómicos la norma del local de cada comunidad, comprobando su vigencia. Las normas del Estado están leídas enteras en el texto consolidado del BOE: la Ley 16/1997, el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos (Real Decreto Legislativo 1/2015) y el Real Decreto 1277/2003.

Qué es una oficina de farmacia según la ley

La definición está en el artículo 1 de la Ley 16/1997, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia. El BOE no ha modificado su texto desde que se publicó («Última actualización, publicada el 26/04/1997»). Dice que «las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población».

El texto refundido de la Ley de garantías lo repite en su artículo 86.6: «Las oficinas de farmacia tienen la consideración de establecimientos sanitarios privados, de interés público.» Y el Real Decreto 1277/2003, que clasifica los centros y establecimientos sanitarios, las recoge en su anexo II como el tipo E.1, que es el código con el que figuran en el registro del Ministerio. Los botiquines son otra cosa: el mismo anexo los define como el tipo E.2, «establecimientos sanitarios autorizados para la tenencia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, por la existencia de dificultades especiales de accesibilidad a una oficina de farmacia».

Los diez servicios básicos del artículo 1

Esta es la lista completa, tal como la escribe la ley:

1. «La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.»

2. «La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.»

3. «La garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica, a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia.»

4. «La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, en los casos y según los procedimientos y controles establecidos.»

5. «La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.»

6. «La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia.»

7. «La colaboración en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.»

8. «La colaboración con la Administración sanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.»

9. «La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.»

10. «La colaboración en la docencia para la obtención del título de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias, y en la normativa estatal y de las Universidades por las que se establecen los correspondientes planes de estudio en cada una de ellas.»

Fíjate en el número 4: la ley incluye la elaboración de fórmulas magistrales entre los servicios básicos, pero «en los casos y según los procedimientos y controles establecidos». Es el punto en el que las comunidades se separan, como veremos más abajo: unas exigen laboratorio siempre y otras solo a quien elabora.

Lo que la ley obliga además

  • Presencia del farmacéutico. El artículo 5.1 de la Ley 16/1997 dice que «La presencia y actuación profesional de un farmacéutico es condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos». Y el texto refundido tipifica como infracción grave, en el artículo 111.2.b), regla 20.ª: «Funcionar, los servicios farmacéuticos y oficinas de farmacia, sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable.»
  • Dispensar lo que se pide. El artículo 86.3 del texto refundido: «Las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden tanto por los particulares como por el Sistema Nacional de Salud en las condiciones reglamentarias establecidas.»
  • Exclusividad. Según el artículo 3.6.a), la custodia, conservación y dispensación de los medicamentos de uso humano corresponde exclusivamente «A las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas» (y, dentro del sistema público, a los servicios de farmacia de hospitales y centros de salud, apartado b). Es lo que separa a una oficina de farmacia de una parafarmacia.
  • Quién puede quedársela. El artículo 4.1 de la Ley 16/1997 es corto: «La transmisión de las oficinas de farmacia únicamente podrá realizarse en favor de otro u otros farmacéuticos.» Los plazos de reventa tras ganar una farmacia por concurso están comunidad por comunidad en otra página.
  • Cuántas puede haber y dónde. El artículo 2.2 deja la «ordenación territorial» a las comunidades, «por módulos de población y distancias entre oficinas de farmacia, que determinarán las Comunidades Autónomas». Lo que sale de aplicar esas reglas a una misma ciudad está en la comparación de módulos de población y distancias de las 17 comunidades.
  • Horario. El artículo 6.2 convierte en mínimos los horarios oficiales de cada comunidad, que ya están comparados en las horas semanales mínimas de apertura.

¿Y "oficina farmacéutica"?

Es una de las preguntas que Google propone junto a la búsqueda principal. La expresión "oficina farmacéutica" no aparece ni una vez en el texto consolidado de la Ley 16/1997, del texto refundido de la Ley de garantías ni del Real Decreto 1277/2003; lo que escribe la ley siempre es "oficina de farmacia". Es la farmacia de la calle: la palabra "farmacia" a secas es el uso corriente, no una categoría distinta.

