Qué es una parafarmacia: la ley no la nombra, pero sí dice qué puede venderse fuera de la farmacia
Respuesta corta. Una parafarmacia es una tienda de productos de salud, higiene y bienestar que no dispensa medicamentos. «Parafarmacia» no es un término legal: la palabra no aparece ni una sola vez en las seis normas del BOE que regulan los medicamentos, los productos sanitarios, los tests de autodiagnóstico, los cosméticos y los complementos alimenticios. Lo que la ley regula es cada producto: para cada uno dice si puede venderse fuera de la farmacia y qué trámite exige.
La palabra no está en la ley (lo hemos comprobado)
Descargamos del BOE el texto consolidado de seis normas y buscamos la palabra por código, con y sin tilde y también escrita «para farmacia». El resultado es cero apariciones en las seis, más de un millón de caracteres de texto legal:
- el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Real Decreto Legislativo 1/2015);
- el Real Decreto 192/2023, de productos sanitarios;
- el Real Decreto 942/2025, de productos sanitarios para diagnóstico in vitro;
- el Real Decreto 85/2018, de productos cosméticos;
- el Real Decreto 1487/2009, de complementos alimenticios;
- el Real Decreto 1345/2007, de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
Tampoco aparece en la Ley 16/1997, que regula los servicios de las oficinas de farmacia, ni en el proyecto de ley de los medicamentos y productos sanitarios que el Congreso publicó el 11 de septiembre de 2026.
Donde sí se usa la palabra es fuera de la ley:
- El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos tiene un «Código Nacional de Parafarmacia» y define los productos de parafarmacia como «todos aquellos productos, que no siendo medicamentos, se consumen, aplican o utilizan por el ser humano y/o sobre el cuerpo». Su lista incluye cosméticos, complementos alimenticios, productos sanitarios y también los tests de autodiagnóstico, y el propio Consejo aclara que la concesión del código «no implica exclusividad de venta».
- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) habla de «las parafarmacias o las droguerías» en su nota de prensa del 17 de marzo de 2026.
- Algunos ayuntamientos rotulan así la actividad. En un informe de la CNMC se cita una licencia de apertura «para desarrollar la actividad de parafarmacia y distribución de productos sanitarios» en un municipio de Toledo.
«parafarmacia» es un nombre comercial y de epígrafe, no una categoría sanitaria. Por eso la pregunta útil no es «qué puede vender una parafarmacia», sino «dónde puede venderse cada producto». Tampoco hemos encontrado ninguna cifra oficial de parafarmacias en España, así que no damos ninguna.
El mapa: producto por producto
Esto es lo que dicen los textos consolidados del BOE consultados el 17 de octubre de 2026. «Fuera de la farmacia» significa en una tienda que no es oficina de farmacia.
| Producto | ¿Se puede vender fuera de la farmacia? | Norma y artículo | Trámite |
|---|---|---|---|
| Medicamentos con receta | No | Real Decreto Legislativo 1/2015, art. 3.6.a): la custodia, conservación y dispensación corresponden «exclusivamente» a las oficinas de farmacia (y, dentro del sistema público, a los servicios de farmacia de hospitales y centros de salud, art. 3.6.b) | Solo una oficina de farmacia autorizada |
| Medicamentos sin receta | No | Real Decreto Legislativo 1/2015, arts. 3.6.a) y 19.4: se dispensan «en la oficina de farmacia por un farmacéutico» | Solo una oficina de farmacia autorizada |
| Tests de autodiagnóstico (embarazo, covid-19, gripe) | No | Real Decreto 942/2025, art. 19.7: venta «exclusivamente» en oficinas de farmacia o en la web de la propia oficina | Solo farmacia. Artículo recurrido por la CNMC |
| Productos sanitarios de venta libre (vendas, tiritas) | Sí | Real Decreto 192/2023, art. 24.3 | Comunicación previa de inicio de actividad a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma |
| Productos sanitarios que exigen adaptación individualizada (ortopedia, audioprótesis) | Sí, con autorización | Real Decreto 192/2023, art. 26 | Autorización previa de la comunidad autónoma y profesional cualificado |
| Productos sanitarios implantables o de uso exclusivo de profesionales sanitarios | No para el público | Real Decreto 192/2023, art. 24.7 | Los establecimientos sanitarios pueden venderlos previa comprobación de la prescripción |
| Cosméticos y productos de cuidado personal | Sí | Real Decreto 85/2018, art. 18.1 (el trámite lo piden a quien fabrica, envasa, etiqueta o importa) | Ninguno sanitario para quien solo vende, según ese real decreto |
| Complementos alimenticios | Sí (son alimentos) | Real Decreto 1487/2009, arts. 1.1, 2.1 y 9.1 | La notificación de puesta en el mercado la hace el fabricante, el responsable de la primera puesta en el mercado o el importador |
Dos matices sobre la tabla. El primero: una oficina de farmacia está exceptuada de la comunicación de venta de productos sanitarios, salvo que venda productos que exigen adaptación individualizada, en cuyo caso también necesita autorización. El segundo: de los cosméticos no hemos podido leer el reglamento europeo que los rige (el Reglamento (CE) 1223/2009), así que de ellos solo afirmamos lo que dice el real decreto español.
