Respuesta directa. Una farmacia online puede hacer descuentos de precio, pero no regalos, premios ni concursos (Real Decreto 870/2013, art. 3.4). Y si puede anunciarse ella misma en su web, en Google o en redes lo decide su comunidad: de las 17 leyes autonómicas de ordenación farmacéutica, 9 prohíben la publicidad de la oficina de farmacia (Galicia la prohíbe en la ley y la abre por decreto con datos básicos), 2 permiten la web propia con límites (Madrid y La Rioja) y en 6 no encontramos esa prohibición. Textos consolidados del BOE consultados el 2 de noviembre de 2026. Ceuta y Melilla no las hemos revisado.
En MTRYX leímos esas 17 leyes artículo por artículo, junto con las normas del Estado que mandan sobre el medicamento sin receta, el precio y la parafarmacia, y comprobamos cada cita contra el texto oficial. Esta página es el resultado: cuatro capas con su norma y una tabla comunidad por comunidad. Es también la comprobación que hacemos antes de configurar nada: donde la ley de la comunidad lo permite, campañas de Google; donde no, SEO y GEO. Si estás montando el canal, el conjunto está en la guía para vender online desde tu farmacia.
¿Tienes una farmacia? Creamos y gestionamos tu tienda online, y solo ganamos si vendes.
Hablemos de tu farmacia¿Cómo es tu farmacia?
Elige la que más se parezca y te contactamos.
Tu farmacia también puede vender online
- Tienda online conectada a tu ERP
- SEO y GEO para traer el tráfico
- Solo ganamos si vendes
Gracias, te escribimos pronto.
¿Ya tienes tienda online?
- Hacemos una auditoría de tu tienda
- Nos encargamos del mantenimiento
- Te cambiamos de tu proveedor a MTRYX
Gracias, te escribimos pronto.
Cuatro capas, cuatro normas
La publicidad de una farmacia online no está en una norma, sino en cuatro con dueños distintos. Por eso una promoción puede ser correcta en una capa y estar vetada en otra.
| Capa | Quién manda | Norma | Qué dice lo esencial |
|---|---|---|---|
| La farmacia (su nombre, su web, sus perfiles) | Cada comunidad autónoma | Ley de ordenación farmacéutica de la comunidad; RD 870/2013, art. 8.2 | 9 leyes prohíben la publicidad de la oficina, 2 permiten la web propia con límites, 6 no traen esa prohibición (tabla más abajo). El art. 8.2 somete a inspección la publicidad en buscadores y redes |
| El medicamento sin receta | El Estado, con límites que pueden poner las Administraciones sanitarias | RDL 1/2015, art. 80 | Solo se anuncian los que cumplen tres requisitos a la vez; no necesita autorización previa (80.3), pero las Administraciones pueden limitarla o prohibirla (80.4) |
| Precio y promociones | El Estado | RD 870/2013, art. 3.4; RD 823/2008, art. 4; RDL 1/2015, arts. 80.5, 80.6 y 111 | Descuentos sí (hasta el 10 % en medicamentos publicitarios); regalos, premios y concursos no |
| Parafarmacia: productos sanitarios, productos con pretendida finalidad sanitaria y cosméticos | El Estado, con autorización de mensajes por la comunidad en los productos sanitarios | RD 1591/2009, art. 38.6; RD 1907/1996, art. 4; Reglamento (CE) 1223/2009, art. 20.1 | Lo que no puedes prometer, ni con testimonios, ni con efectos que el producto no tiene |
Quién decide la primera capa lo dice el propio Comité Técnico de Inspección, en su documento de preguntas y respuestas sobre venta a distancia de medicamentos (código CTI/VDM/163/03/25, aprobado el 12 de junio de 2025): la publicidad de las farmacias y de sus sitios web «son competencia de las comunidades autónomas donde se ubiquen las farmacias».
Lo que tu web debe llevar: artículo 8 del RD 870/2013
Antes de anunciar nada, la tienda tiene que cumplir el artículo 8, que se mira al dar de alta tu farmacia en DISTAFARMA. Lo que exige:
- Dominio registrado por el titular o titulares, que responden del contenido del sitio web (art. 8.1).
