Resumen citable. Vender por internet medicamentos sin receta (OTC) sin cumplir el Real Decreto 870/2013 —es decir, sin hacerlo desde el dominio propio de una farmacia legalmente autorizada, sin haber notificado la actividad a tu comunidad autónoma con al menos 15 días de antelación y sin figurar en el listado oficial que la AEMPS publica en DISTAFARMA— es una infracción muy grave del artículo 111.2.c.11 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos (Real Decreto Legislativo 1/2015). La multa por una infracción muy grave va de 90.001 a 1.000.000 €, y puede rebasar ese tope hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos vendidos, con posibilidad de cierre temporal del establecimiento de hasta 5 años. Los medicamentos con receta no se pueden vender a distancia en ningún caso. Esta guía la escribimos desde dentro, montando el circuito legal de venta online de una farmacia, no desde un despacho que enumera la norma.
Si buscas "sanción por vender medicamentos online sin DISTAFARMA" te encontrarás con lo que da la primera página de Google: la web de DISTAFARMA, la nota de la AEMPS y la información del Consejo General de Colegios Farmacéuticos. Todas son correctas y todas hacen lo mismo: enuncian la norma. Ninguna responde a la pregunta que de verdad se hace un titular antes de dar el paso: si me equivoco montando la venta online, ¿qué me juego exactamente, y por qué error concreto me pueden sancionar?
Eso es lo que resolvemos aquí. Hemos montado el circuito legal de venta de OTC por internet para una farmacia real —dominio propio, alta en DISTAFARMA, farmacéutico titular responsable— y esta guía es el mapa de riesgo que habríamos querido tener el primer día.
Aviso. Este artículo es información divulgativa desde la experiencia operativa, no es asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto consulta con tu colegio oficial de farmacéuticos o con un abogado sanitario. Las cuantías y artículos citados están verificados en el BOE y en la AEMPS a fecha de 2026; la normativa puede cambiar.
Qué significa exactamente "vender OTC online legalmente" (el punto de partida)
Antes de hablar de sanciones hay que fijar cuál es el listón. Para vender por internet medicamentos no sujetos a prescripción —lo que en el día a día llamamos OTC o venta libre— el Real Decreto 870/2013 exige, en resumen, cinco cosas:
1. Que la venda una farmacia física legalmente autorizada. No una tienda, no una parafarmacia, no una empresa. La oficina de farmacia abierta al público es la única que puede vender medicamentos a distancia. El medicamento sale directamente de esa farmacia, sin intermediarios.
2. Que se venda desde su propio sitio web, vinculado a la farmacia física. No desde un marketplace ni desde una web de terceros que "aloja" farmacias.
3. Que haya notificado la actividad a la autoridad competente de su comunidad autónoma antes de empezar. El artículo 4.1 del RD 870/2013 fija un plazo: la notificación debe hacerse con una antelación mínima de 15 días al inicio de la venta, indicando la ubicación de la farmacia, el farmacéutico responsable, la dirección del sitio web y el procedimiento de envío.
4. Que intervenga un farmacéutico, con posibilidad de asesoramiento personalizado previo. La venta online no elimina el acto farmacéutico: lo traslada.
5. Que el sitio web muestre el logotipo común europeo de venta legal a distancia (artículo 8.3.c del RD 870/2013), un logo obligatorio en toda la UE desde la Directiva 2011/62/UE y el Reglamento de Ejecución (UE) 699/2014. Ese logo enlaza con el listado oficial de farmacias autorizadas; es lo que permite a un cliente comprobar de un clic que la web es legal.
Cuando estos cinco requisitos están, la farmacia aparece en DISTAFARMA, el portal de la AEMPS que centraliza los enlaces a los registros autonómicos de farmacias autorizadas para vender online. Estar en DISTAFARMA no es un trámite decorativo: es la prueba pública de que has cumplido el circuito. Vender OTC por internet y no estar ahí es, por definición, vender fuera de la ley.
Los cinco errores que dejan a un titular fuera de la ley (sin darse cuenta)
Esta es la parte que no vas a encontrar en la web de la AEMPS, porque solo se ve montando el circuito por dentro. No son supuestos teóricos: son las formas reales en que una farmacia con toda la buena fe del mundo acaba vendiendo online de forma irregular.
1. Vender OTC desde un marketplace en lugar de tu dominio propio. Es el error más común y el más contraintuitivo, porque el marketplace "parece" legal: tiene tráfico, tiene pasarela de pago, tiene otras farmacias. Pero el RD 870/2013 exige que la venta se produzca desde el sitio web de la farmacia, con envío directo desde ella y sin intermediarios. Un marketplace que se interpone entre el cliente y tu farmacia rompe ese requisito para la parte de OTC. Muchos marketplaces lo saben y por eso limitan el medicamento OTC o lo canalizan de formas específicas; el problema es del titular que asume que "si está en la plataforma, está cubierto".
