Ley de los Medicamentos 2026: decae con la disolución de las Cortes, y qué significa para tu farmacia online y el OTC

Actualización 12 de octubre de 2026: el Proyecto de Ley de los Medicamentos que el Consejo de Ministros aprobó el 21 de julio ha decaído. El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, disolvió el Congreso y el Senado y convocó elecciones para el domingo 29 de noviembre de 2026, con las sesiones constitutivas de las nuevas Cámaras el 23 de diciembre. Según Diariofarma, el proyecto estaba en la Comisión de Sanidad del Congreso con el plazo de enmiendas abierto y «queda descartada en la presente legislatura». Para la venta online de OTC no cambia nada: la recomendación de la CNMC nunca llegó al texto y sigue vigente el Real Decreto 870/2013.
Resumen citable. El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios el 21 de julio de 2026 y lo envió al Congreso (Ministerio de Sanidad). La CNMC había propuesto eliminar la exclusividad de las farmacias para vender medicamentos sin receta (OTC) por internet, pero esa recomendación no se incluyó en el texto aprobado: el sector farmacéutico (FEFE, SEFAC, Consejo General de Colegios) defendía mantener el modelo actual y esta ronda la ganó el sector. Sigue vigente el Real Decreto 870/2013, que reserva la venta online de OTC a las oficinas de farmacia autorizadas con dominio propio y registro DISTAFARMA. Ese proyecto ha decaído con la disolución de las Cortes del 5 de octubre de 2026: cualquier ley nueva tendrá que presentarla desde cero el Gobierno que salga de las elecciones del 29 de noviembre, así que tu farmacia con dominio propio conserva su ventaja legal, como mínimo, hasta que eso ocurra.

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Qué está pasando exactamente (octubre 2026)

España ha aprobado en 2026 una de las reformas regulatorias más relevantes del sector farmacéutico de los últimos años: la nueva Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que sustituye al marco vigente desde 2015. El recorrido ha sido este:

  • 8 de abril de 2025: el Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto en primera vuelta y lo somete a audiencia e información pública.
  • 8 de mayo de 2025: cierra el plazo de alegaciones (ampliado desde el 30 de abril por el volumen de aportaciones de SEFAC, FEFE, Consejo General de COFs e industria).
  • 16 de julio de 2025: la CNMC publica nueve recomendaciones, incluida la de abrir el OTC online a canales no farmacéuticos.
  • 21 de julio de 2026: el Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley en segunda vuelta y lo remite al Congreso. El proyecto queda en la Comisión de Sanidad con el plazo de presentación de enmiendas abierto.
  • 5 de octubre de 2026: el Real Decreto 806/2026 disuelve el Congreso de los Diputados y el Senado, elegidos el 23 de julio de 2023, y convoca elecciones a ambas Cámaras («BOE» del 6 de octubre).
  • 29 de noviembre de 2026: elecciones generales. Las sesiones constitutivas de las nuevas Cámaras serán el 23 de diciembre, a las diez horas.
  • Qué pasa con el proyecto: todos los proyectos y proposiciones de ley en tramitación decaen. Diariofarma cuenta nueve proyectos del Ministerio de Sanidad afectados, entre ellos la Ley de Medicamentos, el Estatuto Marco y la Ley de Equidad y Cohesión del SNS. El nuevo Gobierno, cuando sea investido, tendrá que decidir si los reactiva o los modifica.

El punto más caliente para cualquier farmacia con canal digital no eran los precios seleccionados ni la financiación, sino la propuesta de la CNMC sobre OTC online. Y la clave de esta actualización es que esa propuesta no entró en el texto aprobado.

Qué propone exactamente la CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es el regulador independiente que vigila los mercados en España. En julio de 2025 emitió un informe formal sobre el anteproyecto con nueve recomendaciones de mejora. La que más afecta a la farmacia con canal digital es la siguiente, que recogemos textual de la nota oficial:

La CNMC aconseja "abrir la venta 'online' de medicamentos sin receta" y cuestiona "la reserva actual de venta online a las oficinas de farmacia, sugiriendo permitir comercialización a través de canales adicionales cuando existan garantías adecuadas".