- Publicidad vigilada (art. 8.2): «La promoción y publicidad de la farmacia y su sitio web, en cualquier medio o soporte, incluyendo la realizada en buscadores o redes sociales, estará sometida a la inspección y control por las autoridades competentes». Y «En ningún caso los nombres utilizados podrán inducir a error o crear falsas expectativas sobre posibles beneficios del estado de salud».
- Información mínima, accesible «de forma permanente, fácil, directa y gratuita» (art. 8.3): datos de contacto de la autoridad sanitaria a la que notificaste la actividad; enlace a la web de tu comunidad y a la de la AEMPS; el logotipo común, claramente visible en cada página relacionada con la oferta de medicamentos y con enlace a tu mención en el listado; régimen de autorización de la oficina (código oficial o número de autorización, y NIF); nombre del titular, datos del Colegio y números de colegiado; dirección física, correo electrónico y otro dato de comunicación directa; vacaciones o periodos de cierre; tiempo estimado de entrega; enlace a CIMA; precios con indicación de si incluyen impuestos y precio del envío; y los códigos de conducta a los que estés adherido.
- Sin autodiagnóstico (art. 8.4): «La web no podrá ofrecer o enlazar a herramientas de autodiagnóstico o automedicación que obvien el obligado asesoramiento del farmacéutico».
- Claridad y accesibilidad para personas con discapacidad (art. 8.5).
El artículo 8 casi no fija qué puedes decir en un anuncio: eso lo marcan el RDL 1/2015 para el medicamento y la ley de tu comunidad para la farmacia.
En MTRYX, el modelo incluye la comunicación a DISTAFARMA preparada (la presenta la farmacia con su certificado digital) y el dominio se registra a nombre de la farmacia, en línea con el artículo 8.1. El setup regulatorio incluye además el dominio propio y un farmacéutico colegiado titular como responsable.
Precios y promociones: el descuento sí, el regalo no
El artículo 3.4 del RD 870/2013 lo dice en una frase: «No podrán realizarse regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web, sin perjuicio de los descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa vigente».
El descuento, por tanto, no está prohibido. Tiene tres límites que conviene juntar:
1. Tope del 10 % en medicamentos publicitarios. El RD 823/2008, art. 4 (consolidado el 30 de noviembre de 2022): las oficinas de farmacia pueden aplicar «descuentos de hasta el 10 por ciento en el precio de venta al público, impuestos incluidos». El precio del envase «será considerado como precio máximo de venta al público».
2. No como reclamo. Pregunta 16 del documento del Comité Técnico de Inspección: «Se pueden aplicar los descuentos que se encuentren establecidos en la normativa vigente, sin embargo, lo que no se puede hacer es publicitarlos como reclamo para la venta».
3. Productos sanitarios financiados. El RDL 1/2015, art. 80.6, prohíbe en ellos las «primas, obsequios, descuentos, premios, concursos, bonificaciones o similares».
Hay además una sanción que nombra los descuentos. El RDL 1/2015, art. 111.2.c), 18.ª, tipifica como infracción muy grave «Ofrecer primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones, descuentos o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de los productos regulados en esta ley». El artículo 114 fija para las muy graves multas de 90.001 a 1.000.000 de euros, que pueden rebasarse hasta el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Entre admitir el descuento (RD 870, art. 3.4) y sancionar los descuentos como método de promoción (RDL, art. 111), la raya práctica que encontramos en las fuentes es el reclamo: anunciar el descuento como gancho. Es lectura nuestra; ninguna fuente fija la frontera exacta.
Dos consecuencias prácticas. Un regalo con la compra, un sorteo o un concurso vinculados a la venta de medicamentos por la web están fuera de la ley. Y un boletín con descuentos tiene un problema añadido en Galicia: el Decreto 20/2025, art. 5.3, solo permite boletines y tarjetas de fidelización «cuando no se refieran a medicamentos ni a productos sanitarios y así se haga constar expresamente».
