Fórmulas magistrales en la farmacia: qué se puede elaborar, qué no y por qué su precio no sale de una tarifa estatal

Respuesta directa. Una fórmula magistral es un medicamento preparado por un farmacéutico para un paciente concreto, a partir de una prescripción detallada, y solo se elabora en oficina de farmacia o servicio de farmacia. En España no existe una tarifa estatal de precios. Cuando la financia el sistema público, el precio sale del concierto de cada comunidad: principios activos, excipientes, honorarios (un «Factor P» multiplicado por un coeficiente según la forma farmacéutica), envase e IVA. En Navarra el Factor P es de 3,30 € en 2026 y en el País Vasco de 4,11 €. Cuando es privada, no hemos localizado ninguna norma que fije su precio. Datos del 15 de octubre de 2026.

Si buscas «formulación magistral» encontrarás qué es, cómo se hace y para qué sirve. Lo que no hemos encontrado en ninguna web es la tabla que necesita el titular que se plantea elaborar: qué dice la ley que no se puede preparar, con artículo, y cómo se construye exactamente el precio de una fórmula financiada. Esta página lo reúne con la norma abierta, y deja escrito lo que no hemos podido comprobar.

Qué es, quién la prescribe y dónde se elabora

El texto refundido de la Ley de garantías (Real Decreto Legislativo 1/2015, artículo 2.i) la define como «el medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por un farmacéutico, o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa detallada de los principios activos que incluye».

  • Con qué se prepara. Con «sustancias de acción e indicación reconocidas legalmente en España, de acuerdo con el artículo 44.1 y según las directrices del Formulario Nacional» (art. 42.1).
  • Dónde. En las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos legalmente establecidos (art. 42.2).
  • Quién la receta. Un médico, un odontólogo o un podólogo, «únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica» (art. 79.1).
  • Calidad de las materias primas. La Real Farmacopea Española «es el código que establece la calidad que deben cumplir los principios activos y excipientes» (art. 11.3).

Qué no se puede hacer

LímiteNormaMatiz
Preparar con sustancias sin acción e indicación reconocidas legalmente en EspañaRDL 1/2015, art. 42.1Se hace según las directrices del Formulario Nacional
Usar «órganos o glándulas de origen humano o animal, o cualquiera de sus derivados»Orden de 14 de febrero de 1997, art. 2.1La Orden regula las fórmulas con sustancias anorexígenas, psicotrópicas, hormonales, laxantes o diuréticas (art. 1) y no se aplica a las elaboradas con plantas medicinales (disposición adicional tercera)
Benfluorex, pemolina, prolintano, fenilpropanolamina y tiratricolNota de la AEMPS 2005/14, 30-6-2005«Se recuerda la prohibición del uso de estos principios activos [...] como anorexígenos en fórmulas magistrales o en preparados oficinales»
RanitidinaAEMPS, 3 y 4-2-2022«No se deben elaborar fórmulas magistrales que contengan ranitidina»
Hacer publicidad de fórmulas magistralesRDL 1/2015, art. 44.3«Queda expresamente prohibida». Infracción leve (art. 111.2.a)
Entregarlas fuera de la farmacia, venderlas a domicilio o por venta indirectaOrden de 1997, art. 8.2«Queda prohibida la entrega al paciente [...] fuera de los establecimientos contemplados»
Vender por correspondencia o por internet medicamentos sujetos a prescripciónRDL 1/2015, art. 3.5«Se prohíbe la venta, por correspondencia y por procedimientos telemáticos»
Elaborar en oficina de farmacia las fórmulas tipificadas de preparados estandarizados de cannabisReal Decreto 903/2025, art. 8.1Su elaboración «se limitará a los servicios de farmacia hospitalaria»

Prescribir y preparar fórmulas magistrales incumpliendo los requisitos legales es una infracción grave (art. 111.2.b), con multas de 30.001 a 90.000 euros según el grado (art. 114.1.b). La leve, la de la publicidad, llega a 30.000.

Qué exige la elaboración

El Real Decreto 175/2001 fija las normas de correcta elaboración. Entre el equipamiento general que pide está la «balanza con precisión de 1 mg». La Orden de 1997 (art. 5.1) pide que la fórmula vaya acompañada del nombre y número de colegiado del médico prescriptor, el nombre del farmacéutico, la composición cualitativa y cuantitativa, la forma farmacéutica, la vía de administración, la cantidad dispensada, el número de registro del libro recetario, el plazo de validez y el nombre del paciente. Y el Real Decreto 1718/2010 (art. 15.7.h) añade que para dispensarla hay que transcribir literalmente toda la prescripción y anotar el número de registro de elaboración.

