Cuántas horas tiene que abrir una farmacia: de 30 a 40 por semana según la comunidad, y en ninguna es libre
Respuesta directa. No hay un mínimo estatal: la Ley 16/1997 deja a cada comunidad fijar los horarios oficiales y dice que son mínimos, así que cualquier farmacia puede abrir más. En las 17 comunidades hay un mínimo obligatorio y va de 30 a 40 horas semanales: nueve fijan 40 (Andalucía, Asturias, Canarias, Valencia, Madrid, Murcia, País Vasco, La Rioja y, en municipios de más de 20.000 habitantes, Castilla y León) y seis quedan por debajo (Cantabria 30, Baleares 35, Navarra 35,5, Aragón 37,5, Castilla-La Mancha 38 y Galicia 38,5). Cataluña lo mide en 1.800 horas al año y Extremadura lo deja entre 30 y 45. Para abrir más hay que comunicarlo antes y mantenerlo, y en Cantabria hay que pedir autorización. Para abrir 24 horas, las normas leídas exigen entre dos y tres farmacéuticos más.
Quien busca «horario mínimo farmacia» o «cuántas horas tiene que abrir una farmacia» se encuentra sobre todo directorios de farmacias abiertas y guías de una sola comunidad. Lo que no hemos encontrado es la comparación entre comunidades con el artículo concreto, que es lo que necesita un titular que quiere ampliar su horario y el vecino que se pregunta por qué su farmacia cierra a mediodía. Lo hemos hecho leyendo la norma de cada comunidad en su boletín oficial.
Lo que dice la ley básica
El artículo 6 de la Ley 16/1997 de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia es corto y lo explica todo:
- Régimen de libertad con un suelo: las oficinas de farmacia prestan sus servicios «en régimen de libertad y flexibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de los horarios oficiales y normas sobre guardias, vacaciones, urgencias» que fijan las comunidades (art. 6.1).
- Los horarios oficiales son mínimos: las disposiciones de las comunidades «tendrán el carácter de mínimos, permitiéndose, en consecuencia, el funcionamiento de estos establecimientos en horarios por encima de los mínimos oficiales» (art. 6.2).
- Ampliar se comunica y se mantiene: quien abra por encima del mínimo «deberá comunicarlo, con carácter previo, a la Comunidad Autónoma y deberá mantener con continuidad dicho régimen, en los términos en que la autoridad sanitaria les indique» (art. 6.3).
- El personal también lo regulan las comunidades: pueden fijar un número mínimo de farmacéuticos adjuntos teniendo en cuenta, entre otros factores, «el régimen de horario de los servicios» (art. 5.2).
Todo lo demás son las 17 normas autonómicas.
El mínimo, comunidad por comunidad
Las cifras en cursiva son suma nuestra de las franjas que fija el texto; las demás son literales.
| Comunidad | Mínimo semanal | Cómo sale | Norma |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 40 | «será, como mínimo, de cuarenta horas» | Decreto 116/1997, art. 2 |
| Aragón | 37,5 | «de lunes a viernes, entre las 9 y las 22 horas» | Decreto 124/2017 (reglamento 197/2009), art. 47 |
| Asturias | 40 | «El horario ordinario de atención al público será de 40 horas semanales» | Decreto 60/1997, art. 2 |
| Baleares | 35 | De lunes a viernes, de 9 a 13 y de 17 a 20 horas (7 h × 5) | Decreto 92/2000, art. 1 |
| Canarias | 40 | «horario mínimo de cuarenta horas a la semana» | Decreto 57/2009, art. 3 |
