La cruz de la farmacia: 12 de las 17 comunidades la exigen, Cataluña la prefiere roja y solo Galicia fija el tamaño

Respuesta directa. No existe ninguna norma estatal sobre la cruz de la farmacia: la regula cada comunidad autónoma. De las 17 que hemos leído, 12 exigen una cruz en la fachada: diez con color verde obligatorio, el País Vasco con «preferentemente de color verde» y Cataluña con «preferentment de color vermell» (rojo). Andalucía exige un distintivo luminoso en verde sin llamarlo cruz, y Castilla y León, Navarra y la Comunitat Valenciana no la imponen en los textos que hemos leído; La Rioja la exigía y su ley nueva lo deja a un reglamento. Solo Galicia fija una medida máxima: 100 x 100 cm. Los datos son de los textos oficiales leídos el 15 de octubre de 2026.

Quien busca «cruz de farmacia» encuentra tiendas de cruces LED y anuncios de rótulos. Lo que no hemos encontrado en ninguna web es la tabla de lo que dice la ley en cada comunidad, con el artículo y la frase literal. Esta página la reúne para el titular que abre, reforma o compra una oficina de farmacia y quiere saber qué cruz puede o debe poner, y también para quien sencillamente se pregunta de qué color es.

El Estado no dice nada de la cruz

Hemos buscado «cruz», «rótulo», «señalización» y «distintivo» en el texto consolidado del BOE de las tres normas estatales que ordenan la oficina de farmacia, y no aparece ninguna regla sobre la cruz:

  • Ley 16/1997, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (leída entera): sus seis artículos no hablan de cruz ni de rótulo. El artículo 6 solo trata la jornada y el horario, y los deja en manos de las comunidades: «fijadas por las Comunidades Autónomas».
  • Real Decreto Legislativo 1/2015 (texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos): sin resultados para esas cuatro palabras.
  • Real Decreto 909/1978, sobre la ordenación de la oficina de farmacia: sin resultados.

Lo que hay es un mapa de 17 regímenes distintos. Una farmacia de Pamplona y otra de Zaragoza no tienen las mismas obligaciones sobre lo que cuelga encima de su puerta.

Qué exige cada comunidad

La tabla recoge lo que dice la ley (y, cuando la ley remite a un reglamento, el reglamento). «Cruz exigida» quiere decir que una norma la impone con esa palabra.

Comunidad¿Exige cruz?Qué diceNorma y artículo
AndalucíaNo la nombraDistintivo «con dispositivo luminoso en verde», encendido mientras la farmacia está abiertaDecreto 155/2016, art. 13.2
AragónSí, verde«Una cruz verde con dispositivo luminoso que permanezca encendida siempre que esté abierta»; tantas cruces como fachadas a calles distintasDecreto 197/2009, art. 40.2
AsturiasSí, verde«Una cruz de color verde que se situará en la fachada principal»; encendida en horario ordinario y en guardiaLey 1/2007, art. 34.6; Decreto 60/97
BalearesSí, verde«Las oficinas de farmacia se identificarán mediante una cruz de color verde, situada en la fachada principal del establecimiento»Decreto 64/2001, art. 5.1
CanariasSí, verde o bicolor«Cruz de Malta o griega de color verde o bicolor con verde exterior y rojo interior»Ley 4/2005, art. 38.b
CantabriaSí, verde«Una cruz griega o de malta de color verde», al menos en la fachada principalLey 7/2001, art. 18.1; Decreto 7/2003, art. 5.3
Castilla-La ManchaSí, verdeCruz de malta o griega verde: como mínimo en la fachada principal y como máximo tantas como calles distintasDecreto 11/2019, art. 8.3
Castilla y LeónNoLa ley pide un letrero con la palabra «Farmacia» y no menciona la cruzLey 13/2001, art. 24
CataluñaSí, «preferentemente» roja«Una Creu de Malta preferentment de color vermell», en la fachada principal; luminosa y encendida durante la guardiaDecret 168/1990, art. 10; Decret 321/1996, art. 5
Comunitat ValencianaNoNo hemos localizado precepto sobre cruz ni rótulo; sí horario y urgencias visiblesDecreto 187/1997, art. 7
ExtremaduraSí, verde«Una cruz griega o de malta, de color verde»Ley 6/2006, art. 19.1
GaliciaSí, verdeCruz griega o de Malta verde «exclusivas para oficinas de farmacia»; máximo 100 x 100 cmLey 3/2019, art. 28.1; Decreto 20/2025, art. 2
MadridSí, verde«Una cruz griega o de malta de color verde»; tantas como fachadasLey 13/2022, art. 21.1
MurciaSí, verde«Una cruz verde, con dispositivo luminoso», a la altura del acceso principal; una por fachada a calles distintasDecreto 44/1998, art. 36.2
NavarraNoSin cruz ni rótulo en la ley foral; sí horario y guardia visibles desde el exteriorLey Foral 12/2000, art. 22.3; Decreto Foral 88/2024
País VascoSí, «preferentemente» verde«Una cruz, preferentemente de color verde», una por calle a la que dé la fachadaDecreto 481/1994, art. 6.3
La RiojaNo (la ley nueva remite a un reglamento)La Ley 7/2025 deja la señalización a un reglamento; la antigua Ley 8/1998 sí exigía la cruz y está derogadaLey 7/2025, art. 18.5

Ceuta y Melilla: no hemos localizado normativa propia sobre la oficina de farmacia.

