Respuesta corta: sin autorización sí, sin ningún trámite no

Si eres titular de una farmacia y quieres vender parafarmacia por internet, no necesitas darte de alta en DISTAFARMA ni pedir una autorización sanitaria: DISTAFARMA es el listado de la AEMPS para la venta a distancia de medicamentos sin receta, y las garantías de ese sistema, dicen las preguntas frecuentes de la propia AEMPS, "solo son aplicables a la venta a distancia de medicamentos". Pero "sin autorización" no significa "sin deberes": según el producto te toca comprobar etiquetas, mantener un registro, tener presente quién notifica qué o, si vendes con tu nombre, hacerte cargo de lo que hace un fabricante.

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En MTRYX leímos los textos consolidados del BOE y de EUR-Lex y las preguntas frecuentes de DISTAFARMA, producto por producto, a 3 de noviembre de 2026. Este es el resumen; debajo, cada fila con su artículo.

ProductoQué te toca si lo vendes por internetDónde lo dice
Medicamentos sin receta (si los añades después)Comunicación previa a tu comunidad autónoma, al menos 15 días antes, con la dirección de la web; es lo que acaba en DISTAFARMA. En MTRYX gestionamos ese altaRD 870/2013, art. 4.1
CosméticosNinguna autorización ni inscripción para quien solo vende; sí comprobar etiquetado, idioma y caducidad, y poder identificar a tu proveedor durante tres añosReglamento (CE) 1223/2009, arts. 6 y 7
Complementos alimenticiosLa notificación de puesta en el mercado la hace el fabricante, el responsable de la primera puesta o el importador, no el vendedorRD 1487/2009, art. 9.1
AlimentosRegistro del comercio al por menor en tu comunidad (comunicación o declaración responsable) y toda la información obligatoria visible antes de pagarRD 191/2011, art. 2.2; Reglamento (UE) 1169/2011, art. 14.1.a
Productos sanitarios sin recetaLa oficina de farmacia está exenta de comunicar su venta, pero lleva un registro documentado de los productosRD 192/2023, arts. 24.3 y 19.2
Productos sanitarios con receta, financiados o de adaptación individualizadaNo se venden por internetRD 192/2023, art. 24.5
BiocidasSolo si el producto está autorizadoReglamento (UE) 528/2012, art. 17.1
Preparados para lactantesSin cupones de descuento, primas, ventas especiales ni promociones en los lugares de ventaRD 867/2008, art. 9.3
Cualquier producto vendido con tu marcaPasas a ser responsable como el fabricanteReglamentos 1223/2009 (art. 4.6), 2017/745 (art. 16.1.a) y 1169/2011 (art. 8.1)

Qué es legalmente una parafarmacia y qué puede vender se cuenta en esta página de definición; aquí vamos al otro lado, el del titular que quiere abrir la tienda. Y si estás ordenando todo el proyecto, la visión completa está en la guía para vender online desde tu farmacia.

DISTAFARMA es solo para los medicamentos (y qué pasa si compartes dominio)

El Consejo General de Colegios Farmacéuticos lo resume en su cuadro de venta a distancia (versión del 24 de septiembre de 2021): los requisitos para vender medicamentos por internet "son de aplicación exclusivamente a la venta a distancia de medicamentos, no viéndose afectados los productos de parafarmacia". Ese mismo cuadro incluye, entre los productos cuya venta por web se permite y que no son exclusivos de farmacia, los cosméticos, los productos de cuidado personal, los complementos alimenticios, los alimentos para usos médicos especiales, los productos dietoterápicos, los productos sanitarios sin receta (salvo autodiagnóstico) y los biocidas.

El trámite de los medicamentos es otro. El artículo 4.1 del Real Decreto 870/2013 obliga a la oficina de farmacia a comunicar a su comunidad autónoma, "al menos 15 días antes del inicio de la actividad de venta a distancia", entre otros datos, la "dirección del sitio web utilizado para este fin". Esa comunicación es lo que alimenta el listado de DISTAFARMA. Tienes el paso a paso en cómo dar de alta tu farmacia en DISTAFARMA, y las reglas de fondo en quién puede vender medicamentos sin receta online en España.