¿Puede una parafarmacia vender ibuprofeno, paracetamol u otros medicamentos sin receta?
No. «Sin receta» no significa «venta libre». La ley clasifica los medicamentos en «sujetos a prescripción médica» y «no sujetos a prescripción médica» (Real Decreto Legislativo 1/2015, art. 19.1), pero los dos grupos son medicamentos y los dos se dispensan en la farmacia. Para los que no necesitan receta, el artículo 19.4 lo dice así: se dispensan «en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización». Los analgésicos de uso común que se compran sin receta, como el ibuprofeno o el paracetamol, están en ese grupo.
Una pista para entender por qué se confunde: durante décadas se habló de «especialidades farmacéuticas publicitarias» (EFP) para los medicamentos que podían anunciarse. El real decreto que las regulaba (el 2730/1981) quedó derogado por el Real Decreto 1345/2007, y hoy la categoría es «medicamento no sujeto a prescripción médica». Cambia el nombre, no el lugar de venta.
Qué pasa si una tienda dispensa medicamentos sin ser farmacia:
- Dispensar medicamentos «por personas físicas o jurídicas que no cuenten con la preceptiva autorización» es una infracción grave (art. 111.2.b, 2.ª), igual que dispensarlos «en establecimientos distintos a los autorizados» (23.ª).
- La multa de una infracción grave va de 30.001 a 90.000 euros según el grado (art. 114.1.b).
- Presentar como medicamento un producto que no está reconocido como tal es una infracción muy grave (art. 111.2.c, 14.ª), con multas de hasta 1.000.000 de euros, cantidad que la ley permite superar hasta el quíntuplo del valor de los productos (art. 114.1.c).
Tests de embarazo y de antígenos: el caso de una parafarmacia de Toledo
Aquí la ley es más estricta de lo que mucha gente cree. El Real Decreto 942/2025, en vigor desde el 24 de octubre de 2025, dice en su artículo 19.7: «La venta al público de los productos para autodiagnóstico se realizará exclusivamente a través de las oficinas de farmacia o directamente mediante el sitio web de la propia oficina sin intervención de intermediarios». La CNMC aclara que afecta a pruebas de autodiagnóstico «como los test de embarazo, de covid-19 o de gripe».
Hay un caso real que lo muestra. Lo recoge el informe UM/017/25 de la CNMC, aprobado por su Pleno el 16 de mayo de 2025:
- Una parafarmacia de Sonseca (Toledo), con licencia de apertura municipal, fue inspeccionada el 29 de mayo de 2024. La inspección detectó que enviaba kits a los clientes a su domicilio y que su web anunciaba tests de embarazo.
- La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha le ordenó el 7 de junio de 2024 «cesar de forma inmediata en la actividad de venta al público de los productos para autodiagnóstico, ya sea de forma presencial o a distancia». Se apoyó entonces en la norma anterior (el Real Decreto 1662/2000), que ya reservaba esa venta a las farmacias y que el Real Decreto 942/2025 sustituyó.
- La CNMC concluyó que «el acto administrativo aplica la normativa vigente», aunque recomienda cambiar la norma.
Y es lo que hizo después: el 17 de marzo de 2026 la CNMC anunció un recurso contencioso-administrativo contra los artículos 19.7 y 19.8 del Real Decreto 942/2025. Sostiene que la reserva es desproporcionada, y en su informe de 2025 recuerda que en Alemania, Francia e Italia no existe una reserva de dispensación de estas pruebas a favor de las farmacias. Mientras no haya sentencia, la norma sigue vigente: a fecha de consulta no hemos encontrado ninguna resolución del recurso. Si cambia, esta página tendrá que cambiar con ella.
