Medicamentos homeopáticos: 976 registros y 19.680 códigos, ninguno con indicación autorizada y ninguno en CIMA

Respuesta directa. El listado oficial de la AEMPS, con datos del 10 de marzo de 2026 y vigente a 20 de octubre de 2026, recoge 976 medicamentos homeopáticos autorizados, que reúnen 19.680 códigos nacionales (un mismo registro agrupa muchas diluciones y envases). Ninguno tiene indicación terapéutica autorizada: en los 976 prospectos y las 974 fichas técnicas que enlaza ese listado consta que son medicamentos «sin indicaciones terapéuticas aprobadas». No salen en CIMA, ni por número de registro ni por código nacional: la AEMPS los publica en un listado aparte. Son medicamentos no sujetos a prescripción médica: no necesitan receta, solo se dispensan en la oficina de farmacia y no figuran en el Nomenclátor de octubre de 2026, el fichero de los productos de la prestación farmacéutica pública.

Lo hemos contado nosotros el 20 de octubre de 2026 con el Excel oficial de la AEMPS de homeopáticos autorizados (datos de la propia AEMPS a 10 de marzo de 2026), con el volcado completo de la API de CIMA, con el Nomenclátor de facturación de octubre y la lista de prescripción de la AEMPS, y leyendo en el BOE los textos consolidados del Real Decreto 1345/2007 y del Real Decreto Legislativo 1/2015, entre otras normas. Además descargamos los 976 prospectos y las 974 fichas técnicas que enlaza el Excel y los leímos uno a uno. Es información general sobre registros públicos; no sustituye el consejo de un médico ni de un farmacéutico.

¿Cuántos medicamentos homeopáticos hay registrados en España?

El Excel de la AEMPS tiene 976 filas y 976 números de registro distintos. Es el listado que la propia página de la AEMPS encabeza con «Medicamentos no sujetos a prescripción médica y sin indicación terapéutica». Dos laboratorios concentran casi todo:

TitularRegistrosCódigos nacionales
Boiron49515.175
Ibérica de Homeopatía3524.339
Heel3540
Reckeweg3257
Labo'Life2525
Lehning1719
Schwabe1414
Soria Natural611
Total97619.680

Boiron e Ibérica de Homeopatía suman 847 de los 976 registros (el 86,8 %) y 19.514 de los 19.680 códigos (el 99,2 %).

Un matiz sobre la cifra: 976 no son 976 cajas distintas. La columna «Cod. Nacional» del Excel trae varios códigos en la misma celda. 153 registros tienen un solo código y los otros 823 tienen entre 2 y 58, con una mediana de 18. El caso más extremo es «Lycopodium clavatum» en glóbulos: un único registro con 58 códigos y, según su prospecto, 37 diluciones distintas (de 4 CH a 42 LM). Por eso conviene decir «976 registros» y no «976 productos»: según lo que se cuente, son 976 o 19.680.

Por la palabra clave del nombre de la presentación, 662 son glóbulos y 209 gotas (871 de 976, el 89,2 %). El resto son 43 comprimidos, 13 geles, 10 soluciones, 7 pomadas, 3 jarabes, 1 supositorio y 28 cuyo nombre no indica la forma. En ningún nombre aparece «inyectable» ni «ampollas».

¿De cuándo es el listado? El Excel lleva en su hoja de información la fecha «10/03/2026 12:02», la página de la AEMPS dice «Última actualización: 13 de marzo de 2026» y la interfaz de WordPress de la propia web da esa misma fecha de modificación. La web de la AEMPS sí se actualiza: su última noticia es del 20 de octubre de 2026. Es decir, los recuentos de este artículo son de hoy, pero el listado oficial es de marzo, y la AEMPS no ha publicado otra versión.

¿Y los anulados? Hay un segundo Excel con 314 registros anulados (304 de Boiron y 10 de Heel), cuya página está fechada el 16 de febrero de 2026. 976 más 314 son 1.290. Según The Objective (28 de agosto de 2025), un portavoz de la AEMPS le atribuyó esas anulaciones a una petición del laboratorio «por motivos comerciales» y las situó entre febrero y septiembre de 2024. Es una fuente de prensa, no un documento de la AEMPS.

¿Por qué los medicamentos homeopáticos no salen en CIMA?