Dónde está el registro oficial de las oficinas de farmacia

El Real Decreto 1277/2003 creó en el Ministerio de Sanidad un Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS) y fijó dos reglas: «El Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios tendrá carácter público e informativo» (artículo 5.4) y «Las comunidades autónomas se responsabilizarán de facilitar la información necesaria para mantener permanentemente actualizado el mencionado registro» (artículo 5.3).

Ese registro se puede bajar entero. En el «Área de descarga» del REGCESS hay un Excel mensual por tipo de centro; el tipo E es el de establecimientos sanitarios, que incluye las oficinas de farmacia. La propia página avisa de que «La fecha de los ficheros Excel descargados se corresponde con el primer día del mes en curso», y el manual de definiciones del Ministerio añade que el registro «se conforma con la información aportada directamente desde las distintas comunidades y ciudades autónomas». El que descargamos el 23 de octubre de 2026 es el del 1 de octubre: lo dice la fecha interna del archivo.

Qué trae el Excel del Ministerio

El fichero del tipo E tiene 40.536 filas: 22.384 son oficinas de farmacia (E1), 919 botiquines (E2), 9.765 ópticas (E3), 2.513 ortopedias (E4) y 4.955 establecimientos de audioprótesis (E5). Las 22.384 oficinas tienen un código REGCESS distinto cada una. Por cada una constan el código que le dio su comunidad, la provincia y el municipio, la dirección, el código postal, el teléfono, la fecha de autorización de funcionamiento y el tipo de la última autorización. Todas figuran como de dependencia privada salvo cuatro (una del Ministerio de Defensa, una de una diputación o cabildo y dos de otras entidades públicas), que no hemos identificado. El campo del nombre del centro recoge la denominación del registro autonómico y en muchas oficinas es el nombre de una persona: no lo reproducimos.

Para sacar las oficinas basta con filtrar la primera columna ("Tipo centro") por «E1 - Oficinas de farmacia». Si necesitas un dato más reciente sobre una oficina concreta, el propio manual remite al buscador de la web del Ministerio, porque el registro se actualiza en tiempo real y el Excel es una foto mensual.

Tres cifras oficiales para lo mismo

La otra cifra que circula es la del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, 22.273 farmacias a 31 de diciembre de 2025. El REGCESS de octubre de 2026 tiene 111 más (un 0,5 %). Por comunidades y ciudades autónomas, el Ministerio cuenta más que el Consejo General en 12, lo mismo en 6 (Extremadura, Murcia, Asturias, La Rioja, Melilla y Ceuta) y una menos en Cantabria (277 frente a 278). La diferencia mayor está en Castilla y León, con 1.620 en el Ministerio y 1.581 en el Consejo General. Las dos cuentas son de fechas distintas, nueve meses de diferencia, así que no sabemos qué parte es crecimiento de la red y qué parte es forma de contar.

La tercera cuenta es la suma de lo que publica cada comunidad, que es el siguiente apartado.

Qué publica cada comunidad como registro de sus oficinas

Hemos mirado la administración sanitaria de las 17 comunidades y de Ceuta y Melilla. Clasificamos lo que publica cada una en cuatro grupos, con criterios cerrados: fichero es un archivo de datos (CSV, XLSX, JSON, GeoJSON) que se puede descargar entero con todas las oficinas; listado es un PDF o una página con la relación completa; buscador es una consulta por formulario sin descarga, aunque se pueda recorrer entera; y nada es que no hemos encontrado ningún listado de la Consejería.

El resultado: 13 comunidades publican un fichero (Madrid, Navarra, País Vasco, La Rioja, Cataluña, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Illes Balears, Extremadura, Aragón, Cantabria, Comunitat Valenciana y Galicia), Canarias publica un PDF, Andalucía y Asturias solo tienen buscador y Murcia no tiene nada que liste las oficinas. Las ciudades autónomas publican un listado: una página en Ceuta y un PDF en Melilla.