| Cantabria | 30 | De lunes a viernes de 10 a 13 y de 17 a 19:30 (27,5 h) y los sábados de 10:30 a 13 (2,5 h) | Orden SAN/30/2012, art. 2 |
| Castilla-La Mancha | 38 | Siete horas diarias de lunes a viernes y tres el sábado por la mañana | Decreto 23/2013, art. 2 |
| Castilla y León | 40 (más de 20.000 hab.) | «En los municipios de más de 20.000 habitantes, cuarenta horas semanales» | Orden SAN/744/2015, art. 2 |
| Cataluña | 1.800 h al año (unas 34,6 por semana) | «es fixa en 1.800 hores anuals» | Decret 321/1996, art. 2 |
| Valencia | 40 | «un mínimo de cuarenta horas semanales» | Decreto 187/1997, art. 3 |
| Extremadura | 30-45 | «entre treinta y cuarenta y cinco horas semanales» | Decreto 26/2015, art. 3 |
| Galicia | 38,5 | «38 horas y media semanales» | Decreto 228/2022, art. 2 |
| Madrid | 40 | «carácter de mínimo y comprenderá cuarenta horas semanales en días laborables, de lunes a sábado inclusive» | Ley 13/2022, art. 25 |
| Murcia | 40 | «el cómputo horario mínimo de atención al público será de 40 horas semanales» | Decreto 44/1998, art. 7 |
| Navarra | 35,5 (urbana) o 34,5 (rural) | De lunes a viernes, 4 h por la mañana y 2,5 por la tarde (32,5), más 3 h el sábado en zona urbana o 2 en rural | Decreto Foral 88/2024, art. 3 |
| País Vasco | 40 | «un mínimo de 40 horas semanales, computadas como media mensual» | Decreto 188/1997, art. 3 |
| La Rioja | 40 | «En el resto de las zonas: cuarenta horas semanales» | Decreto 14/1997, art. 4 |
Tres cosas que no se ven en una lista de horarios:
- La diferencia es de diez horas semanales entre Cantabria (30) y las nueve comunidades de 40, según las cifras de sus normas.
- En ocho comunidades la norma que fija el horario mínimo es de 1996 a 2000, con modificaciones en algunos casos: Cataluña (1996), Andalucía, Asturias, Valencia, País Vasco y La Rioja (1997), Murcia (1998) y Baleares (2000). Las más recientes son Navarra (2024), Madrid (2022) y Galicia (decreto de 29 de diciembre de 2022).
- La Rioja está en transición. Su Ley 7/2025 dice que las oficinas de farmacia prestan el servicio «en régimen de libertad y flexibilidad horaria» y que el horario ordinario y sus franjas «se determinarán reglamentariamente» (art. 13.3). El mínimo de 40 horas es el del Decreto 14/1997; consulta el texto vigente.
Si eres cliente: por qué cierra a mediodía o el sábado
Varias normas fijan el mínimo en dos bloques, mañana y tarde. Navarra lo dice expresamente: de lunes a viernes, «en jornadas de mañana y tarde, igual para todos los días» (art. 3.2.a). Baleares (9 a 13 y 17 a 20), Cantabria (10 a 13 y 17 a 19:30) o Castilla-La Mancha (cuatro horas de mañana y tres de tarde) hacen el parón de mediodía obligatorio por norma. Abrir de forma continuada es una ampliación voluntaria.
El sábado tampoco es igual: en Baleares y en Aragón el mínimo que fija la norma es de lunes a viernes; en Cantabria, Castilla-La Mancha, Madrid, Murcia y Navarra incluye una franja del sábado por la mañana. En Navarra, además, una farmacia puede pedir cerrar el sábado en casos excepcionales si la mitad de las de la localidad siguen abiertas (art. 3.2.b), y las de menos de 700 habitantes o las que son la única farmacia de la localidad sin centro de salud pueden abrir un mínimo de cinco horas diarias de lunes a viernes (art. 4).