No salen, y lo hemos comprobado de cuatro maneras:

  • Cruzamos los 976 números de registro con los 25.485 medicamentos que devolvía CIMA el 20 de octubre: 0 coincidencias. Con los 314 registros anulados, tampoco.
  • Cruzamos los 19.680 códigos nacionales con las 42.030 presentaciones de CIMA: 0 coincidencias.
  • Preguntamos a la API como lo hace el buscador de CIMA, por nombre, por número de registro y por laboratorio (Oscillococcinum, Traumeel, Sedatif, Lycopodium, Arnica montana, cuatro números de registro y dos laboratorios): 11 consultas, 0 resultados. Las consultas de control sí funcionan: 798 medicamentos del laboratorio Cinfa y 137 con «ibuprofeno» en el nombre.
  • Cruzamos los 19.680 códigos con el Nomenclátor de octubre (20.571 filas) y con la lista de prescripción de la AEMPS (30.870 presentaciones): 0 y 0. El cruce funciona: 15.450 códigos son comunes a esos dos ficheros.

Dónde sí están: en el listado propio de la AEMPS. Su Excel enlaza, para cada registro, la ficha técnica y el prospecto, alojados en otro servidor de la agencia (sinaem.aemps.es) y no en CIMA. A dos registros el listado no les enlaza ficha técnica.

Por qué se publican aparte: no hemos encontrado ninguna página de la AEMPS ni ninguna norma que lo explique, y no vamos a suponerlo. Lo útil es otra cosa: que un homeopático no aparezca en CIMA no dice nada sobre si está autorizado. Para saberlo hay que buscar su nombre o su número de registro en el listado de la AEMPS. Y cualquier buscador que se alimente de CIMA, del Nomenclátor o de la lista de prescripción tampoco lo mostrará.

¿Tienen indicación terapéutica? Lo que dice la norma

La definición del artículo 2.31 del Real Decreto 1345/2007, repetida en el artículo 50.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015, dice que medicamento homeopático es «el obtenido a partir de sustancias denominadas cepas homeopáticas, con arreglo a un procedimiento de fabricación homeopático» descrito en una farmacopea. Se define por cómo se fabrica, no por lo que cura.

La sección 5.ª del Real Decreto 1345/2007 (artículos 55 a 58) distingue dos clases:

  • Con indicación terapéutica aprobada (art. 55.a): siguen el procedimiento general de autorización de cualquier medicamento.
  • Sin indicaciones terapéuticas aprobadas (art. 55.b): siguen un «procedimiento simplificado especial», siempre que cumplan el artículo 56. Ese artículo pide tres cosas: vía de administración oral o externa (56.a); «ausencia de indicación terapéutica particular en la etiqueta o en cualquier información relativa al medicamento» (56.b); y un grado de dilución que garantice la inocuidad, con un tope de «una parte por 10.000 de tintura madre» (56.c).

La solicitud simplificada del artículo 57 incluye, entre otros documentos, la memoria de obtención y control de la cepa, la justificación de su uso homeopático «en base en una bibliografía adecuada», la información de estabilidad, las pruebas preclínicas o la justificación de su ausencia y un informe de experto sobre la seguridad. La lista no incluye ensayos de eficacia, y los propios prospectos lo dicen (más abajo). El artículo 55 es la versión vigente tras su modificación por el Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre.

Hoy, la posición oficial sobre cuántos tienen indicación es esta, literal, de la nota del Ministerio de Sanidad del 21 de abril de 2026 sobre el informe de la AEMPS: «A fecha de publicación de este informe, no existe en España ningún producto homeopático con indicación terapéutica autorizado. Los 976 que permanecen registrados lo han hecho mediante un procedimiento simplificado que, al basarse en diluciones extremas que garantizan la inocuidad del preparado, no exige pruebas de efecto terapéutico y les prohíbe por ley incluir cualquier indicación terapéutica en su etiquetado».

Nuestra comprobación coincide: en las 974 fichas técnicas que enlaza el listado, el apartado 4.1 («Indicaciones terapéuticas») contiene solo la leyenda «Medicamento homeopático sin indicaciones terapéuticas aprobadas (Directiva 2001/83/CE)», sin ninguna indicación.