ComunidadQué publicaFecha de la fuenteOficinas que contamosREGCESS (1-10-2026)Consejo General (31-12-2025)
Comunidad de MadridFichero CSV y JSON (cc-by)19-10-20262.9562.9572.948
Comunidad Foral de NavarraFichero CSV (CC-BY 4.0)1-10-2026585590585
País VascoFichero XLSX, XML y GeoJSON (CC BY 4.0)10-10-2026843847841
La RiojaFichero CSV del registro general de centros, filtrado por el tipo E1 (CC-BY)22-10-2026157157157
CataluñaFichero CSV de establecimientos sanitarios autorizados, filtrado por el tipo "Farmàcia"21-10-20263.3083.3223.302
Castilla y LeónFichero CSV y XML1-10-20261.5881.6201.581
Comunitat ValencianaFichero XLSX en la web de la Conselleria7-10-20262.3432.3592.342
Illes BalearsFichero CSV y GeoJSON, solo con el código y la posición (cc-by)7-8-2026465471469
GaliciaFichero CSV exportado del buscador del Sergassin fecha1.3821.3871.384
CantabriaFichero GeoJSON de una capa de mapas (uso no comercial)sin fecha277277278
AragónFichero XLSX y XLS de horarios por provincia (CC-BY 4.0)7-6-2024728724720
ExtremaduraFichero XLSX12-3-2025666662662
Castilla-La ManchaFichero CSV y GeoJSON17-10-20231.2501.2881.287
CanariasListado en PDF que genera el registro del Servicio Canario de la Salud23-10-2026 (generación)754765763
Ciudad de CeutaListado en una página websin fecha242424
Ciudad de MelillaListado en un PDF de una página15-5-2025252525
AndalucíaBuscador, solo por provinciasin fecha3.8693.8743.870
Principado de AsturiasBuscador de recursos sanitariossin fecha450454454
Región de MurciaNada (solo el buscador del Colegio)no hayno hay581581

Sumando lo que cuentan las 18 administraciones que publican algo, salen 21.670 oficinas. En esas mismas 18, el REGCESS tiene 21.803: 133 más. En 12 de ellas nuestro recuento es menor que el del Ministerio, en 2 (Aragón y Extremadura) es mayor y en 4 (Cantabria, La Rioja, Ceuta y Melilla) coincide exactamente.

Cómo leer la tabla

  • Solo siete de los trece ficheros llevan fecha de octubre de 2026. Son los de Madrid, Navarra, País Vasco, La Rioja, Cataluña, Castilla y León y la Comunitat Valenciana. El de Baleares es de agosto de 2026, los de Galicia y Cantabria no declaran fecha y los de Castilla-La Mancha (octubre de 2023), Aragón (junio de 2024) y Extremadura (marzo de 2025) son antiguos. Castilla-La Mancha, con el fichero más viejo, es la comunidad cuyo recuento más se aleja del del Ministerio: 1.250 frente a 1.288.
  • Cataluña: el fichero trae 5.676 filas de cinco tipos de establecimiento; contamos las 3.308 de tipo "Farmàcia" y dejamos aparte 108 "farmacioles" (botiquines).
  • Extremadura: el XLSX mezcla 666 oficinas con 65 botiquines.
  • Illes Balears: el dato abierto trae 470 filas, 465 oficinas y 3 botiquines una vez quitados los códigos repetidos. Las listas oficiales por isla del Servei d'Ordenació Farmacèutica traen 468 oficinas y no coinciden del todo con el fichero: 3 códigos están solo en el fichero y 6 solo en las listas.
  • Canarias: el PDF declara 763 centros, pero 9 registros salen dos veces; son 754 distintos.
  • Asturias: el buscador devuelve 555 entradas porque repite las 105 oficinas de Gijón; son 450 distintas.
  • Galicia: el buscador declara 1.383 resultados, pero una fila no tiene código ni dirección; contamos 1.382.
  • Aragón: son ficheros de horarios, no un registro de autorizaciones: 4.884 filas, porque Zaragoza ocupa varias filas por oficina, que son 728 oficinas distintas una vez quitados 86 botiquines.
  • Castilla y León: el fichero estático de la ficha, del 28 de enero de 2026, tiene 1.590 oficinas; la exportación del portal de análisis, con datos del 1 de octubre de 2026, tiene 1.588. Contamos la más reciente.
  • Castilla-La Mancha: la ficha incluye además cinco XLSX provinciales que no son un registro: son las 635 farmacias adheridas al Sescam para la dispensación de material ortoprotésico.
  • Cantabria: la capa trae 285 elementos, 277 farmacias y 8 botiquines. La licencia del servicio limita el uso comercial.
  • Andalucía: el buscador no deja listar sin elegir provincia; sumando las ocho, 3.869. El enlace que da la página de la Junta para entrar a "Consulta de centros" redirige a un servidor que no responde; el buscador sí funciona desde la dirección juntadeandalucia.es/salud/oficinavirtual/consulta.
  • Murcia: la página de oficinas de farmacia de MurciaSalud solo tiene trámites y el concurso de 2019, y enlaza al buscador del Colegio. El único fichero descargable es un CSV del Instituto de Turismo con 316 filas, el 54 % de las 581 que da la tabla estadística de la Consejería a 31 de diciembre de 2024.
  • Datos personales: varios ficheros incluyen el nombre del titular. Nosotros solo contamos filas y no reproducimos ningún nombre.