Ampliar el horario: cada comunidad pone su trámite
La ley básica pide comunicarlo antes y mantenerlo. Lo que sigue es lo que hemos leído en el texto de siete comunidades; el plazo de mantenimiento cambia de seis meses a casi dos años:
| Comunidad | Qué hay que hacer | Cuánto hay que mantenerlo |
|---|---|---|
| Cantabria | Solicitar autorización al director general, a través del Colegio, en septiembre del año anterior (para ampliaciones de uno a cuatro meses, con un mes de antelación) | El texto no lo fija en el artículo leído |
| Castilla y León | Comunicar al Colegio el horario y los farmacéuticos contratados | Un año natural (art. 3.2) |
| La Rioja | Comunicación previa a través del Colegio, según la Ley 7/2025 (arts. 13.2 y 14.1); módulos por reglamento | Lo fija el reglamento |
| Murcia | Comunicar con cuatro meses de antelación y acogerse a uno de los módulos (continuo de mediodía, de 9 a 22, de 22 a 9 o 24 horas) | Hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la comunicación (art. 11) |
| Navarra | Comunicarlo antes al Departamento de Salud, que «validará o no dicho horario» (art. 8.1), justificando la plantilla farmacéutica (art. 7.3) | No consta en los artículos leídos |
| Valencia | Comprometerse a mantenerlo; solo vale de 9 a 22 de lunes a sábado o las 24 horas de lunes a domingo (art. 4.2) | Un año natural |
| Castilla-La Mancha | Comunicarlo a través del Colegio, con el número e identidad de los farmacéuticos contratados, con dos meses de antelación al primer día de cada semestre (art. 5.1.a) | Seis meses como mínimo, del 1 de enero al 30 de junio o del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 5.1.b): el plazo más corto de los leídos |
Valencia es la más rígida: no admite ampliar «un poco», solo esos dos bloques. Murcia, en cambio, ofrece cuatro módulos, uno de los cuales solo suprime el parón del mediodía.
Abrir 24 horas: de dos a tres farmacéuticos más
Ninguna de las normas leídas prohíbe el régimen de 24 horas. Lo que cambia es el personal:
| Comunidad | Lo que exige la norma |
|---|---|
| Castilla y León | Para aumentos que supongan abrir 24 horas, «será obligatoria la contratación de dos farmacéuticos además del titular» (art. 3.3.b) |
| Valencia | «Dos farmacéuticos más, aparte del titular o responsable, en la jornada de 24 horas, como mínimo» (art. 4.2.c) |
| Castilla-La Mancha | Más de 20 horas al día: tres farmacéuticos más; entre 12,01 y 20, dos; entre 9 y 12, uno (art. 5.2) |
| Galicia | Más de 132,5 horas semanales: al menos tres adjuntos a jornada completa (art. 5.1.d); abrir 24 horas todos los días son 168 horas (cálculo nuestro) |
| Murcia | Más de 50 horas semanales: al menos un adjunto; más de 90: al menos dos (art. 12) |
| Navarra | Hay que justificar documentalmente la presencia del farmacéutico durante todo el horario ampliado, con la relación del personal y el plan de turnos (art. 7.3) |
Navarra permite además el horario continuo de las 24 horas «de todos los días de un año» coincidiendo con la programación anual de guardias (art. 5), y su artículo 9.3 considera esas farmacias a efectos de cubrir el servicio de guardia; cómo se reparte la guardia en la práctica lo contamos en Pamplona.
Si vas a abrir una farmacia nueva con horario ampliado desde el primer día, antes de contratar conviene mirar qué módulo de población exige cada una de las 17 comunidades, y si vas a abrir de noche, la cruz de la farmacia tiene sus propias reglas de encendido en cada comunidad.
Domingos y festivos
En las tres normas donde lo hemos comprobado no hay domingo suelto. En Murcia, la ampliación también puede extenderse a domingos y festivos, pero «siempre que comprenda la totalidad de los mismos en relación al periodo en que dicha ampliación se deba mantener; no admitiéndose, por tanto, la apertura en festivos o Domingos esporádicos» (art. 10.2). En Valencia, la ampliación válida es la de lunes a sábado o las 24 horas de lunes a domingo. Y en Navarra, los domingos y festivos «únicamente permanecerán abiertas al público las oficinas de farmacia a las que corresponda prestar el servicio de guardia», con dos excepciones: las instaladas en centros comerciales con autorización de apertura y las que opten por horario continuo (art. 6.1).