En román paladino: la CNMC propone que plataformas no farmacéuticas (marketplaces generalistas, distribuidores, parafarmacias online sin licencia farmacéutica, retailers internacionales) puedan vender medicamentos OTC por internet en España, siempre que cumplan ciertas garantías sanitarias. Hoy, según el Real Decreto 870/2013, eso está prohibido: solo las oficinas de farmacia autorizadas con farmacéutico titular y registradas en DISTAFARMA pueden hacerlo.

Si la recomendación se incorpora al texto final, el cambio es estructural. No es un retoque técnico: es la apertura del segmento OTC online del canal farmacia al canal retail. La cuota digital de las marcas, las dinámicas de precio y la posición competitiva de cada farmacia cambiarían de forma sustancial.

Cómo se ha posicionado el sector

El sector ha respondido con alegaciones masivas. Según fuentes públicas del propio Ministerio de Sanidad y de los principales medios farmacéuticos (El Globalfarma, ConSalud, Diariofarma), las alegaciones recibidas sobrepasan miles de líneas de aportaciones individualizadas. Estas son las posiciones más relevantes que un farmacéutico debería conocer antes de decidir:

  • FEFE (Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles): rechazo frontal. En su pronunciamiento público advierte de que la modificación "consolida la ruptura del modelo de farmacia" español y plantea un riesgo grave para la sostenibilidad del modelo comunitario.
  • Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos: alerta de un posible cierre de oficinas de farmacia, pérdida de empleo y problemas de suministro si el texto no se corrige antes de su tramitación parlamentaria.
  • SEFAC (Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria): ha presentado más de un centenar de alegaciones orientadas a reforzar el papel asistencial de la farmacia comunitaria. Pide que la dispensación no presencial "se limite a situaciones excepcionales y siempre con la intervención y bajo control de un farmacéutico" y reclama el reconocimiento legal de la atención farmacéutica domiciliaria.
  • Industria farmacéutica: las grandes patronales han pedido eliminar el sistema de precios seleccionados y reformar el bloque de precios y financiación. No es estrictamente OTC online, pero entra en el mismo paquete legal.
  • CNMC: mantiene su recomendación. Considera que el anteproyecto "va en la dirección correcta" pero proponen las nueve mejoras incluyendo la apertura del canal online.

El Gobierno tuvo que reconciliar todas estas posiciones y, en el texto aprobado el 21 de julio de 2026, optó por no incorporar la apertura del OTC online a no farmacias. La nota oficial del Ministerio de Sanidad es explícita sobre la dispensación no presencial: "No se trata de una venta a distancia de medicamentos, sino de una forma de acercar la dispensación al paciente", limitada a situaciones excepcionales (dependencia, discapacidad o vulnerabilidad) y siempre bajo control farmacéutico con garantías de trazabilidad. Dicho de otro modo: la exclusividad de la farmacia para vender OTC online, tal y como la fija el RD 870/2013, se mantiene. La dirección regulatoria de medio plazo sigue alimentando el debate sobre liberalización, pero esta ronda legislativa la ganó el modelo de farmacia.

Qué dice la ley HOY (y por qué importa que sigas ahí)

Mientras la nueva ley no se aprueba, el marco vigente para la venta online de medicamentos OTC en España es:

  • Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, que regula la venta a distancia al público a través de sitios web de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. Es la norma de referencia. Exige autorización previa, dominio web propio de la farmacia, identificación clara del titular y exhibición del logotipo común europeo enlazado a la base de datos oficial.
  • DISTAFARMA, el sistema de la AEMPS que materializa esa autorización. Sin alta DISTAFARMA, una farmacia no puede vender medicamentos OTC por internet. Solo el OTC: la receta sigue siendo presencial.
  • Logotipo común europeo de venta a distancia: obligatorio en cada página del sitio web de la farmacia autorizada. Tiene que enlazar a la base de datos oficial de la AEMPS y permitir verificar la inscripción del dominio exacto.
  • Inspección autonómica: las comunidades autónomas mantienen las competencias de inspección y autorización a través de sus consejerías de Sanidad y los Colegios Oficiales.
  • Amazon, PromoFarma, Atida o cualquier marketplace generalista NO están autorizados para vender OTC en España precisamente porque no operan desde el dominio propio de cada farmacia. Sí pueden vender parafarmacia (cosmética, higiene, suplementos), pero no medicamentos.