Cuáles son las partes de una oficina de farmacia

El Estado no las fija

El artículo 86.2 del texto refundido pide a las administraciones que ordenen las oficinas teniendo en cuenta, en la letra c), «Las exigencias mínimas materiales, técnicas y de medios, incluida la accesibilidad para personas con discapacidad, que establezca el Gobierno con carácter básico». Ese real decreto básico no lo hemos encontrado ni en la búsqueda por títulos del BOE ni en los proyectos normativos del Ministerio de Sanidad. Y el Real Decreto 1277/2003 dice en su artículo 4.2 que los requisitos mínimos comunes se fijarán por real decreto y que «Los requisitos mínimos podrán ser complementados en cada comunidad autónoma por la Administración sanitaria correspondiente para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de su ámbito».

Lo único estatal con cifras son dos normas de 1978 y 1979. El artículo 2 del Real Decreto 909/1978 dice que «Los locales tendrán acceso libre, directo y permanente a una vía pública» y que «Contarán, como mínimo, con uno superficie útil, en una o más plantas, equivalente a sesenta metros cuadrados». Y el artículo 7 de la Orden de 21 de noviembre de 1979 pide «un mínimo de treinta metros cuadrados de superficie» en la planta en que se sitúe la dispensación al público. La ficha del BOE no lo da por derogado; solo anota «SE DEJA SIN EFECTO lo indicado y en cuanto se oponga» por un real decreto-ley de 1996 que la propia Ley 16/1997 derogó después. Dos territorios lo declaran expresamente aplicable: La Rioja, con carácter supletorio, en la disposición final cuarta de su Ley 7/2025, y Melilla, hasta que dicte normas propias, en la disposición transitoria segunda de su reglamento de 2007. Ceuta no tiene norma propia sobre el local ni lo remite expresamente, así que ahí es una deducción nuestra que rige el mismo artículo 2: la Consejería de Sanidad de la Ciudad es quien debería confirmarlo.

Las tres zonas que aparecen siempre

Las 16 normas autonómicas que enumeran zonas (todas menos La Rioja, que remite a un decreto aún sin aprobar) coinciden en tres:

1. Zona de atención al público y dispensación.

2. Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios (en Canarias, simplemente «almacén»).

3. Zona de atención individualizada, que según la comunidad es un despacho del farmacéutico o una zona diferenciada que garantice la privacidad.

Todas las normas piden además que el local tenga acceso libre desde la vía pública, y casi todas añaden que sea directo y permanente (Aragón no dice "directo" y Navarra no dice "permanente"). Madrid y Galicia admiten también el acceso desde zonas de uso colectivo, y la ley riojana lo exige para las zonas de dispensación con accesibilidad universal.