Estas tres reglas son de medicamentos y de productos sanitarios financiados. En los textos que leímos no hay un tope de descuento para la parafarmacia; si una promoción de parafarmacia entra en el tipo del artículo 111, que habla de «los productos regulados en esta ley», es una pregunta para tu colegio.
Un último dato para el titular: en el modelo de MTRYX los precios los fija la farmacia, y el artículo 8.1 pone en el titular la responsabilidad del contenido de la web. La decisión de cada promoción es del titular, y estas son las reglas que conviene tener delante al tomarla.
El medicamento sin receta: lo que la ley deja anunciar
El RDL 1/2015, art. 80.1, solo permite anunciar al público los medicamentos que cumplan tres requisitos a la vez: que no se financien con fondos públicos; que estén concebidos para usarse sin intervención de un médico, aunque requieran la de un farmacéutico; y que no sean sustancias psicotrópicas ni estupefacientes. Un medicamento con receta financiado queda fuera.
El mensaje, además, debe cumplir el art. 80.2: que sea evidente su carácter publicitario y quede claro que es un medicamento; que lleve su denominación; que incluya una invitación expresa a leer el prospecto y la recomendación de consultar al farmacéutico; y, según la letra d), «No incluir expresiones que proporcionen seguridad de curación, ni testimonios sobre las virtudes del producto ni de profesionales o personas cuya notoriedad pueda inducir al consumo». Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales no se anuncian: «Queda expresamente prohibida la publicidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales» (art. 44.3), y el Código Deontológico del Consejo General de Colegios (versión del 7 de marzo de 2018) dice lo mismo en su art. 43.2.
Sobre la autorización hay dos textos que conviene conocer. El art. 80.3 dice que la publicidad de los medicamentos sin receta «no requerirá de autorización administrativa previa», aunque las Administraciones harán los controles necesarios, y el 80.4 añade que podrán «limitar, condicionar o prohibir la publicidad de los medicamentos y de los productos sanitarios». Pero el RD 1416/1994, art. 22.1 (consolidado el 23 de diciembre de 2015), dice que «La publicidad destinada al público requiere autorización previa por la autoridad sanitaria competente», y varias leyes autonómicas encargan esa autorización a su Consejería o Departamento para los anuncios que se difunden en su ámbito (Asturias, art. 63.1; Canarias, art. 74.1; Comunitat Valenciana, art. 56; País Vasco, art. 39.2). Galicia (art. 74.2) y La Rioja (art. 52.3) hablan de control. No afirmamos cuál prevalece: hay dos textos, y lo resuelve tu comunidad.
¿Tienes una farmacia? Creamos y gestionamos tu tienda online, y solo ganamos si vendes.
Hablemos de tu farmacia¿Cómo es tu farmacia?
Elige la que más se parezca y te contactamos.
Tu farmacia también puede vender online
- Tienda online conectada a tu ERP
- SEO y GEO para traer el tráfico
- Solo ganamos si vendes
Gracias, te escribimos pronto.
¿Ya tienes tienda online?
- Hacemos una auditoría de tu tienda
- Nos encargamos del mantenimiento
- Te cambiamos de tu proveedor a MTRYX
Gracias, te escribimos pronto.
Parafarmacia y cosmética: lo que no puedes prometer
Productos sanitarios. El RD 1591/2009, art. 38.6, dice que los mensajes publicitarios «que se inserten en cualquiera de los medios generales de comunicación, incluido Internet», así como cualquier otro material promocional dirigido al público, «serán objeto de autorización previa por las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas». El RD 192/2023 mantiene vigentes los artículos 38 a 40 «hasta el desarrollo de su legislación específica». Si ese artículo alcanza a la web propia de una farmacia no lo hemos visto resuelto en ninguna fuente: antes de anunciar productos sanitarios, pregúntalo a tu comunidad. Los financiados por el Sistema Nacional de Salud no se anuncian al público (RDL 1/2015, art. 80.6).