Dos precisiones. La norma de Cataluña es de 1990 (DOGC nº 1319, 18-7-1990): no hemos localizado que se haya derogado ni modificado, pero no hemos podido leer una consolidación oficial. Y «no la exigen en el texto que hemos leído» no es «está prohibida»: una farmacia navarra puede tener cruz. Lo que cambia es que ninguna norma que hayamos leído la impone. Y por debajo de la ley autonómica hay una tercera capa, la del ayuntamiento (más abajo), así que antes de encargar un rótulo conviene preguntar a la consejería de salud y al ayuntamiento.

Cuándo debe estar encendida

Aquí es donde las comunidades se parecen menos:

  • Galicia: encendida «durante el horario de atención al público» y la guardia, «y apagada fuera de estos horarios y servicios» (Ley 3/2019, art. 28.1). El Decreto 20/2025 añade algo que afecta a las cruces LED con pantalla: mientras la cruz está apagada tampoco pueden permanecer iluminadas «la temperatura, la fecha y la hora, el horario de la farmacia o botiquín o las referencias a las actividades sanitarias autorizadas».
  • Aragón: «encendida siempre que esté abierta» (Decreto 197/2009, art. 40.2).
  • Asturias: durante el horario ordinario las farmacias deben permanecer identificadas con la cruz verde de la fachada encendida y abiertas al público, y la de guardia debe estar «señalizada con la cruz verde de la fachada encendida» (Decreto 60/97, de 4 de septiembre).
  • Madrid: las señalizaciones luminosas «permanecerán apagadas cuando el establecimiento se encuentre cerrado al público» (Ley 13/2022, art. 21.1).
  • Andalucía: el distintivo luminoso verde «estará encendido durante el horario en el que permanezca abierta al público» (Decreto 155/2016, art. 13.2).
  • Cataluña: la farmacia que atiende el servicio de urgencia debe estar señalizada «con la creu de Malta lluminosa encesa», salvo que haga guardia localizada (Decret 321/1996, art. 5.1).
  • Murcia: la farmacia de guardia debe estar señalizada «preferentemente con la cruz verde luminosa encendida» (Decreto 44/1998, art. 40).
  • Navarra: el Decreto Foral 88/2024 (art. 1.d) no nombra la cruz, pero dice que las oficinas de farmacia «únicamente podrán tener activados sus elementos de identificación cuando estén abiertas al público, ya sea en horario ordinario o durante el servicio de guardia». Una cruz encendida con la farmacia cerrada incumple esa regla.

Cuántas cruces, de qué tamaño y quién puede usarlas

  • Número. Madrid, Aragón, Murcia, el País Vasco y Castilla-La Mancha permiten una por fachada o por calle a la que dé el local; Madrid admite además una adicional si hace falta «por razones de visibilidad y localización» (art. 21.2). En Murcia, el Decreto 456/2009 solo permite una cruz verde adicional «cuando se aprecien especiales dificultades de visibilidad» y no puede superar la altura de la fachada del local (art. 4).
  • Tamaño. Solo Galicia fija una medida máxima: 100 x 100 cm (Decreto 20/2025, art. 2.2). En el resto de textos que hemos leído no aparece ninguna medida.
  • Uso exclusivo. Canarias, Galicia y Madrid reservan a las oficinas de farmacia el término «farmacia» y la cruz. La ley canaria dice que esos símbolos «serán de uso exclusivo para la identificación de las oficinas de farmacia» (art. 38.b) y tipifica como infracción leve su uso «por establecimientos no farmacéuticos» (art. 84.10). Un herbolario o una parafarmacia con cruz verde en Canarias, Galicia o Madrid está usando un símbolo que la ley reserva.
  • Carteles indicadores. En Baleares, el Decreto 64/2001 (art. 12.3) limita lo que pueden mostrar a una cruz con la leyenda «farmacia» o «apotecaria». En Galicia, la ley exige autorización de la autoridad sanitaria para colocar carteles que indiquen dónde está la farmacia (art. 28.2). Aragón, Murcia y Castilla-La Mancha permiten autorizar cruces o carteles en una ubicación o número distintos cuando hay dificultades especiales de localización o visibilidad.