Lo que cambia: laboratorio, aseo y algunas zonas propias

  • Laboratorio o zona de elaboración de fórmulas. Siete comunidades lo incluyen entre las zonas mínimas sin condición: Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, la Comunitat Valenciana, Murcia, Navarra y el País Vasco. Otras siete lo exigen solo a quien elabora fórmulas o con un «en su caso»: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Extremadura, Galicia y Madrid. Baleares lo matiza (todas las oficinas deben elaborar al menos el nivel 1 de fórmulas, pero un decreto de 2010 exime a las que no elaboran) y la ley de Canarias no lo menciona.
  • Aseo. Trece normas lo incluyen en la lista de zonas (en Murcia como «servicios higiénicos»). No lo incluyen las de Castilla y León, Cataluña ni Madrid: no es que no sea obligatorio por otra norma, es que no está en su lista de zonas mínimas.
  • Zonas propias. Galicia es la única que obliga a una zona de descanso para las guardias, y condiciona una zona de toma de muestras a quien hace análisis clínicos. Andalucía exige siempre una zona de custodia y revisión del etiquetado de las fórmulas, y la de elaboración solo si se elabora. Valencia añade una zona administrativa, el despacho del farmacéutico. Castilla-La Mancha y Cataluña suman zonas específicas para los sistemas personalizados de dosificación, solo si se presta ese servicio.

La superficie mínima, comunidad por comunidad

La cifra es siempre de superficie útil, salvo en Canarias, cuya ley dice «superficie mínima» sin más.

Comunidadm² mínimosMínimos dentro de esa superficieLaboratorioAseo en la listaNorma
Andalucía85 (60 en núcleos de menos de 1.000 habitantes)35 en la planta de acceso (30 en los pequeños)Solo si se elaboraSíLey 22/2007, art. 25.2; Decreto 155/2016, art. 3
Aragón8030 en la zona de atención al usuarioSolo si se elaboraSíDecreto 197/2009, art. 39.3
Illes Balears8030 entre dispensación y atención personalizadaMatizadoSíDecreto 64/2001, arts. 2.2 y 3
Canarias80 (65 en núcleos de menos de 2.000 habitantes)no fijaNo lo mencionaSíLey 4/2005, art. 38.c)
Comunitat Valenciana80 (50 en municipios de menos de 1.500 habitantes con una sola oficina)40 en la planta de calle (25 en los pequeños)Sin condiciónSíDecreto 187/2001, arts. 6 y 7; Ley 6/1998, art. 14
Principado de Asturias7530 en la zona de atención al usuarioSolo si se elaboraSíLey 1/2007, art. 34.2
Cataluña7530 entre atención al usuario y despachoSin condiciónNoDecret 168/1990, art. 7.2
Comunidad de Madrid75 (60 en núcleos de menos de 2.000 habitantes)no fijaSolo si se elaboraNoLey 13/2022, art. 20.2
Región de Murcia7530 en la zona de atención al usuarioSin condiciónSíOrden de 7-6-1991, art. 8
Comunidad Foral de Navarra75 (60 en localidades de menos de 700 habitantes)no fijaSin condiciónSíDecreto Foral 197/2001, art. 12.1
País Vasco7530 en la zona de atención al usuarioSin condiciónSíDecreto 481/1994, art. 1.1; Ley 11/1994, art. 7.2
Cantabria7030 en la primera planta si hay variasSolo si se elaboraSíDecreto 7/2003, art. 6
Castilla y León7020 en la zona de atención al usuarioSin condiciónNoDecreto 12/2011, art. 39.2; Ley 13/2001, art. 23
Galicia70no fijaSolo si se elaboraSíLey 3/2019, arts. 17.1 y 19.1
Castilla-La Mancha6020 en dispensación y 9 en atención personalizadaSin condiciónSíDecreto 11/2019, art. 9.1
Extremadurasin cifra encontradano fijaSolo si se elaboraSíLey 6/2006, art. 12
La Riojasin cifra propia; 60 supletorios30 en la planta de dispensación (supletorio)sin lista de zonassin lista de zonasLey 7/2025, art. 20.2 y disp. final 4.ª; Real Decreto 909/1978, art. 2
Ciudad de Melilla60 supletorios30 en la planta de dispensación (supletorio)sin lista de zonassin lista de zonasReglamento de 2007, disp. transitoria 2.ª; Real Decreto 909/1978, art. 2
Ciudad de Ceuta60 supletorios (deducción nuestra)30 en la planta de dispensación (supletorio)sin lista de zonassin lista de zonasReal Decreto 909/1978, art. 2