De 2.008 productos a 976 registros: la adecuación de 2018

Los homeopáticos que ya estaban en el mercado se acogían a una disposición transitoria del Real Decreto 2208/1994. El Real Decreto 1345/2007, en su disposición transitoria sexta, los obligó a adecuarse al nuevo registro. El informe de la AEMPS de 2026 lo resume así (página 5): «Los productos homeopáticos han estado comercializados en España acogidos a disposiciones transitorias que les han permitido mantener este estatus a pesar de no estar autorizados ni registrados». Lo que ocurrió después, con los textos oficiales:

FechaQué pasóFuente
28 de abril de 2018La Orden SSI/425/2018 da tres meses a los titulares para comunicar a la AEMPS que quieren adecuarse. Quien no lo comunique no puede comercializar y debe retirar el producto (art. 4)BOE-A-2018-5803
30 de octubre de 2018La AEMPS publica la relación de productos que sí comunicaron: 2.008 filas en el anexo I. Fija un calendario de entrega de expedientes (el primer periodo, del 1 de noviembre de 2018 al 30 de abril de 2019, para los productos «con indicación terapéutica» o de vía inyectable) y ordena retirar los que no figuranBOE-A-2018-14896
8 de enero de 2019Una resolución de 21 de diciembre de 2018 actualiza el anexo I, que pasa a tener 2.014 filasBOE-A-2019-230
2019 (la nota no muestra fecha)El Ministerio de Sanidad informa de que la AEMPS ordenó retirar 66 productos homeopáticos «con indicación terapéutica o cuya vía de administración sea inyectable» por no aportar la documentación del primer periodoNota del Ministerio
16 de febrero y 13 de marzo de 2026La AEMPS publica los listados de anulados (314) y de autorizados (976)AEMPS

La AEMPS aclara en su página que los productos de aquella resolución «no son productos autorizados por la AEMPS»: podían seguir en el mercado «hasta que se produzca su evaluación y se resuelva sobre la autorización». También que «el resto de productos homeopáticos no pueden seguir siendo comercializados».

Hoy la AEMPS publica cuatro listados y sus cifras no se pueden restar entre sí, porque cuentan cosas distintas:

Listado de la AEMPSQué cuentaCifraFecha que figura
AutorizadosRegistros vigentes976 (19.680 códigos nacionales)13 de marzo de 2026
AnuladosRegistros anulados31416 de febrero de 2026
Retirados del mercadoFilas del listado1.152 filas, 1.109 referencias distintas7 de mayo de 2025
Resolución de 2018Filas del anexo I (nombre, forma y solicitante)2.008, luego 2.01420 de junio de 2019

Un ejemplo de por qué no cuadra: 2.008 menos 976 menos 314 son 718, pero no son «718 productos desaparecidos». El anexo cuenta una fila por nombre y forma farmacéutica; los de autorizados y anulados cuentan registros, y una fila del anexo puede corresponder a varios. Por ejemplo, el anexo tiene una sola fila «Arnica montana, glóbulos, Boiron», y el listado de autorizados tiene dos registros de Boiron con ese nombre: uno de glóbulos y otro de «envase unidosis para glóbulos». Lo que sí se puede medir con los ficheros: 1.151 de las 1.152 filas del listado de retirados llevan una referencia que existe en el anexo de diciembre de 2018, y 1.109 de las 2.014 referencias de ese anexo constan hoy como retiradas. Las otras 905 no. La AEMPS no publica la correspondencia entre esas 905 y los registros actuales, así que no podemos emparejarlas.

¿Qué puede y qué no puede decir el envase?

El artículo 58.2 del Real Decreto 1345/2007 enumera lo que deben incluir, «obligatoriamente», el etiquetado y el prospecto de los homeopáticos sin indicación aprobada: la denominación científica de la cepa seguida del grado y tipo de dilución; el titular y, en su caso, el fabricante; la forma y la vía de administración; la caducidad (mes y año); la forma farmacéutica; el contenido; las condiciones de conservación, en su caso; las advertencias especiales; el lote; el código nacional; la leyenda «Medicamento homeopático sin indicaciones terapéuticas aprobadas»; y una advertencia que aconseje consultar a un médico si los síntomas persisten.

Lo que no puede decir está en el artículo 56.b, ya citado: ninguna indicación terapéutica particular «en la etiqueta o en cualquier información relativa al medicamento».

Eso es lo que dice la norma. Lo que dicen los documentos oficiales de cada producto lo hemos leído nosotros, sin ver las cajas físicas. En la sección «Qué es… y para qué se utiliza» de los 976 prospectos hay un único párrafo, con 12 variantes de redacción. La más repetida (896 prospectos) dice:

«Medicamento homeopático sin indicaciones terapéuticas aprobadas. Autorizado mediante registro simplificado especial, en el que se garantiza su calidad farmacéutica y su inocuidad, sin que sea necesario presentar datos de eficacia (Directiva 2001/83/CE). Consulte con un profesional sanitario para su utilización y acuda al médico si los síntomas persisten.»