Mientras este marco esté vigente, la farmacia con dominio propio + DISTAFARMA tiene una ventaja competitiva legal real frente a cualquier marketplace. Y mientras la nueva ley no entre en vigor, esa ventaja sigue ahí. El anteproyecto puede tardar entre 12 y 24 meses en convertirse en una norma con efecto sobre el mercado, dependiendo de la tramitación parlamentaria y de los recursos.

Y qué hacen las leyes autonómicas mientras tanto

España es un Estado autonómico y la regulación farmacéutica tiene una capa propia en cada Comunidad. El caso más relevante reciente es Madrid, con la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, cuyo desarrollo arrancó en marzo de 2026.

La ley madrileña refuerza explícitamente el modelo de farmacia comunitaria: regula la entrega domiciliaria de medicamentos exigiendo que la haga personal cualificado de la propia farmacia (no terceros tipo couriers genéricos), permite horarios ampliados con guardia, e introduce los Sistemas Personalizados de Dosificación (SPD) para pacientes crónicos. El movimiento autonómico va, en general, en la dirección opuesta a la recomendación CNMC: protege la farmacia local con identidad propia.

Resultado: aunque el Estado abriera la venta online de OTC a no farmacias, las CCAA pueden seguir reforzando el modelo farmacia con sus propios decretos. Para una farmacia con canal digital, esto refuerza la importancia de la identidad farmacéutica propia con dominio diferenciado como ventaja competitiva sostenible.

Qué implica todo esto para tu farmacia

Si eres farmacéutico titular y estás digitalizando o ya has digitalizado tu farmacia, este es el resumen ejecutivo de qué hacer ahora mismo, distinguiendo escenarios.

Escenario base (tras la disolución de las Cortes): no cambia nada

Como el proyecto no llegó a aprobarse, el marco vigente es el de antes. La exclusividad de la farmacia para vender OTC online se mantiene: el modelo del RD 870/2013 (dominio propio + DISTAFARMA) sigue siendo la única vía legal. Las farmacias que ya tienen dominio propio y canal online activo se benefician: el barrier-to-entry se mantiene alto y su cuota de canal digital se consolida mientras el Parlamento está disuelto.

Riesgo residual: lo que traiga la próxima legislatura

El proyecto que se descartó no abría el OTC online a no farmacias, pero un Gobierno nuevo podría presentar otro texto, y entonces la recomendación de la CNMC volvería a estar sobre la mesa. No podemos estimar esa probabilidad: depende de quién gobierne y de qué texto presente, y no hay ninguno en tramitación. Lo que sí sabemos por la propia historia de este proyecto es que los Colegios de Farmacéuticos (CGCOF), SEFAC y FEFE defendieron el modelo actual y que esta vez el texto aprobado por el Consejo de Ministros no incorporó la propuesta de la CNMC.

Horizonte de medio plazo: el debate sigue abierto

Probabilidad de cambio a 24-36 meses: media. La CNMC no ha retirado su posición y la presión liberalizadora seguirá en futuras reformas. Si algún día se abriera el OTC online al retail, la ventana para construir marca digital propia es AHORA. Cada mes con tu farmacia con presencia online ganada es un activo que el marketplace no podrá comprar el día que cambie la regla.