La tercera capa: la ordenanza del ayuntamiento

La ley autonómica fija que debe haber cruz y de qué color. El tamaño y los efectos luminosos los suelen decidir las ordenanzas municipales, y ahí hay diferencias grandes. Según el reportaje de Diariofarma del 17 de enero de 2017 (las ordenanzas pueden haber cambiado desde entonces):

  • Madrid: cruz de malta o griega verde de 125 cm como máximo, con iluminación fija, sin destellos ni mensajes móviles.
  • Barcelona: 60 x 60 cm en calles de menos de 10 metros de ancho y 70 x 70 cm en las más anchas, sin efectos lumínicos.
  • Granada: verde, 50 cm como máximo, a una altura mínima de 2,20 metros, sin parpadeo, sin texto ni indicador de temperatura u hora.

Y el ayuntamiento no tiene la última palabra sobre la cruz adicional: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 8 de mayo de 2023, confirmó la denegación de la consejería de sanidad a una cruz adicional en Torrejón de Ardoz aunque el ayuntamiento hubiera concedido licencia (según la crónica de Mundo Farmacéutico del 12 de julio de 2023: no hemos leído la sentencia).

Qué multa hay por incumplirlo

En las comunidades cuyo régimen sancionador hemos leído, no cumplir las reglas de señalización es una infracción leve:

ComunidadCuantía de la infracción leveArtículo
GaliciaDe 15 a 3.005,06 €Ley 3/2019, arts. 77.3.g y 78.2
MadridDe 300 a 5.000 €Ley 13/2022, arts. 51.1.b y 52
CanariasHasta 30.000 € en el grado máximo (hasta 6.000 € en el mínimo)Ley 4/2005, arts. 84.10 y 87

El resto de comunidades tienen su propio régimen de sanciones que no hemos desglosado aquí.

Si abres, compras o reformas una farmacia

1. La norma es la de la comunidad donde está el local, no la del titular ni la del fabricante del rótulo. Si compras una oficina en otra comunidad (los plazos y requisitos de comprar una farmacia también cambian de una a otra), revisa la cruz antes de firmar.

2. Pide al fabricante del rótulo la cruz en el color que exige tu comunidad y con control de encendido. Galicia exige poder iluminarla «solo en color verde»; Andalucía, Aragón y Madrid regulan cuándo se enciende, y Madrid y Galicia la quieren apagada con la farmacia cerrada. Una cruz LED multicolor o sin interruptor puede incumplir.

3. Si tu cruz es una pantalla LED con hora y temperatura, en Galicia esa información tampoco puede quedar iluminada fuera del horario y de la guardia.

4. Una cruz adicional o un cartel indicador necesitan autorización en las comunidades que los prevén (Madrid, Galicia, Aragón y Castilla-La Mancha): pregunta antes de instalarlos.

5. La cruz del rótulo no es el logotipo europeo de la venta online. El logotipo común europeo es una figura rectangular con una cruz y la bandera del país, se muestra en la web y enlaza al registro oficial: otra norma, otro objeto.

Si eres titular de una farmacia y quieres conocer la red de MTRYX, puedes solicitar tu candidatura.

Qué no hemos podido comprobar

  • Modificaciones posteriores: no hemos encontrado ninguna que afecte a la cruz en los reglamentos de Aragón (Decreto 197/2009, art. 40), Andalucía (Decreto 155/2016, art. 13), Castilla-La Mancha (Decreto 11/2019, art. 8), Murcia ni Baleares, pero no hemos leído todas las normas que los modifican (por ejemplo, el Decreto 214/2010 de Aragón).
  • La vigencia del Decret 168/1990 de Cataluña: sin consolidación oficial leída.
  • La Comunitat Valenciana: el Decreto 192/2025 reformó los artículos 5 y 6 del Decreto 187/1997; no hemos leído el texto consolidado posterior.
  • Ordenanzas municipales: no las hemos consultado directamente; las medidas de Madrid, Barcelona y Granada son las que recogió la prensa sectorial en 2017.
  • Si la cruz de la farmacia es una marca registrada: no hemos consultado la OEPM ni la EUIPO y no afirmamos que lo sea. Lo que sí hemos leído es que Madrid, Galicia y Canarias reservan por ley la cruz a las oficinas de farmacia.
  • Ceuta y Melilla: sin normativa propia localizada.
  • El significado histórico de la cruz: ninguna de las normas leídas lo explica; solo regulan su uso.

Método y fuentes: texto consolidado del BOE (Ley 16/1997; Real Decreto Legislativo 1/2015; Real Decreto 909/1978; Ley 22/2007 de Andalucía; Ley 1/2007 de Asturias; Ley 4/2005 de Canarias; Ley 7/2001 de Cantabria; Ley 6/2006 de Extremadura; Ley 3/2019 de Galicia; Ley 13/2022 de Madrid; Ley Foral 12/2000 de Navarra; Ley 7/2025 y Ley 8/1998 de La Rioja) y textos oficiales de los reglamentos autonómicos (BOJA, BOA, BOPA, DOCM, DOG, BOPV, BOIB, BORM, BOC, DOGC, Lex Navarra y DOGV), además de Diariofarma (17-1-2017) y Mundo Farmacéutico (12-7-2023), leídos el 15 de octubre de 2026. Información general, no asesoramiento jurídico.