Los recuentos, sobre los 976 prospectos: 974 llevan la leyenda literal (en uno dice «aprobada» y en otro falta «homeopático»); 975 mencionan el «registro simplificado especial» y que no es necesario presentar datos de eficacia; los 976 citan la Directiva 2001/83/CE y los 976 piden acudir al médico si los síntomas persisten. En las 974 fichas técnicas, el apartado 4.1 es siempre la leyenda.

Sobre la publicidad, el artículo 2.2 del Real Decreto 1416/1994 dice: «Todos los elementos de la publicidad de un medicamento deberán ajustarse a las informaciones que figuren en la ficha técnica». Y el apartado de indicaciones de la ficha técnica de estos medicamentos dice lo que acabamos de citar.

¿Qué dice la AEMPS sobre su eficacia?

Solo citamos documentos oficiales, con su fecha. El 21 de abril de 2026 la AEMPS publicó el informe «Homeopatía y productos homeopáticos: Evaluación de las evidencias acerca de su eficacia y seguridad», que analiza 64 revisiones sistemáticas publicadas desde 2009. Estas son sus conclusiones, en la página 19 del informe:

«No existe evidencia científica publicada que avale la eficacia de la homeopatía como un instrumento terapéutico eficaz.»
«Se ha constatado en los trabajos publicados que la eficacia observada para los productos homeopáticos es comparable al placebo.»
«Los ciudadanos deben conocer, cuando escogen iniciar o mantener tratamientos basados en la homeopatía, que esta carece de evidencia científica y que pueden poner en peligro su salud si rechazan o sustituyen los tratamientos que la medicina basada en la evidencia les propone.»

Y sobre el riesgo (página 18): «El principal riesgo asociado al uso de estos productos es el posible abandono del tratamiento científico con expectativa de beneficio conocida y razonable.»

Es la posición publicada por la AEMPS. Aquí no la valoramos; la norma de registro de arriba no ha cambiado por ella.

¿Se necesita receta? ¿Quién puede recetarlos? ¿Los paga la Seguridad Social?

Receta: no. El listado de la AEMPS los clasifica como «no sujetos a prescripción médica». La ley divide los medicamentos en «sujetos» y «no sujetos» a prescripción médica (art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015). Recetar los medicamentos sujetos a prescripción es una facultad que el artículo 79.1 reserva a médicos, odontólogos y podólogos. Para los que no la necesitan, la misma norma permite a enfermeros y fisioterapeutas indicarlos y autorizar su dispensación mediante una orden de dispensación.

Financiación: no consta. Ninguno de los 19.680 códigos está en el Nomenclátor de facturación de octubre de 2026, y el Nomenclátor, como explicamos en esa página, ni siquiera incluye todos los medicamentos comercializados. Por eso el dato que pesa es el legal: el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/2015 dice que «en todo caso, no se incluirán en la prestación farmacéutica medicamentos no sujetos a prescripción médica, medicamentos que no se utilicen para el tratamiento de una patología claramente determinada». Y para financiar un medicamento hace falta una resolución expresa del Ministerio (art. 92.1). Los 976 figuran como no sujetos a prescripción médica, que es el primero de esos supuestos de exclusión.

¿Dónde se venden los medicamentos homeopáticos?

Solo en la oficina de farmacia. El artículo 3.6.a) del Real Decreto Legislativo 1/2015 dice que la custodia, conservación y dispensación de los medicamentos de uso humano corresponde «exclusivamente» a las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas (y a ciertos servicios de farmacia de hospitales y centros de salud). Un homeopático registrado es un medicamento, así que se rige por la misma regla que el ibuprofeno: una parafarmacia o una tienda que no sea farmacia no puede dispensar medicamentos, tampoco los que no llevan receta.

Por internet, la venta de medicamentos no sujetos a prescripción la hace una oficina de farmacia desde su propia web inscrita en DISTAFARMA, conforme al Real Decreto 870/2013, que además prohíbe vender por web «los medicamentos que no hayan sido autorizados de acuerdo a la normativa aplicable» (art. 1.3.b). Esa web debe mostrar el logotipo común europeo y un enlace a CIMA (art. 8.3, letras c e i). Para un homeopático, ese enlace a CIMA no sirve para comprobarlo: no está.