Lo que es cierto en cualquier escenario

  • El cliente final no compra "un OTC", compra "el OTC que le da su farmacia de confianza". El primer cliente recurrente es el paciente del barrio que ya te conoce. Los marketplaces no pueden ser su farmacia de confianza.
  • Tu identidad farmacéutica propia, registrada con tu dominio y tu farmacéutico titular, es activo legal y reputacional. No depende del marketplace para existir.
  • El canal digital con dominio propio convierte mejor que el listado en marketplace. Datos del sector recogidos por SEFAC, COFs autonómicos y la propia AEMPS muestran que las farmacias con web propia y SEO local sostienen márgenes más altos y clientes más recurrentes que las que dependen de tráfico de plataformas terceras.
  • El SEO local, el GEO (visibilidad en LLMs e IA Overview de Google) y la presencia GBP son inversiones que son tuyas. Sea cual sea la ley que se apruebe, esa presencia te pertenece.

Qué hacer concretamente ahora

Ahora que el proyecto ha decaído y el modelo de exclusividad se mantiene, esto es lo que conviene tener resuelto para aprovechar la ventana:

1. Verifica si tu farmacia está registrada en DISTAFARMA (si vendes o quieres vender OTC online). Si todavía no, este es el momento. Te explicamos el flujo entero en la guía de DISTAFARMA y venta de medicamentos online.

2. Confirma que tu farmacia tiene dominio web propio, no un subdominio de marketplace. Esa diferencia es el centro del argumento legal y competitivo.

3. Revisa tu identidad digital: nombre del farmacéutico titular y número de colegiado en pie de página, dirección física verificable, logotipo común europeo enlazado a AEMPS si vendes OTC. Estos cinco filtros básicos los repasamos en detalle en la guía de parafarmacia online segura.

4. Si todavía no tienes canal digital propio, planifica la transición. La guía completa para digitalizar tu farmacia en 2026 cubre el roadmap operativo, el marco legal AEMPS y los costes reales.

5. Si dependes hoy de marketplaces como PromoFarma o similares, revisa la comparativa de alternativas a PromoFarma: incluye el detalle de qué tipo de productos puedes vender desde cada modelo y por qué la propia tienda online supera al marketplace en margen sostenido.

El papel de MTRYX en este momento

MTRYX es una red selectiva de farmacias digitales españolas con tres principios operativos que encajan exactamente con la dirección que marca la regulación: dominio propio para cada farmacia (no marketplace, no listado), farmacéutico titular identificado en cada tienda online y registro DISTAFARMA cuando la farmacia vende OTC. Sea cual sea la versión final del anteproyecto, las farmacias de la red están preparadas para los tres escenarios.

Si eres titular y quieres ver si tu farmacia encaja en la red, puedes solicitar entrar al proceso de selección. Atendemos por ciudad y zona, y la red opera con criterio selectivo: entra un número limitado de farmacias, las que pasan el filtro de calidad.

En resumen

  • El 21 de julio de 2026 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de los Medicamentos y lo remitió al Congreso. El 5 de octubre se disolvieron las Cortes y el proyecto decae: habrá que presentarlo de nuevo tras las elecciones del 29 de noviembre.
  • El texto aprobado no incorporó la recomendación de la CNMC de abrir la venta online de OTC a canales no farmacéuticos. FEFE, SEFAC y el Consejo General ganaron esta ronda.
  • Los marketplaces generalistas (Amazon, PromoFarma/DocMorris, Atida/Mifarma) siguen sin poder vender medicamentos sin receta online: solo la farmacia autorizada, desde su dominio propio y con registro DISTAFARMA, puede hacerlo.
  • Sigue mandando el Real Decreto 870/2013 y la autorización DISTAFARMA. Sin ninguna ley en tramitación, esa ventaja se mantiene al menos hasta que un nuevo Gobierno presente otra.
  • La mejor preparación para cualquier escenario es dominio propio, identidad farmacéutica clara y canal digital activo.

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Fuentes y lecturas adicionales

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Última actualización: 12 de octubre de 2026. Se añade que el Proyecto de Ley de los Medicamentos decae con la disolución de las Cortes (Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre; elecciones el 29 de noviembre), se corrige el calendario de tramitación que figuraba (que preveía la aprobación en 2027-2028) y se reescriben los escenarios. Este artículo se actualizará cuando un nuevo Gobierno presente un texto.