2. Tener la web lista pero no haber notificado a tu comunidad autónoma. Tu tienda online puede estar técnicamente perfecta y aun así ser ilegal si no has presentado la notificación previa del artículo 4.1 a la autoridad autonómica. La legalidad no la da el software: la da el trámite administrativo hecho antes de empezar a vender. Empezar a vender "mientras se tramita" es empezar a vender sin cumplir.
3. Colar medicamentos con receta en la venta a distancia. Es la línea roja que multiplica la sanción. La venta a distancia está reservada exclusivamente a medicamentos que no necesitan receta. Los medicamentos sujetos a prescripción no se pueden vender por internet en ningún caso en España. Un catálogo que, por descuido o por un plugin mal configurado, deja comprar online un medicamento de prescripción, entra en el terreno más grave del régimen sancionador.
4. No mostrar el logotipo común ni figurar en el listado oficial. Vender sin el logotipo común europeo, o hacerlo desde una web que no está enlazada en el registro de tu comunidad autónoma (y por tanto no aparece vía DISTAFARMA), es venta que la autoridad no puede verificar. Para la AEMPS y para tu comunidad, una farmacia que vende online y no está en el listado es indistinguible de una venta ilegal.
5. La "tienda de parafarmacia" que vende OTC como si fuera cosmética. Una parafarmacia puede vender productos de parafarmacia online sin más. El problema aparece cuando en ese mismo catálogo se cuela un medicamento OTC —un analgésico, un antigripal— porque entonces se está dispensando un medicamento desde un establecimiento que no está autorizado para ello. Eso conecta con una infracción específica: dispensar o suministrar medicamentos en establecimientos distintos a los autorizados, que la ley clasifica como grave (artículo 111.2.b.23).
El régimen sancionador, con las cifras exactas
Aquí está lo que la primera página de Google no te pone junto: qué infracción es vender OTC online sin cumplir, y cuánto cuesta.
La infracción central es el artículo 111.2.c.11 del RDL 1/2015, que califica como muy grave:
"Vender medicamentos a domicilio o a través de internet o de otros medios telemáticos o indirectos, en contra de lo previsto en esta ley o incumpliendo las disposiciones que regulen dicha modalidad de venta."
Es decir: vender por internet incumpliendo el RD 870/2013 —que es "la disposición que regula dicha modalidad de venta"— es directamente una infracción muy grave. No es un matiz: es la casilla más alta.
Junto a ella, cuando el OTC se dispensa desde un establecimiento no autorizado (el caso de la parafarmacia), aparece el artículo 111.2.b.23, que califica como grave: "Dispensar o suministrar medicamentos en establecimientos distintos a los autorizados."
Las cuantías las fija el artículo 114 del RDL 1/2015:
| Tipo de infracción | Multa |
|---|---|
| Leve | hasta 30.000 € (grado mínimo hasta 6.000; medio 6.001–18.000; máximo 18.001–30.000) |
| Grave | de 30.001 a 90.000 € (mínimo 30.001–60.000; medio 60.001–78.000; máximo 78.001–90.000) |
| Muy grave | de 90.001 a 1.000.000 €, pudiendo rebasarse hasta el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción |
Y en las infracciones muy graves la multa no es lo único. La ley prevé medidas accesorias: cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un máximo de 5 años, decomiso del beneficio ilícito obtenido e incluso inhabilitación para dispensar con cargo a fondos públicos. Para una farmacia, el cierre temporal es un riesgo económico mucho mayor que la propia multa.
Traducido: la horquilla realista de un titular que vende OTC por internet sin cumplir el circuito no es "una multita". Es una infracción muy grave cuyo suelo son 90.001 € y cuyo techo se cuenta en cientos de miles, con la puerta abierta al cierre.
OTC sí, receta nunca: la distinción que evita la sanción más cara
Si te quedas con una sola frase de este artículo, que sea esta: online, solo OTC. Los medicamentos sin receta son los únicos que se pueden vender a distancia al público. Los medicamentos sujetos a prescripción médica están expresamente excluidos de la venta por internet, sin excepciones para el canal online español.
Esto importa por dos razones. La primera, obvia: vender un medicamento de receta online es la forma más rápida de saltar de "irregularidad administrativa" a la máxima gravedad. La segunda, más sutil: el diseño mismo de tu catálogo tiene que impedir técnicamente que un producto de prescripción sea comprable online. No basta con "no anunciarlo": el circuito ERP–tienda tiene que estar configurado para que esos productos nunca se publiquen como vendibles. Es exactamente el tipo de detalle que se decide al montar la integración, no después.
