Escaparate de farmacia: qué dice la ley y por qué lo que puedes poner depende de tu comunidad
Respuesta directa. No hay ninguna norma estatal sobre el escaparate de una farmacia, y casi ninguna autonómica lo nombra. Lo que puedes poner lo deciden tres reglas que se aplican a la vez y que las guías de escaparatismo casi nunca juntan: qué producto es (solo un medicamento sin receta y no financiado puede anunciarse, y con condiciones), qué dice tu comunidad sobre la publicidad de la propia farmacia (en nueve de las diecisiete se prohíbe, salvo excepciones, y una más la limita a tu propio local) y si el precio se ve desde la calle.
Datos: textos consolidados del BOE y del Diario Oficial de Galicia consultados el 12 de octubre de 2026. Donde hay interpretación nuestra, lo marcamos con [lectura]; el resto está en el texto de la norma.
El hallazgo: la palabra «escaparate» casi no existe en la ley
Buscamos «escaparate» con un script en 23 textos legales: las leyes de ordenación farmacéutica de las 17 comunidades, la Ley 16/1997 de oficinas de farmacia, el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos (Real Decreto Legislativo 1/2015) y los reales decretos de publicidad de medicamentos (1416/1994), de márgenes (823/2008), de venta a distancia (870/2013) y de precios (3423/2000). No aparece en ninguno. Solo lo nombra el decreto gallego de 2025 (Decreto 20/2025, art. 4.1), que permite poner en el escaparate información sobre prevención de la enfermedad, promoción de la salud, uso racional del medicamento y campañas sanitarias.
Eso no significa que valga todo: el escaparate es publicidad si anuncia un medicamento, y se rige por las reglas generales.
Primera regla: qué producto es
El artículo 80.1 del texto refundido de la Ley de garantías permite publicidad dirigida al público solo de los medicamentos que cumplan todos estos requisitos a la vez: que no se financien con fondos públicos, que estén concebidos para usarse sin la intervención de un médico que diagnostique, prescriba o haga el seguimiento, y que no sean psicotrópicos ni estupefacientes. El Real Decreto 1416/1994 lo repite en su artículo 7: quedan excluidos de la publicidad al público los medicamentos de prescripción y los que forman parte de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Importa cómo define «publicidad» su artículo 1.2: toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos. No dice quién la hace. [Lectura]: un cartel de la farmacia sobre un analgésico es publicidad de medicamentos igual que si lo pusiera un laboratorio.
Y hay una puerta que se usa poco. El artículo 1.4 deja fuera de ese real decreto los catálogos de ventas y las listas de precios, siempre que no figure ninguna información sobre el medicamento, y la información relativa a la salud humana o a enfermedades, siempre que no se haga referencia alguna, ni siquiera indirecta, a un medicamento. [Lectura]: un cartel de campaña sanitaria sin marcas ni medicamentos queda fuera de esa norma; un cartel con marca e indicación entra de lleno.
| Producto | Qué dice el texto sobre anunciarlo al público |
|---|---|
| Medicamento con receta | Excluido de la publicidad al público (RD 1416/1994, art. 7.1.a) |
| Medicamento financiado por el SNS | Excluido de la publicidad al público (RD 1416/1994, art. 7.2) |
| Medicamento sin receta y no financiado | Puede anunciarse si cumple las condiciones del art. 80 del RDL 1/2015; ajustado a la ficha técnica (RD 1416/1994, art. 2.2) |
| Producto sanitario financiado por el SNS | Queda excluida la publicidad directa o indirecta dirigida al público (RDL 1/2015, art. 80.6) |
| Cosméticos, complementos alimenticios y otros productos de venta libre | Tienen sus propias reglas sobre qué se puede afirmar; no las hemos desarrollado aquí |
Y el artículo 6 del mismo real decreto prohíbe, entre otras cosas, que la publicidad sugiera que el efecto del medicamento está asegurado o que carece de efectos secundarios, que lo equipare a un producto alimenticio o cosmético, que recurra a recomendaciones de científicos, profesionales de la salud o personas famosas, o que se dirija principalmente a niños; también hay enfermedades que no pueden mencionarse en publicidad al público, entre ellas la diabetes y otras enfermedades del metabolismo. Lo mejor es tratar cualquier medicamento visible en el escaparate como un anuncio completo y no como decoración.
La zona gris que más dudas genera: el cartel de descuento
Aquí los textos se solapan y no se contradicen del todo, pero tampoco resuelven la pregunta:
- Las farmacias pueden aplicar descuentos de hasta el 10 % del precio de venta al público, impuestos incluidos, en medicamentos publicitarios (Real Decreto 823/2008, art. 4).
- El artículo 80.5 del RDL 1/2015 prohíbe «primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones o similares» como métodos vinculados a la promoción o venta al público de estos medicamentos. La palabra «descuentos» no figura en esa lista.
- Pero entre las infracciones muy graves (art. 111.2.c, apartado 18.ª) sí aparece: ofrecer «primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones, descuentos o similares» como métodos vinculados a la promoción o venta al público.
- Para la venta por web, el Real Decreto 870/2013 (art. 3.4) prohíbe regalos, premios, obsequios, concursos y bonificaciones «sin perjuicio de los descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa vigente».