Y los productos que no figuraban en la resolución de 2018: según la página de la AEMPS, «no pueden seguir siendo comercializados desde esta fecha» y los que hubiera en farmacias «deberán ser retirados».

¿Está obligada una farmacia a dispensarlos? El artículo 86.3 del mismo real decreto dice que las oficinas de farmacia «vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden [...] en las condiciones reglamentarias establecidas». El presidente del Colegio de Farmacéuticos de Baleares dijo a Última Hora (25 de abril de 2026) que, mientras la normativa no cambie, «las farmacias están obligadas a dispensarlos cuando así lo solicite la población». El mismo diario recoge que el Colegio de Médicos de Baleares recordó que la Organización Médica Colegial pidió al Ministerio que prohíba su venta en farmacias. Son posiciones de prensa; el texto consolidado del Real Decreto 1345/2007 (última actualización del BOE: 11 de junio de 2026) no contiene esa prohibición.

Tres nombres que se repiten en internet y qué dicen los listados

La AEMPS no publica ventas, así que no existe una lista oficial de los homeopáticos «más populares». Estos tres nombres sí aparecen citados como ejemplo en los resultados de búsqueda de Google para «medicamentos homeopáticos». Esto es lo que consta de ellos en los ficheros oficiales a 20 de octubre de 2026:

NombreListado de autorizadosOtros listados
Oscillococcinum1 registro (88347), en dosis unidosis de glóbulosFigura en el anexo de 2018
Traumeel S3 registros: comprimidos, gotas orales y pomadaEl gel y la solución inyectable constan como retirados
Sedatif PCNo consta con ese nombreFigura con dos referencias en el anexo de 2018 (glóbulos y comprimido); no consta como anulado ni retirado

En los dos nombres que constan, la ficha técnica dice en su apartado 4.1 lo mismo que todas: «Medicamento homeopático sin indicaciones terapéuticas aprobadas (Directiva 2001/83/CE)». De «Sedatif PC» solo podemos decir lo que se ve: que no está con ese nombre en el listado de autorizados, y no sabemos explicar su estado con los listados de que disponemos.

Otras dudas

¿Es lo mismo medicina natural que homeopatía? En la ley, no. «Natural» no es una categoría legal. El medicamento homeopático se define por su método de fabricación (cepas homeopáticas diluidas según una farmacopea); las plantas con fines terapéuticos siguen otro régimen (artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/2015). El informe de la AEMPS (página 17) menciona «la creencia común en la población de la inocuidad de los preparados homeopáticos», que «se ve reforzada por la aura de “naturalidad” que rodea a estos preparados».

¿Existen homeopáticos inyectables? Entre los 976 registrados, ninguno lo es por su nombre. El registro simplificado exige vía oral o externa (art. 56.a), y los medicamentos que se administran por vía parenteral están en principio sujetos a prescripción (art. 19.2.d del Real Decreto Legislativo 1/2015). El listado de retirados sí incluye 127 filas de forma inyectable.

¿Cómo se clasifican? Por la norma, en dos clases: con y sin indicación terapéutica aprobada (art. 55). Por su forma, sobre todo glóbulos y gotas. Y por la escala de dilución que usan: según el informe de la AEMPS (página 6), decimal (DH), centesimal (CH), korsakoviana (K) o cincuentamilesimal (LM).

Lo que no sabemos

  • Por qué la AEMPS publica los homeopáticos fuera de CIMA: no hemos encontrado una explicación oficial.
  • Si algún registro ha cambiado desde el 13 de marzo de 2026: la AEMPS no ha publicado un listado posterior.
  • Qué pasó, uno a uno, con las 905 referencias del anexo de 2018 que no constan como retiradas, ni cuántas siguen sin resolverse.
  • Qué dicen las cajas físicas: hemos leído prospectos y fichas técnicas, no envases.
  • Cuántos se venden: la AEMPS no publica ventas, y no damos ninguna cifra sin fuente.

Este artículo describe registros y normas; no recomienda ni desaconseja ningún producto. Ante cualquier síntoma o tratamiento, consulta con tu médico o farmacéutico.

Si estás en Pamplona

Si vives en la zona de Pamplona y quieres preguntar por cualquier producto que veas en la farmacia, la red de MTRYX cuenta con Farmacia María Aguirre, en la calle San Juan Bosco 11.

Fuentes

Consultadas el 20 de octubre de 2026, salvo indicación contraria.