Qué pasa si no se cumple: el caso de Madrid
De las 17 normas, solo la de Madrid pone la sanción en el mismo texto que hemos leído. Es infracción grave «el incumplimiento del horario mínimo obligatorio, así como de los servicios de guardia» (art. 51.2.a), y las graves se sancionan con multas de 5.001 a 25.000 euros (art. 52.2: de 5.001 a 9.000 en grado mínimo, de 9.001 a 15.000 en grado medio y de 15.001 a 25.000 en grado máximo). En el resto de comunidades hay que mirar su ley de ordenación farmacéutica.
Lo que no hemos podido leer
Ceuta y Melilla, que son ciudades autónomas, quedan fuera de esta comparación. En las 17 comunidades hemos leído el artículo del mínimo; en algunas, como Asturias, Andalucía o Cataluña, la norma leída es la original y no hemos encontrado una versión consolidada reciente: consulta siempre el texto vigente. No hemos comprobado la sanción de las comunidades distintas de Madrid, ni los plazos y las excepciones de municipios pequeños salvo los citados de Navarra.
Lo que se pregunta
¿Cuántas horas tiene que abrir una farmacia a la semana?
Depende de la comunidad: de 30 horas en Cantabria a 40 en Andalucía, Asturias, Canarias, Valencia, Madrid, Murcia, País Vasco, La Rioja y Castilla y León (en municipios de más de 20.000 habitantes). Cataluña lo mide en 1.800 horas al año y Extremadura entre 30 y 45 horas semanales.
¿Puede una farmacia abrir más horas del mínimo?
Sí. La Ley 16/1997 dice que los horarios oficiales son mínimos y permite abrir por encima, comunicándolo antes a la comunidad y manteniendo el régimen. En Cantabria hay que solicitar autorización, y en Navarra el Departamento de Salud valida el horario.
¿Puede abrir una farmacia 24 horas?
Las normas leídas no lo prohíben, pero exigen personal: dos farmacéuticos más en Castilla y León y en Valencia, tres en Castilla-La Mancha (más de 20 horas al día) y al menos tres adjuntos en Galicia por encima de 132,5 horas semanales.
¿Puede una farmacia abrir un domingo suelto?
En Murcia no: la ampliación debe incluir todos los domingos y festivos del periodo. En Navarra, los domingos solo abren las de guardia y las que tengan horario continuo o estén en centros comerciales autorizados.
¿Qué multa hay por no cumplir el horario mínimo?
En Madrid es infracción grave, con multas de 5.001 a 25.000 euros (Ley 13/2022, arts. 51.2.a y 52.2). En las demás comunidades depende de su ley de ordenación farmacéutica.
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Método y fuentes: texto de cada norma en su boletín oficial, leído el 16 de octubre de 2026: Ley 16/1997 (BOE); Andalucía, Decreto 116/1997 (BOJA 57); Aragón, Decreto 124/2017 (BOA 144); Asturias, Decreto 60/1997 (BOPA 17-9-1997); Baleares, Decreto 92/2000 (BOIB 83); Canarias, Decreto 57/2009 (BOC 100); Cantabria, Orden SAN/30/2012 (BOC 196); Castilla-La Mancha, Decreto 23/2013 (DOCM 83); Castilla y León, Orden SAN/744/2015 (BOCYL 176); Cataluña, Decret 321/1996 (DOGC 2264, texto consolidado); Valencia, Decreto 187/1997 (DOGV 3020, versión consolidada de 2013); Extremadura, Decreto 26/2015 (DOE 41); Galicia, Decreto 228/2022 (DOG 14, 20-1-2023); Madrid, Ley 13/2022 (BOE-A-2023-13539); Murcia, Decreto 44/1998 (BORM 171); Navarra, Decreto Foral 88/2024 (BON 216); País Vasco, Decreto 188/1997 (BOPV 155); La Rioja, Decreto 14/1997 (texto consolidado) y Ley 7/2025 (BOR 175). Las sumas de franjas y el cálculo por semana de Cataluña son nuestros. Esta página es información sobre normativa, no asesoramiento jurídico individual: consulta el texto vigente de tu comunidad y, si dudas, a tu Colegio de Farmacéuticos.