¿La cruz de la parafarmacia es azul? ¿Y el rótulo?
Es de lo más repetido: «las farmacias tienen cruz verde y las parafarmacias, cruz azul». Ninguna norma lo dice. La palabra «cruz» aparece cero veces en los siete textos estatales que hemos leído (las seis normas y la Ley 16/1997), y «azul» tampoco.
Lo que sí existe son leyes autonómicas que regulan el distintivo de las oficinas de farmacia, y cada comunidad lo hace a su manera. La Ley 6/2006 de Farmacia de Extremadura, en su artículo 19.1, pide una señal con la palabra «Farmacia» y «una cruz griega o de malta, de color verde». La Ley 8/1998 de La Rioja, en su artículo 4.4, exige el rótulo «Farmacia» y la cruz encendida «preferentemente de color verde». Son reglas para las farmacias, no un código de colores para las demás tiendas. Si abres un comercio y quieres copiar el distintivo de la farmacia, mira antes la ley de tu comunidad.
¿Necesita farmacéutico una parafarmacia?
Una oficina de farmacia, sí. La ley exige «la presencia y actuación profesional del farmacéutico como condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos» (art. 86.2.b), y funcionar sin el farmacéutico responsable es una infracción grave (art. 111.2.b, 20.ª). Además, la oficina de farmacia es un «establecimiento sanitario privado, de interés público» (art. 86.6).
Una tienda de productos sanitarios, cosméticos o complementos no es una oficina de farmacia, y las normas de esos productos no piden que quien vende sea farmacéutico. Lo que sí aparece, según el producto y la comunidad:
- En los productos que exigen adaptación individualizada, el establecimiento necesita «un profesional cuya titulación acredite una cualificación adecuada» (Real Decreto 192/2023, art. 26.1).
- La comunicación de venta incluye, «cuando proceda», la identificación del técnico responsable (art. 24.3.c). Andalucía lo recoge en su ficha como «Identificación y cualificación del técnico responsable», y el formulario vasco pide la «Identificación del profesional cualificado (responsable técnico)».
- Para los puntos de venta exclusiva al público, el artículo 25.2 exceptúa la figura del técnico responsable de distribución.
Tampoco existe en esas normas el «parafarmacéutico». La formación que suelen citar las academias es un ciclo de grado medio de Farmacia y Parafarmacia; en los siete textos estatales la expresión «técnico en farmacia» aparece cero veces, así que no hemos encontrado ninguna norma sanitaria que exija ese título para vender. Qué título hay y qué puede hacer cada profesional, lo contamos en auxiliar y técnico de farmacia: qué dice la ley.
¿Puede una parafarmacia vender por internet?
Depende de qué venda:
- Cosméticos y complementos alimenticios. Las normas que hemos leído no reservan el canal, así que puede vender por internet lo mismo que vende en tienda.
- Medicamentos sin receta. Solo una oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico (art. 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015); quién puede venderlos online en España tiene su propia explicación. Vender medicamentos por internet en contra de lo previsto en la ley es una infracción muy grave (art. 111.2.c, 11.ª).
- Medicamentos y productos sanitarios con receta. Prohibido por internet y por correspondencia (art. 3.5 de la ley y art. 24.5 del Real Decreto 192/2023). La excepción son los productos con entregas sucesivas, como las lentes de contacto, siempre que se verifique que coinciden con el producto adaptado inicialmente.
- Tests de autodiagnóstico. Solo en la web de la propia farmacia, sin intermediarios (art. 19.7 del Real Decreto 942/2025). Tampoco por máquina expendedora (art. 19.8).
- Máquinas expendedoras. Permitidas para los productos sanitarios que no son de prescripción (art. 24.6 del Real Decreto 192/2023). La venta ambulante de productos sanitarios está prohibida (art. 24.8).
Si lo que buscas es dónde comprar por internet y comparar precios, eso lo trabajamos en parafarmacia online barata. Según nuestra lectura, el artículo 24.3 se dirige a «las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la actividad de venta» y pide identificar el establecimiento «cuando proceda», sin distinguir entre tienda física y tienda online. Por eso entendemos que una tienda solo online también debe comunicar su actividad, aunque esta parte es lectura nuestra y no una cita de la norma.