Lo que importa si hoy empiezas solo con parafarmacia y mañana quieres añadir medicamentos es el dominio. La AEMPS contesta en la pregunta 3 de sus preguntas frecuentes que sí cabe compartir dominio, "si bien tiene que existir una segregación clara" entre la venta de medicamentos y la de parafarmacia, y añade que "el uso de subdominios/ subcarpetas puede ser una herramienta válida para conseguir esta segregación". Si la parte de medicamentos va en un subdominio o una subcarpeta, es esa dirección la que se introduce en el formulario de comunicación. La pregunta 4 va más lejos: en la página destinada a vender medicamentos no deben aparecer otros productos, ni siquiera como publicidad. Por tanto, la parafarmacia puede convivir en el dominio de tu farmacia, pero no mezclada con el escaparate de los medicamentos.

Una consecuencia práctica: elige desde el principio un dominio que sea de tu farmacia. El Consejo General pide que el nombre de dominio esté "registrado por el titular de la farmacia comunitaria", y es lo que luego te permite añadir los medicamentos sin rehacer nada. En MTRYX montamos la tienda sobre tu propio dominio, con la identidad de tu farmacia, y el alta en DISTAFARMA forma parte de lo que gestionamos cuando quieres vender medicamentos sin receta. Y si alguna vez te preguntas qué arriesgas por vender medicamentos sin ese alta, lo explicamos en qué sanciones hay por vender medicamentos online sin DISTAFARMA.

Cosméticos: no hay registro para quien vende, pero sí deberes de distribuidor

El Real Decreto 85/2018 pide una declaración responsable ante la AEMPS a quienes fabrican, envasan, etiquetan o importan cosméticos (art. 18.1). Si solo vendes cosméticos que otro ha puesto en el mercado, no estás en ese grupo. Tampoco el Reglamento (CE) 1223/2009 te pide inscribirte en nada: lo que dedica al distribuidor son sus artículos 6 y 7, y son deberes, no autorizaciones.

El artículo 6.2 dice que, "antes de comercializar un producto cosmético, los distribuidores velarán por que" estén en el etiquetado los datos de las letras a), e) y g) del artículo 19.1 (nombre y dirección de la persona responsable, número de lote y lista de ingredientes) y los apartados 3 y 4; que se cumplan los requisitos de lengua, que fija la legislación del Estado miembro donde se vende (art. 19.5); y que no haya pasado la fecha de duración mínima, cuando proceda. Si crees que un producto no es conforme, no puedes venderlo hasta que lo sea (art. 6.3). Y el artículo 7 obliga al distribuidor a identificar, a petición de las autoridades, a quién se lo compró (y a qué distribuidores se lo pasó), obligación que "se mantendrá durante los tres años siguientes a la fecha en la que el lote del producto cosmético se puso a disposición del distribuidor".

En la práctica, para una tienda online esto se traduce en tres hábitos: guardar la factura y el albarán de cada lote durante tres años, revisar que la ficha del producto que publicas coincide con lo que dice el envase, y no vender nada cuyo etiquetado no puedas leer.

Complementos alimenticios y alimentos: la notificación no es tuya, el registro sí

Para los complementos, el Real Decreto 1487/2009 (art. 9.1) obliga a notificar la puesta en el mercado a las autoridades con un ejemplar de la etiqueta, y deja claro quién lo hace: "Dicha notificación obligatoria deberá ser realizada por el fabricante, o el responsable de la primera puesta en el mercado o el importador, en el caso de terceros países". Si compras el complemento a un laboratorio o a un mayorista, la notificación no te corresponde a ti. Lo que sí puedes hacer es pedir a tu proveedor que te confirme que está hecha. Tienes el repaso de qué venden las farmacias en este grupo en vitaminas y complementos alimenticios en farmacia online.

Los complementos son alimentos, y para los alimentos el Real Decreto 191/2011 (art. 2.2, en la redacción que le dio el Real Decreto 1021/2022) dice que "todos los establecimientos de comercio al por menor deberán inscribirse en los registros de las autoridades competentes de las comunidades autónomas", "previa comunicación o declaración responsable, que no será habilitante", es decir, que se comunica y no se espera permiso. Para el comercio a distancia, la guía de la AESAN sobre el registro general (revisión 15, aprobada el 12 de junio de 2024) aclara en su apartado F que vender por internet "no influye sobre los criterios de inscripción". Una tienda online sin ninguna instalación alimentaria registrada se inscribe en el registro nacional, en las categorías 3 o 5; una farmacia con su local, según nuestra lectura, sigue el registro de su comunidad. Si tu farmacia ya vende complementos en el mostrador, qué más tienes que comunicar para venderlos online depende de la comunidad, y la forma segura de saberlo es preguntar al organismo de sanidad o de salud pública de la tuya.