También limita la receta: en la oficial del Sistema Nacional de Salud (art. 5.5) y en la privada en papel (art. 13), la fórmula magistral no puede ir junto a otros medicamentos y solo se puede prescribir una por receta. La receta privada electrónica, en cambio, admite «uno o varios medicamentos» (art. 14.1).

Por qué no hay una tarifa estatal

El Real Decreto 1030/2006 (anexo V) incluye las fórmulas magistrales en la prestación del Sistema Nacional de Salud «en las condiciones pactadas en los correspondientes conciertos suscritos entre las administraciones sanitarias autonómicas y las oficinas de farmacia». Es decir, hay una regla por comunidad, no una estatal. Hasta la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) remite al concierto de cada comunidad: su convenio (BOE-A-2026-506) dice que las fórmulas magistrales «se valorarán de acuerdo con las normas que se establezcan en el Concierto o convenio vigente [...] entre la Organización Farmacéutica Colegial y el Servicio Autonómico de Salud de la Comunidad correspondiente o INGESA, donde esté establecida la Oficina de Farmacia que dispensa el producto».

Tampoco hemos localizado una tarifa estatal anterior: la orden de 1969 que a veces se menciona para el precio no aparece en las fuentes oficiales que hemos consultado, y por eso no la usamos.

Cómo se construye el precio de una fórmula financiada

Lo hemos leído en el concierto del País Vasco (firmado el 25 de marzo de 2024) y en la tabla del Colegio de Farmacéuticos de Navarra de junio de 2026. La cadena es la misma, y el concierto vasco la enumera tal cual (apartado 1.8.1 del anexo de fórmulas magistrales):

1. Principios activos. Su precio por cantidad empleada, según el listado de principios activos (Tabla I).

2. Excipientes. Según la forma farmacéutica (Tabla II).

3. Honorarios profesionales. El Factor P, una constante en euros, por un coeficiente que «se fija en función de la complejidad en la preparación de cada forma farmacéutica», con una cantidad máxima por receta (Tabla III).

4. Envase. Según la Tabla IV.

5. IVA. El de los medicamentos, que para fórmulas magistrales es del 4 % (Ley 37/1992, art. 91.Dos.1.3º).

La receta en papel debe llevar el precio final desglosado como «principios activos + excipientes + honorarios profesionales + envase + IVA». El concierto vasco añade algo que casi nadie cuenta: si se dispensa más de la cantidad máxima de la tabla, solo se abona la cantidad máxima.

El Factor P, territorio a territorio

TerritorioFactor PCondición y fuente
Navarra3,30 €«Factor P (2026)», tabla del Colegio de Farmacéuticos de Navarra, junio de 2026
País Vasco4,11 €«A partir de la entrada en vigor» del concierto, firmado el 25-3-2024; se revisa cada año con el IPC
Asturias3,61 €Valor «a la entrada en vigor» del concierto de 2019; se revisa cada año con el IPC

Los años no coinciden, así que la comparación es orientativa: el valor de Asturias es de 2019 y puede haberse actualizado. Madrid y Andalucía publican sus valores en documentos más antiguos y no los comparamos. Lo que sí se ve es que el Factor P del País Vasco es un 24 % más alto que el de Navarra (4,11 frente a 3,30).

Los coeficientes también cambian

Honorarios del tramo máximo de cada forma, según la tabla de cada territorio (Factor P × coeficiente, cálculo nuestro):

Forma farmacéuticaNavarra 2026 (P = 3,30 €)País Vasco 2024 (P = 4,11 €)
Cápsulas, hasta 100P × 12 = 39,60 €P × 9 = 36,99 €
Óvulos y supositorios (25 en Navarra, 24 en el País Vasco)P × 5 = 16,50 €P × 9 = 36,99 €
Soluciones, hasta 250P × 4 = 13,20 €P × 4 = 16,44 €
Pastas y pomadas, hasta 200P × 5 = 16,50 €P × 5 = 20,55 €

Son líneas de tarifa de honorarios, no el precio de ninguna fórmula: faltan los principios activos, los excipientes, el envase y el IVA. Y muestran que no basta con comparar el Factor P: las cápsulas son más caras de elaborar en Navarra (coeficiente 12 frente a 9) y los óvulos y supositorios, en el País Vasco (9 frente a 5).