Quién te puede sancionar (y por qué conviene saberlo antes)
La competencia sancionadora en medicamentos es compartida: la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) a nivel estatal y las autoridades sanitarias de tu comunidad autónoma, que son además quienes reciben la notificación previa y quienes mantienen el registro de farmacias autorizadas para vender online. En la práctica, la inspección que llega a una farmacia con canal online suele venir de la comunidad autónoma.
Por eso el orden correcto es: primero el trámite, después la web. Notificar antes de vender no es burocracia; es lo que convierte tu tienda de "web que vende medicamentos" en "farmacia que vende online conforme a la ley". Es también lo que te deja fuera del alcance del artículo 111.2.c.11.
Cómo se monta el circuito legal, desde dentro
Cuando en MTRYX ayudamos a una farmacia a vender OTC por internet, el trabajo no empieza por el diseño de la tienda: empieza por el circuito regulatorio, porque es lo que determina si todo lo demás es legal. En concreto, el setup incluye el dominio propio de la farmacia, la gestión del alta en DISTAFARMA (con la notificación previa a la comunidad autónoma) y la figura del farmacéutico colegiado titular como responsable, además de la tienda online conectada a su programa de gestión. La venta sale de la farmacia, con su identidad y su farmacéutico detrás; el cliente es de la farmacia, no de una plataforma.
Ese enfoque —canal propio en lugar de marketplace— no es solo una preferencia comercial: es lo que mantiene a la farmacia dentro del RD 870/2013. El marketplace resuelve el tráfico a cambio de interponerse entre el cliente y la farmacia; el dominio propio conserva la relación con el cliente y, además, encaja con el requisito legal de venta directa sin intermediarios.
Si quieres bajar al detalle de cada pieza de este circuito, lo desarrollamos en profundidad en estas guías:
- Qué es DISTAFARMA y cómo funciona la venta de medicamentos online
- Cómo dar de alta tu farmacia en DISTAFARMA, paso a paso
- El requisito del dominio propio que ningún marketplace cumple por ti
- Protección de datos: por qué vender un OTC online es tratar un dato de salud (RGPD)
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la multa por vender medicamentos sin receta por internet sin cumplir la ley?
Es una infracción muy grave (artículo 111.2.c.11 del RDL 1/2015), sancionada con multa de 90.001 a 1.000.000 €, que puede llegar hasta el quíntuplo del valor de los productos vendidos, además de posibles medidas como el cierre temporal del establecimiento hasta 5 años.
¿Puedo vender OTC en un marketplace como si fuera mi tienda online?
No de forma equivalente. El RD 870/2013 exige que la venta de medicamentos OTC se haga desde el sitio web de la farmacia, con envío directo desde ella y sin intermediarios. Un marketplace que se interpone no cumple ese requisito para el OTC. La vía conforme es el dominio propio de la farmacia dado de alta en DISTAFARMA.
¿Necesito hacer algún trámite antes de empezar a vender online?
Sí. Debes notificar la actividad a la autoridad competente de tu comunidad autónoma con una antelación mínima de 15 días al inicio de la venta, indicando la ubicación de la farmacia, el farmacéutico responsable, la dirección del sitio web y el procedimiento de envío. Sin esa notificación previa, vender ya es incumplir.
¿Puedo vender medicamentos con receta por internet?
No. En España solo se pueden vender a distancia los medicamentos no sujetos a prescripción médica (OTC). Los medicamentos con receta están excluidos de la venta online en todos los casos.
¿Cómo sabe un cliente si una farmacia online es legal?
Porque la web muestra el logotipo común europeo de venta legal a distancia, que enlaza con el listado oficial de farmacias autorizadas, y porque la farmacia figura en los registros autonómicos accesibles a través de DISTAFARMA (portal de la AEMPS). Si una web vende medicamentos y no aparece ahí, es una señal de alerta.
¿Una parafarmacia puede vender OTC online?
No. La venta de medicamentos —incluidos los OTC— está reservada a las oficinas de farmacia legalmente autorizadas. Una parafarmacia puede vender productos de parafarmacia, pero dispensar un medicamento desde un establecimiento no autorizado es una infracción (artículo 111.2.b.23, grave).
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Escrito por el equipo de MTRYX a partir de la experiencia real montando el circuito legal de venta de OTC online para farmacia (dominio propio, alta en DISTAFARMA y farmacéutico titular responsable). Fuentes normativas verificadas en el BOE (RD 870/2013 y RDL 1/2015) y en la AEMPS. No constituye asesoramiento jurídico.