Una vez en la tienda, la AESAN lo resume así: la información alimentaria obligatoria tiene que estar disponible "antes de que realice el pago de la compra", y, en España, al menos en la lengua española oficial del Estado. El Reglamento (UE) 1169/2011 lo recoge en el artículo 14.1.a: la información "estará disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia". Los alérgenos incluidos.

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Productos sanitarios: la farmacia está exenta de comunicar, pero lleva registro

Aquí está la diferencia con una parafarmacia que no es farmacia. El Real Decreto 192/2023 (art. 24.3) obliga a quien vende productos sanitarios a una "previa comunicación de inicio de actividad" a la autoridad sanitaria de su comunidad, y a continuación dice: "Quedan exceptuadas de realizar tal declaración de actividad de venta al público las oficinas de farmacia, salvo que realicen las actividades contempladas en el artículo 26", que son las de productos que necesitan una adaptación individualizada, y estas piden autorización. La excepción nombra a la oficina de farmacia: si la tienda online la lleva otra sociedad distinta de tu farmacia, confírmalo con tu comunidad. La exención alcanza también al registro de comercialización de la AEMPS (art. 24.4).

La exención de comunicar no es una exención de todo: el artículo 19.2 dice que las oficinas de farmacia "deberán mantener un registro documentado de los productos que pongan a disposición en territorio español", con, al menos, el nombre comercial, la fecha de envío o suministro y la identificación de quien te lo suministró. Con la tienda online conviene tenerlo ordenado por producto. Y el distribuidor, según el artículo 14.2 del Reglamento (UE) 2017/745, comprueba antes de comercializar que "el producto tiene el marcado CE y se ha elaborado la declaración UE de conformidad del producto".

Lo que no se puede vender por internet lo fija el artículo 24.5: "se prohíbe la venta al público por correspondencia y por procedimientos telemáticos de productos sanitarios sujetos a prescripción". Para este artículo cuentan como sujetos a prescripción los productos a medida, los fabricados en serie según prescripciones escritas, "Los financiados por el Sistema Nacional de Salud", los que requieren adaptación individualizada y los de uso exclusivo de profesionales sanitarios. Los implantables no se venden al público de ninguna manera (art. 24.7). Los tests de autodiagnóstico son aparte: en el cuadro del Consejo General figuran entre los productos exclusivos de farmacia.

Dos trampas: biocidas y leches infantiles

Biocidas. El Reglamento (UE) 528/2012 (art. 17.1) es de una frase: "No se podrá comercializar ni utilizar biocidas sin una autorización concedida de conformidad con el presente Reglamento". Y comercializar, para ese reglamento (art. 3.1.i), es "el suministro, remunerado o gratuito, de un biocida" en el curso de una actividad comercial. No vendes lo que no esté autorizado, ni siquiera gratis.

Preparados para lactantes. El Real Decreto 867/2008 (art. 9.3) prohíbe "la publicidad en los lugares de venta, la distribución de muestras o el recurso a cualquier otro medio de propaganda, dirigido a fomentar las ventas de preparados para lactantes directamente al consumidor en los establecimientos minoristas, como exhibiciones especiales, cupones de descuento, primas, ventas especiales, ventas de promoción o ventas acopladas". Que "lugares de venta" incluya una página web es una interpretación, no una frase del texto, pero es la prudente: en las leches de inicio, ni cupones, ni packs promocionales, ni regalo con la compra. El propio BOE avisa además de que la materia de este real decreto "ha sido regulada por el Reglamento (UE) 609/2013", así que conviene revisar también ese texto antes de montar promociones en esa categoría.

Si vendes con tu marca, cambias de papel

Es lo menos contado y lo que más cambia. Un distribuidor que vende producto de otro tiene los deberes de arriba. Uno que lo vende con su nombre deja de ser distribuidor.