Qué trámite exige abrir una parafarmacia
Para vender productos sanitarios hay que hacer una comunicación previa, no pedir una autorización. Así lo dice el artículo 24.3 del Real Decreto 192/2023: quienes «se dediquen a la actividad de venta deberán realizar una previa comunicación de inicio de actividad a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma donde esté el domicilio social de la empresa». El contenido mínimo es la identificación del establecimiento, los tipos de productos que se venden y, cuando proceda, el técnico responsable. Las oficinas de farmacia están exceptuadas.
Cada comunidad tiene su propia ficha, y se parecen más de lo que cambian:
- Madrid. La comunica «la persona física o jurídica que desee comunicar la actividad de venta al público de productos sanitarios fabricados en serie». No requiere el pago de tasas, se hace solo por medios electrónicos y la documentación es la «relación de productos sanitarios que vende». La ficha se actualizó por última vez el 16 de septiembre de 2025.
- Aragón. «No se emite Resolución por parte del órgano gestor por tratarse de comunicación de actividad. Solo en el caso de que no cumpla con la normativa vigente se instará al cese de la actividad».
- Andalucía. El trámite «no está sujeto a plazos». Su ficha se actualizó el 14 de enero de 2026 y recuerda que una farmacia que venda productos de adaptación individualizada sí necesita autorización.
- Euskadi. Es la más detallada: cuando todo es conforme, la comunicación se inscribe en el registro de comercialización, distribución y venta de productos sanitarios, con un número de registro y una certificación de alta. Pide una memoria de la actividad, la vinculación con el local, los planos, el responsable técnico, un sistema de retirada de productos no conformes y un listado de productos con su clase, su certificación y su número UDI. Entre los documentos figura la «licencia o comunicación municipal de la actividad».
Esto último importa: además de la comunicación sanitaria hay un trámite municipal, que depende de cada ayuntamiento y que aquí no hemos verificado.
Resumen del orden: comunicación sanitaria a la comunidad, licencia o comunicación municipal, autorización previa si hay productos con adaptación individualizada, y nada de medicamentos ni tests de autodiagnóstico.
Y qué ocurre si no se hace: vender productos sanitarios «de forma ambulante o en establecimientos que no han sido debidamente comunicados o autorizados» es una infracción grave (art. 112.2.b, 11.ª), con la misma escala de multas de 30.001 a 90.000 euros según el grado, y el grado máximo solo si hay daño directo o riesgo grave para la salud pública (art. 114.7).
En internet se lee a menudo que «no se necesita licencia sanitaria» o que «basta con darse de alta como autónomo y pedir la licencia del ayuntamiento». Es verdad que no hay una autorización como la de una farmacia, pero omitir la comunicación previa de venta de productos sanitarios sí es una infracción. Otra confusión habitual es citar el Real Decreto 1345/2007 como la norma de los productos sanitarios: ese real decreto regula los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, y los productos sanitarios están en el Real Decreto 192/2023.
Una advertencia sobre lo que se puede decir de los productos
Aunque no necesite licencia, una tienda no puede vender cualquier cosa con cualquier promesa. Comercializar como cosméticos productos «destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades» es una infracción grave (art. 113.2.b, 2.ª), igual que vender cosméticos que «induzcan a confusión con alimentos, medicamentos, productos sanitarios» o que «hagan referencia al tratamiento de patologías» (9.ª). Y hacer publicidad al público de productos con fines medicinales que no estén autorizados como medicamentos es una infracción muy grave (art. 111.2.c, 17.ª).
Qué puede cambiar
Dos cosas conviene vigilar. El proyecto de ley de los medicamentos y productos sanitarios, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 11 de septiembre de 2026 con plazo de enmiendas hasta el 29 de septiembre, mantiene en su artículo 4.1 la reserva: la custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponderá «exclusivamente» a las oficinas de farmacia comunitaria abiertas al público. Y el recurso de la CNMC contra la venta exclusiva de tests de autodiagnóstico en farmacias sigue sin resolverse a fecha de consulta. Esta página recoge los textos tal como estaban el 17 de octubre de 2026.
En resumen, si solo quieres saber dónde comprar
- Medicamentos, con o sin receta: en la farmacia.
- Tests de embarazo o de antígenos: en la farmacia (o en la web de una farmacia).
- Cosmética, higiene y complementos alimenticios: en una farmacia o en cualquier otra tienda.
- Vendas, tiritas y otros productos sanitarios de venta libre: en una farmacia o en una tienda que haya comunicado su actividad a la autoridad sanitaria.
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