Productos con pretendida finalidad sanitaria. El RD 1907/1996, art. 4, dice que «queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada» en 16 supuestos. Los que más tocan a una tienda de farmacia:
- los que se destinen a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, cáncer, insomnio, diabetes y otras enfermedades del metabolismo (4.1);
- los que sugieran propiedades adelgazantes (4.2);
- los que proporcionen «seguridades de alivio o curación cierta» (4.4);
- los que hagan referencia «a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia» (4.6): el texto lo prohíbe como argumento de la publicidad de esos productos, y cómo se aplica a la tienda de una farmacia que los anuncia no lo aclara ninguna fuente que hayamos leído;
- los que aporten testimonios de profesionales sanitarios, de famosos o de pacientes «como medio de inducción al consumo» (4.7);
- los que usen el término «natural» «como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos» (4.13).
Cosméticos. El Reglamento (CE) 1223/2009, art. 20.1, dice que en el etiquetado, la comercialización y la publicidad «no se utilizarán textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no, con el fin de atribuir a estos productos características o funciones de las que carecen». El RD 1907/1996, art. 4.11, prohíbe atribuirles propiedades distintas de las reconocidas.
Los complementos alimenticios y los preparados para lactantes tienen su propia normativa, que no hemos leído para esta página: no la contamos.
Comunidad por comunidad: qué dice cada ley sobre la publicidad de la farmacia
Esta es la tabla de las 17 leyes que leímos, con el artículo, lo que dice sobre web y redes y hasta qué fecha llega el texto consolidado del BOE. Para el escaparate de la tienda física, con otra tabla, tienes el escaparate de farmacia y la ley.
| Comunidad | Publicidad de la oficina de farmacia | Artículo | Web y redes | BOE consolidado hasta |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Sin prohibición localizada; permite anunciar el nivel de excelencia, los horarios ampliados y los servicios adicionales | Ley 22/2007, arts. 10.3 y 27.3 | La ley no menciona web ni redes | 31-12-2025 |
| Aragón | Prohíbe «cualquier clase de publicidad» con independencia de su soporte o medio, salvo envoltorios y envases | Ley 4/1999, art. 10.1 | No nombra web ni redes | 31-12-2014 (*) |
| Asturias | Prohíbe «cualquier clase de publicidad», con independencia del soporte o medio, salvo envoltorio o envase | Ley 1/2007, art. 6.2 | No nombra web ni redes | 06-03-2018 |
| Baleares | Prohíbe «ningún tipo de publicidad o promoción, directa y indirecta», salvo envoltorios y envases | Ley 7/1998, art. 16.1 | No nombra web ni redes | 09-06-2022 |
| Canarias | Prohíbe la publicidad de las oficinas de farmacia; carteles y horarios, por reglamento | Ley 4/2005, art. 9 | No nombra web ni redes | 31-12-2018 |
| Cantabria | Prohíbe «cualquier tipo de publicidad o promoción directa o indirecta», sea cual sea su soporte, medio o red de difusión | Ley 7/2001, art. 18.2 | No nombra la web; incluye «red de difusión» | 29-12-2022 |
| Castilla-La Mancha | Sin prohibición localizada; el art. 7 trata la publicidad de medicamentos y vigila «en particular la venta por internet» | Ley 5/2005, art. 7 | Cita la venta por internet como objeto de vigilancia | 12-05-2021 |
| Castilla y León | Sin prohibición localizada; el art. 60 regula solo la publicidad de medicamentos | Ley 13/2001, art. 60 | No se menciona | 31-12-2025 |
| Cataluña | Sin prohibición localizada; el art. 19 regula solo la publicidad de medicamentos | Ley 31/1991, art. 19 | No se menciona | 30-01-2014 (*) |
| Comunitat Valenciana | Sin prohibición localizada; los arts. 55 a 57 regulan solo la publicidad de medicamentos | Ley 6/1998, arts. 55 a 57 | No se menciona | 10-08-2026 |
| Extremadura | No permite la publicidad de las oficinas de farmacia, salvo envoltorios y envases | Ley 6/2006, art. 19.2 | No nombra web ni redes | 29-11-2022 |