Qué fórmulas no se financian: el ejemplo de MUGEJU

El anexo B del convenio de MUGEJU (BOE-A-2026-506) tiene un apartado entero de «fórmulas magistrales excluidas de la prestación farmacéutica», que sirve para ver qué tipo de fórmulas suelen quedar fuera cuando se factura a un organismo público. Entre ellas:

  • Las que no han sido elaboradas por el farmacéutico que las factura, o bajo su dirección, o por un tercero autorizado por la Administración sanitaria (2.3). Dice además que no se abonarán las recetas facturadas por una farmacia distinta de la que las dispensa.
  • Las elaboradas a partir de un medicamento industrial, salvo las excepciones de la normativa autonómica (2.4).
  • Las que sean idénticas en composición, dosis y forma farmacéutica a un medicamento industrial registrado y comercializado (2.5): si el farmacéutico la dispensa y factura por error, «se abonará el preparado de menor precio».
  • Las que se correspondan con medicamentos no financiados por el Sistema Nacional de Salud (2.6) o de uso hospitalario (2.7).
  • Las que solo incluyan excipientes como vehículo (2.8) y las que lleven principios activos no autorizados legalmente en España (2.9).

Es un convenio de una mutualidad, no una regla general de financiación; cada comunidad tiene la suya.

La fórmula privada

No hemos localizado ninguna norma estatal que fije el precio de una fórmula magistral prescrita en receta privada. Tampoco una fuente primaria que diga cómo se calcula en la práctica; lo que describe la profesión en sus webs es que el precio es libre y que muchas farmacias lo calculan por analogía con el concierto de su comunidad. Esto último no lo hemos podido comprobar y no damos ejemplos en euros.

El Formulario Nacional

La página de la AEMPS sobre el Formulario Nacional, con la cabecera «Última actualización: 09 de enero de 2026», lista, en nuestro recuento de los códigos publicados: 40 fórmulas magistrales tipificadas, 41 preparados oficinales, 38 principios activos y 30 excipientes, más 15 principios activos y 15 preparados oficinales de fitoterapia. La numeración de las fórmulas tipificadas tiene huecos (faltan, por ejemplo, los números 9, 10 y 23) y no hemos podido saber por qué.

Dudas frecuentes

¿Cuánto vale una fórmula magistral? Depende de la comunidad y de si está financiada. Si lo está, se suma la cadena de arriba. Si es privada, no hay una tarifa pública y el precio lo fija la farmacia.

¿Qué lleva una fórmula magistral? Los principios activos de la receta, los excipientes necesarios y el envase. Lo que no puede llevar es un nombre de fantasía ni una marca: la Orden de 1997 (art. 5.4) dice que «en ningún caso» podrán identificarse «con nombres de fantasía, marcas comerciales, letras, colores, dígitos o símbolos».

¿Qué es la farmacopea? El código oficial de calidad de principios activos y excipientes (art. 11.3 del RDL 1/2015). La farmacia debe elaborar con materias primas que cumplan sus monografías.

¿Se pueden vender por internet? No. Se dispensan solo en la oficina de farmacia o en el servicio de farmacia, sin venta a domicilio ni venta indirecta (Orden de 1997, art. 8.2).

¿Y si el titular quiere ofrecer otros servicios que cambian de una comunidad a otra? Pasa con las fórmulas magistrales y también con los sistemas personalizados de dosificación: lo que se puede elaborar o cobrar depende del territorio. Y el tiempo del auxiliar o del adjunto que dedica el laboratorio tiene su coste, que el convenio de farmacia detalla.

Qué no hemos podido comprobar

  • El valor actual del Factor P en Asturias (el de 2019 puede estar actualizado), en Madrid y en Andalucía.
  • El precio de la fórmula privada: solo hemos encontrado fuentes secundarias, de farmacias y de laboratorios.
  • Cuántas farmacias elaboran fórmulas magistrales hoy. No hemos encontrado una cifra oficial reciente.
  • La orden de 1969 que a veces se menciona: no aparece en las fuentes oficiales que hemos consultado.
  • Si la Orden de 1997 se aplica a toda fórmula magistral o solo a las de su ámbito (art. 1). Es una lectura que no hemos podido confirmar y por eso la tabla recoge el matiz.

Si eres titular de una farmacia y quieres conocer la red de MTRYX, puedes solicitar tu candidatura.

Método y fuentes: texto consolidado del BOE (Real Decreto Legislativo 1/2015; Orden de 14 de febrero de 1997; Real Decreto 175/2001; Real Decreto 1718/2010; Real Decreto 1030/2006; Real Decreto 903/2025; Ley 37/1992), leído el 15 de octubre de 2026; convenio MUGEJU (BOE-A-2026-506); concierto del Gobierno Vasco con las farmacias (firmado el 25-3-2024, anexo de fórmulas magistrales); tabla del Colegio de Farmacéuticos de Navarra, junio de 2026; concierto Principado de Asturias 2019; notas informativas de la AEMPS 2005/14 y de febrero de 2022 (ranitidina); página del Formulario Nacional de la AEMPS (cabecera de 9-1-2026). Los coeficientes por forma son una lectura de las tablas oficiales; el cálculo de los honorarios es nuestro.