  • Cosméticos. El Reglamento (CE) 1223/2009 (art. 4.6): "El distribuidor será la persona responsable si introduce un producto cosmético en el mercado con su nombre o marca comercial". La persona responsable "tendrá un expediente de información sobre el mismo" (art. 11, que se mantiene durante diez años), notificar el producto a la Comisión por medios electrónicos antes de introducirlo en el mercado (art. 13) y figurar con su nombre y dirección en el etiquetado (art. 19.1.a). El Real Decreto 85/2018 (art. 18.3.a) no exige la declaración responsable ante la AEMPS al distribuidor que solo traduce o modifica el etiquetado de un producto ya introducido en la Unión para consignarse como persona responsable; las obligaciones del reglamento europeo, sí.
  • Productos sanitarios. Según el Reglamento (UE) 2017/745 (art. 16.1.a), el distribuidor "asumirá las obligaciones del fabricante" cuando comercialice un producto "con su propio nombre, nombre comercial registrado o marca registrada", salvo que llegue a un acuerdo con el fabricante por el que este se identifique como tal en la etiqueta.
  • Alimentos. En el Reglamento (UE) 1169/2011 (art. 8.1), el responsable de la información alimentaria es "el operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento".
  • Complementos. El artículo 9.1 del Real Decreto 1487/2009 pone la notificación en "el responsable de la primera puesta en el mercado". Según nuestra lectura, quien lanza un complemento con su propio nombre entra en esa descripción; antes de encargar uno con tu marca, pregunta a la comunidad de tu domicilio social a quién le toca notificar.

Dicho de otro modo: una marca propia puede ser un buen negocio en una farmacia, pero conviene llegar a ella sabiendo que de la etiqueta al expediente pasa a ser tu responsabilidad, y encargarla a un fabricante que se haga cargo de la parte técnica.

Lo que vale para cualquier producto que vendas por internet

Aparte de las normas de producto, hay un mínimo que se aplica a cualquier compra a distancia por internet y que ya no depende de lo que vendas. Lo recoge el texto refundido de la Ley de consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007, texto consolidado consultado el 3 de noviembre de 2026):

  • Antes de pagar. Justo antes de que el cliente haga el pedido debes poner en su conocimiento "de una manera clara y destacada" la información que fija el artículo 98.2, y el botón del pedido debe etiquetarse "únicamente con la expresión 'pedido con obligación de pago' o una formulación análoga no ambigua". Si no, "el consumidor o usuario no quedará obligado por el contrato o pedido".
  • Entregas y pagos. La tienda debe indicar "de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de entrega y cuáles son las modalidades de pago aceptadas" (art. 98.3).
  • Catorce días. El consumidor puede desistir "durante un periodo de catorce días naturales sin indicar el motivo" (art. 102.1).
  • Precintados. El desistimiento no se aplica al "suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega" (art. 103.e). Es decir, el cosmético o el producto de higiene que el cliente abre ya no se devuelve por desistimiento; el que llega precintado y vuelve precintado, sí.

Los medicamentos tienen su propia regla: la farmacia "no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos una vez hayan sido dispensados y entregados al cliente", salvo error, no correspondencia con el pedido o daños en el transporte (RD 870/2013, art. 12.1). Si algún día añades medicamentos a tu tienda, tendrás dos políticas de devolución, una para cada tipo de producto.

Cómo se monta

Para vender parafarmacia por internet desde tu farmacia, el orden razonable es este:

1. El dominio, a nombre de tu farmacia, aunque empieces solo con parafarmacia.

2. Un catálogo ordenado por producto, con la ficha de cada uno coherente con su etiquetado, y el registro documentado de los sanitarios.

3. Los avisos de compra: información antes del botón, botón "pedido con obligación de pago", restricciones de entrega y medios de pago, 14 días de desistimiento y la excepción de los precintados.

4. Tu proveedor, al corriente: pide a cada laboratorio que te confirme la notificación de sus complementos y que sus cosméticos estén en regla.

5. Si vendes con tu marca, el fabricante: que te asuma la parte técnica y que quede escrito quién es el responsable.

6. Si algún día añades medicamentos sin receta, la comunicación a tu comunidad con la dirección de esa parte de la web.

En MTRYX montamos la tienda de tu farmacia en tu dominio y la sincronizamos en tiempo real con tu programa de gestión (productos, stock y precios), y cada pedido online queda en tu programa como una venta más. Nos conectamos a tu ERP, sea cual sea, y en la llamada te contamos cómo lo haremos. Sin cuota mensual fija: MTRYX cobra un 8-10 % sobre las ventas online, según volumen y mix de producto, solo sobre el PVP y no sobre el envío. El modelo completo está en esta página, y si quieres que miremos tu caso, escríbenos.

No es asesoría legal: las comunidades autónomas gestionan los registros y las comunicaciones, y algunas cosas, como la licencia municipal o el régimen de una tienda con almacén, dependen de la tuya. Si dudas, confírmalo con tu colegio o con la dirección de salud pública de tu comunidad.