| Galicia | La ley prohíbe «toda forma de publicidad o actividad promocional» salvo lo que se fije por reglamento; el Decreto 20/2025 abre una vía | Ley 3/2019, art. 28.3; Decreto 20/2025, arts. 5 y 6 | El decreto permite buscadores, páginas web, redes y mensajería solo con datos de identificación, contacto y horario; boletines y tarjetas solo si no se refieren a medicamentos ni productos sanitarios | 31-12-2025 (ley); DOG de 20-3-2025 (decreto) |
| Madrid | Permite publicidad de las actividades y servicios autorizados en el interior, la fachada y la web corporativa; prohíbe lo que condicione la libre elección de oficina | Ley 13/2022, art. 22 | Web corporativa y «otras herramientas que proporcionan las nuevas tecnologías», incluida la venta on-line de parafarmacia, productos sanitarios y medicamentos sin receta, según su normativa específica | 22-12-2022 |
| Murcia | Prohíbe «cualquier tipo de publicidad o promoción directa o indirecta», sea cual sea su soporte, medio o red de difusión | Ley 3/1997, art. 16.1 | No nombra la web; incluye «red de difusión» | 31-12-2010 (*) |
| Navarra | Prohíbe «cualquier tipo de publicidad o promoción directa o indirecta», sea cual sea su soporte, medio o red de difusión | Ley Foral 12/2000, art. 23 | No nombra la web; incluye «red de difusión» | 02-07-2013 (*) |
| País Vasco | Sin prohibición localizada; los arts. 38 a 41 regulan solo la publicidad de medicamentos | Ley 11/1994, arts. 38 a 41 | No se menciona | 16-05-2012 |
| La Rioja | Permite la publicidad «en sus propios locales, páginas web propias y herramientas de la sociedad de la información propias, incluidos los servicios de mensajería instantánea o similares», sin «políticas activas de predominio» | Ley 7/2025, art. 18.1 y 18.2 | Web propia y mensajería propia | En vigor desde 11-09-2025 |
| Ceuta y Melilla | No revisadas |
(*) El BOE consolidado de estas cuatro leyes es antiguo: antes de decidir nada, comprueba el boletín autonómico por si hubo reformas.
Cuatro lecturas de la tabla:
- Los nueve artículos que prohíben no nombran la web ni internet. Aragón y Asturias hablan de «soporte o medio»; Cantabria, Murcia y Navarra, de «soporte, medio o red de difusión»; Baleares, Canarias y Extremadura no concretan medio; Galicia dice «toda forma». Si la información mínima de tu web, que el art. 8 del RD 870 te obliga a poner, es o no publicidad en tu comunidad, no lo decide ninguna fuente que hayamos leído.
- Galicia es el caso híbrido. La ley prohíbe, pero el Decreto 20/2025 permite buscadores, webs, redes y mensajería «siempre y cuando en todos ellos consten, únicamente» los datos de identificación, dirección, teléfono, correo, URL, redes propias, horario, guardias y vacaciones o cierres. Prohíbe además la publicidad «a través de la colaboración de personas de relevancia o con impacto mediático» y exige que las webs y redes estén registradas a nombre del titular.
- Madrid y La Rioja abren la web propia, con límites. Madrid, a condición de que la publicidad cite la autorización sanitaria de los servicios. La Rioja, sin prácticas de predominio sobre la libre elección, y las oficinas deben comunicar a su dirección general la disponibilidad de sitios web y su dirección (art. 18.4).
- Las seis comunidades sin esa prohibición no tienen vía libre. Regulan la publicidad del medicamento, los decretos de desarrollo y de publicidad sanitaria que pueda haber no los hemos revisado, y las capas del medicamento, el precio y la parafarmacia siguen valiendo.
Cuando la ley tipifica la infracción, la clasifica así: leve en Aragón (art. 51 c), Asturias (art. 66 i), Canarias (art. 84.4), Murcia (art. 50.1 c) y La Rioja (art. 58.2 j); leve y grave en Galicia (art. 77.3 g y 77.4 i); grave en Madrid (art. 51.2 u). Navarra no trae un tipo propio de publicidad que hayamos localizado, pero califica de muy grave ofrecer primas, obsequios, premios, concursos o similares como métodos de promoción o venta (art. 47.5 f). En Murcia existe además el Decreto 7/2021, que exige autorización previa de la publicidad sanitaria de centros, servicios y establecimientos sanitarios; no nombra las oficinas de farmacia, así que no sabemos si les aplica.