Quince comunidades tienen cifra propia, y la distribución es esta: 85 m² en Andalucía; 80 m² en Aragón, Baleares, Canarias y la Comunitat Valenciana; 75 m² en Asturias, Cataluña, Madrid, Murcia, Navarra y el País Vasco; 70 m² en Cantabria, Castilla y León y Galicia; y 60 m² en Castilla-La Mancha. El valor más repetido es 75. Entre el mínimo y el máximo hay 25 m²: un local de 72 m² puede ser válido para abrir en Galicia y no serlo en Madrid.

Extremadura es el caso dudoso. Su ley actual (Ley 6/2006, artículo 12) enumera las zonas pero no da metros, y en el apartado 4 deja «los requisitos técnicos mínimos en relación con el espacio y su distribución» a un reglamento que no hemos encontrado. El Decreto 121/1997 conserva su capítulo V, el de los requisitos técnico-sanitarios (se han derogado otros capítulos), pero se escribió para la ley anterior (la Ley 3/1996, derogada), y su artículo 39 todavía remite al artículo 13 de esa ley, que fijaba 70 m² útiles y 35 en la planta de acceso. Si esa remisión sigue operando es una cuestión jurídica que no hemos podido comprobar en ninguna fuente oficial: la Consejería de Salud es quien puede responder.

Castilla-La Mancha tiene la cifra más baja, pero la más desglosada: el artículo 9 del Decreto 11/2019 exige 60 m² útiles con una zona de dispensación y atención al usuario de al menos 20 m² y una zona de atención personalizada de al menos 9 m².

A quién se le exige

La superficie mínima se pide, en general, a las que abren o se trasladan. Ocho normas lo dicen expresamente de las oficinas anteriores a la norma: las de Andalucía, Baleares, Castilla y León, Cataluña, Madrid, Murcia, Navarra y el País Vasco conservan su superficie mientras no se muden. Es lo que permite que haya farmacias abiertas con menos metros que el mínimo actual de su comunidad. Galicia y Castilla-La Mancha tienen reglas transitorias parecidas para el acceso y para algunas zonas. En Asturias y Aragón no hemos encontrado ninguna regla transitoria sobre la superficie.

Otros requisitos del local que figuran en las normas

  • Conservación. Doce normas piden expresamente un frigorífico para los medicamentos termolábiles (Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Murcia, Navarra y País Vasco) y once una caja fuerte o un armario de seguridad (las mismas, salvo Aragón). Solo cinco ponen cifra a la temperatura del frigorífico, siempre entre 2 y 8 grados: Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Navarra y el País Vasco. Navarra fija además entre 15 y 25 °C para el almacén, y Andalucía 20 ºC con una desviación de más o menos 5 ºC en el área de almacenamiento.
  • Altura. Entre las normas leídas, solo la de Murcia da cifras de altura: 2,50 metros en la zona de atención al usuario y 2 metros en el resto, medidos entre el suelo y el techo terminados, y solo «en su defecto» de lo que digan las ordenanzas municipales.
  • Secciones. Si la oficina tiene óptica, ortopedia, análisis clínicos u otras secciones, nueve normas hablan de espacio adicional al mínimo: Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y la Comunitat Valenciana.
  • Rótulo y cruz. Las normas del local suelen regular también, en artículos aparte, el rótulo "Farmacia" y la cruz de la fachada. Lo que dice cada comunidad sobre el color, el tamaño y el encendido de la cruz está en otra página.

Para saber qué exige hoy la autoridad sanitaria a un local concreto, la fuente última es la consejería de sanidad o el colegio de farmacéuticos de la provincia: las normas se modifican y varias comunidades tienen decretos en preparación (La Rioja debe aprobar el suyo antes del 11 de septiembre de 2027, según la disposición final segunda de su Ley 7/2025).

Fuentes

Consultadas el 23 de octubre de 2026.