[Lectura]: descontar es legal; anunciar el descuento en el escaparate es publicidad del medicamento y debe cumplir todo el artículo 80; y un regalo con la compra o un sorteo ligado a medicamentos es la conducta que la ley sanciona como muy grave. Ningún texto que hemos leído resuelve si un cartel genérico de «10 % en todo» es publicidad de medicamentos indeterminados; ante la duda, el cartel que menciona un medicamento concreto es el de más riesgo.
Segunda regla: lo que dice tu comunidad
La ley estatal no regula si una farmacia puede anunciarse a sí misma: lo hace cada comunidad. Esto es lo que dice el texto consolidado de cada ley autonómica:
| Comunidad | Publicidad de la propia farmacia | Norma |
|---|---|---|
| Aragón | Prohíbe cualquier clase de publicidad, salvo envoltorios y envases | Ley 4/1999, art. 10.1 |
| Asturias | Prohíbe cualquier clase de publicidad, salvo envoltorio o envase | Ley 1/2007 |
| Baleares | Prohíbe cualquier tipo de publicidad o promoción, directa e indirecta, salvo envoltorios y envases | Ley 7/1998, art. 16.1 |
| Canarias | Prohíbe la publicidad de las oficinas de farmacia | Ley 4/2005, art. 9.1 |
| Cantabria | Prohíbe publicidad o promoción directa o indirecta, salvo envoltorios y envases | Ley 7/2001 |
| Extremadura | No permite publicidad, salvo envoltorios y envases | Ley 6/2006 |
| Galicia | Prohíbe todo tipo de publicidad o actividad promocional, con las excepciones del propio artículo; en el escaparate permite información sanitaria | Decreto 20/2025, arts. 4.1 y 5.1 |
| Murcia | Prohíbe publicidad o promoción directa o indirecta, salvo envoltorios y envases | Ley 3/1997, art. 16.1 |
| Navarra | Prohíbe cualquier publicidad o promoción directa o indirecta, sea cual sea el soporte, salvo envoltorios y envases | Ley Foral 12/2000, art. 23 |
| La Rioja | No permite publicidad salvo en sus propios locales, páginas web propias y mensajería propia, y en envoltorios y envases | Ley 7/2025, art. 18.1 |
| Madrid | Permite publicidad de las actividades y servicios autorizados en el interior, la fachada y la web, con referencia a la autorización sanitaria; prohíbe lo que condicione la libre elección | Ley 13/2022, art. 22 |
| Andalucía | Permite publicitar horarios ampliados y servicios adicionales | Ley 22/2007, art. 27.3 |
| Cataluña, Castilla-La Mancha, Castilla y León, País Vasco y Comunitat Valenciana | Sus leyes remiten a la legislación estatal sobre publicidad de medicamentos; no hemos encontrado un precepto sobre la publicidad de la propia farmacia | Sin precepto localizado |
Dos precauciones. «Sin precepto en la ley» no significa «sin límite»: quedan los decretos autonómicos de publicidad sanitaria y el régimen general, que no hemos revisado. Y la ley de La Rioja es de 2025: guías anteriores la dan como una prohibición total y el texto vigente deja publicitar dentro del propio local. Si hay una norma posterior a estas, manda la vigente en tu boletín oficial.
Si todavía estás eligiendo dónde abrir, las reglas de planificación de cada comunidad son otra diferencia que conviene mirar a la vez.
Tercera regla: que el precio se vea
El Real Decreto 3423/2000, de indicación de precios, exige que el precio de venta sea inequívoco, fácilmente identificable y claramente legible, y visible por el consumidor sin necesidad de que tenga que solicitar esa información (art. 4.1). En los medicamentos, el precio impreso en el envase es el máximo de venta al público (así lo recoge el Real Decreto 823/2008 en su artículo 4).
Qué se sanciona y cuánto
Las cuantías del artículo 114.1 del RDL 1/2015: infracciones leves, hasta 30.000 euros; graves, de 30.001 a 90.000; muy graves, de 90.001 a 1.000.000 de euros, y pueden rebasarse hasta el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. Un cartel con descuentos o regalos ligados a medicamentos entra en el apartado 18.ª del artículo 111.2.c, entre las muy graves. No hemos encontrado ninguna cuantía fijada por colocar un cartel concreto: el texto da horquillas, no tarifas.
Lista rápida antes de montar el escaparate
1. Nada de medicamentos con receta ni financiados a la vista como reclamo.
2. Si anuncias un medicamento sin receta, trátalo como un anuncio completo: ajustado a la ficha técnica y a las condiciones del artículo 80 del RDL 1/2015.
3. Sin regalos, packs gratuitos ni sorteos ligados a medicamentos o productos sanitarios.
4. Información sanitaria y campañas oficiales: es la vía más clara, y Galicia lo recoge expresamente para el escaparate.
5. Precios visibles desde la calle.
6. Contrasta tu ley autonómica: si prohíbe la publicidad de la farmacia, limítate a información sanitaria y señalización.
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Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico; consulta con tu colegio o con un asesor especializado. Datos consultados el 12 de octubre de 2026.