Si tu comunidad es una de las nueve, confírmalo con tu colegio antes de poner en marcha cualquier acción de pago.
La sentencia C-200/24: qué dice y qué no
El 19 de junio de 2025 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró, en el asunto C-200/24 (Comisión contra Polonia), que la prohibición polaca de publicidad de farmacias es contraria al Derecho de la Unión. La ley polaca, vigente desde 2012, solo dejaba a las farmacias comunicar información limitada sobre su ubicación y horario.
Según la nota de prensa 71/25 de CURIA, la directiva de comercio electrónico (2000/31) permite a los miembros de una profesión regulada usar comunicaciones comerciales en línea; sus reglas de contenido y forma «may not, however, give rise to a general and absolute prohibition on all advertising» (traducción nuestra: no pueden llegar a una prohibición general y absoluta de toda publicidad). El Tribunal declaró también infringidas la libertad de prestación de servicios y la de establecimiento (artículos 49 y 56 del TFUE).
Qué no dice, por lo que leímos:
- No juzgó a España. El caso era contra Polonia. No anula ninguna ley española.
- No dice que cualquier límite sea ilegal. La propia nota admite reglas profesionales sobre contenido y forma.
- No aparece en las leyes españolas más recientes. Ni la Ley 7/2025 de La Rioja ni el Decreto 20/2025 de Galicia la citan: buscamos «Tribunal de Justicia», «TJUE», «C-200» y «2000/31» y no hay resultados.
Leímos la nota de prensa oficial de CURIA; el texto completo de la sentencia no lo hemos podido leer. Si una prohibición concreta de tu comunidad encaja o no en lo que el Tribunal llama prohibición general y absoluta de toda publicidad es una pregunta que ninguna fuente que hayamos leído responde.
Google, redes y Código Deontológico
La ley no es el único filtro. Google y Meta aplican políticas propias de anuncios sobre medicamentos, que se suman a lo anterior y tienen otro dueño. La configuración de campañas de Google (Ads setup) forma parte de la puesta en marcha de MTRYX y se activa donde la ley de la comunidad lo permite. Para Google Shopping, nuestra lectura de la política a 2 de noviembre de 2026 está en qué deja subir Google a una farmacia española, y el píxel y el remarketing, en cookies y consentimiento en la tienda online.
El Código Deontológico remite a la ley: el art. 44.1 exige al farmacéutico ajustar su publicidad y comunicaciones comerciales «a lo dispuesto por la legalidad vigente», y el 43.1 le obliga a asegurarse de que la publicidad de medicamentos y productos sanitarios cumple la legislación. Leímos la versión del 7 de marzo de 2018.
Lista de comprobación antes de publicar
1. ¿Qué dice la ley de mi comunidad sobre la publicidad de la oficina? (Tabla.) Si es una de las nueve, pregunta a tu colegio qué puedes poner en la web y en redes.
2. ¿Lo que anuncio es un medicamento? Solo si no es financiado, no es psicotrópico ni estupefaciente, y se usa sin intervención de un médico (RDL 80.1).
3. ¿Hay seguridad de curación, testimonios, famosos o profesionales? Fuera (RDL 80.2 d; RD 1907/1996, art. 4.7).
4. ¿Hay regalo, premio, concurso o bonificación? Fuera (RD 870, art. 3.4; RDL 80.5).
5. ¿El descuento pasa del 10 % en un medicamento publicitario o se anuncia como gancho? Revisa (RD 823/2008, art. 4; pregunta 16 del Comité).
6. ¿Es un producto sanitario, un producto con finalidad sanitaria o un cosmético? Revisa las promesas (RD 1591/2009, art. 38.6; RD 1907/1996, art. 4; Reglamento 1223/2009, art. 20.1).
7. ¿La web lleva todo lo del artículo 8, sin herramientas de autodiagnóstico?
8. ¿Mi boletín o mi tarjeta de fidelización menciona medicamentos? En Galicia, no.




