Farmacia rural: 602 farmacias cobran el índice corrector en 2025 (hasta 979,16 € al mes) y solo 22 están en Navarra
Respuesta directa. El Real Decreto 823/2008 no define la "farmacia rural" ni la farmacia VEC (de viabilidad económica comprometida): lo que fija, en su artículo 2.8, es un índice corrector de hasta 979,16 € al mes (11.749,92 € al año) para las oficinas que venden como máximo 235.000 € al año y atienden núcleos de municipios de hasta 1.500 habitantes. Según el Consejo General de Colegios Farmacéuticos se aplicó a 602 farmacias en 2025, el 2,7 % de las 22.273 que hay en España (eran 707 en 2023). 22 estaban en Navarra, donde hay 74 farmacias en municipios de hasta 1.500 habitantes. La escala no se ha tocado desde el 1 de enero de 2023 y, al contrario de lo que preveía el borrador del Ministerio, no se actualiza cada año con el IPC.
Lo hemos contado nosotros el 23 de octubre de 2026 con el texto consolidado del Real Decreto 823/2008 en el BOE leído entero, los PDF originales de las estadísticas del Consejo General de 2021 a 2025, el expediente de audiencia pública del Ministerio de Sanidad, el censo oficial de farmacias abiertas de Navarra (585) y el padrón del INE a 1 de enero de 2025 de los 272 municipios navarros. Todo cálculo propio está señalado como tal y se puede rehacer con los mismos ficheros.
¿Qué es una farmacia rural y qué es una farmacia VEC?
Ninguna de las dos expresiones está definida en el Real Decreto 823/2008. Buscamos en su texto consolidado las palabras "rural", "VEC" y "viabilidad" y no aparece ninguna. La ley estatal de servicios de las oficinas de farmacia solo dice, en su artículo 2.3, que las comunidades autónomas podrán fijar «módulos de población inferiores para las zonas rurales, turísticas, de montaña», sin decir qué es una zona rural.
"VEC" es una etiqueta del sector: la usa el Consejo General en sus estadísticas ("farmacias VEC") y el Decreto Foral 88/2024 de Navarra habla en su exposición de motivos de «farmacias de viabilidad comprometida». La norma estatal no clasifica farmacias: da el índice corrector a las «oficinas de farmacia que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5». Esa escala de deducciones empieza a restar a partir de 37.500,01 € al mes de facturación con cargo a fondos públicos (450.000 € al año); el propio Ministerio lo resume así: «la normativa vigente protege a las oficinas de farmacia más desfavorecidas, ya que el primer tramo de deducción comienza con facturación de 37.500 €/mensuales».
En la práctica, una farmacia VEC es la que su administración sanitaria autoriza cada año a cobrar el índice. Conviene recordarlo porque circulan descripciones antiguas. Una noticia de noviembre de 2021 que aún aparece en las primeras posiciones de Google dice que se aplica a «farmacias que facturen anualmente menos de 200.000 euros de recetas públicas al Sistema Nacional de Salud»: ni el tope es ya de 200.000 € ni se mide sobre las recetas públicas, sino sobre las ventas anuales totales, y desde 2023 hay además un límite de población.
Qué exige hoy el artículo 2.8 (texto en vigor desde el 1 de enero de 2023)
El artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, en la redacción del Real Decreto 997/2022, pide cumplir todos estos requisitos:
| Requisito | Lo que dice el texto |
|---|---|
| Ventas | Que sus ventas anuales totales (precio de venta al público con IVA) «no superen los 235.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior» |
| Población | Que presten servicio a núcleos de municipios que tengan «como máximo, de 1.500 habitantes censados en el último padrón municipal», o a otros núcleos que la autoridad competente designe «como de riesgo para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la prestación farmacéutica» |
| Continuidad | Que la farmacia «haya prestado sus servicios durante los doce meses del año natural anterior, excepción hecha del periodo de vacaciones» |
| Sin sanciones | Que no «hayan sido objeto de sanción administrativa en el año anterior, ni estén excluidas de su concertación», y que «sus titulares no estén inhabilitados profesionalmente» |
| Atención farmacéutica | Que los titulares «participen en los programas de atención farmacéutica» y en las actividades de uso racional del medicamento que fije la administración sanitaria |
| Quién decide | La decisión «corresponderá a las distintas administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación y/o prestación farmacéutica que establecerán el procedimiento para su aplicación» |
El tope es claro: «En ningún caso el importe derivado de la aplicación del índice corrector de los márgenes podrá superar, a favor de la farmacia, los 979,16 euros mensuales».
Cuánto se cobra: la escala y cómo se calcula
El índice no se mide sobre las ventas totales sino sobre la facturación mensual de recetas con cargo a fondos públicos. El texto manda tomar «la cuantía de la diferencia entre 12.500,00 euros y el importe de la facturación mensual correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos» (en precio de venta al público con IVA, y para los envases de más de 91,63 € de precio industrial se excluye el exceso). A esa diferencia se aplica la escala:
| Diferencia entre 12.500 € y la facturación mensual | Porcentaje hasta 2022 | Fijo hasta 2022 | Porcentaje desde 2023 | Fijo desde 2023 |
|---|---|---|---|---|
| 0,01 a 2.750,00 | 7,25 % | (sin fijo) | 8,52 % | (sin fijo) |
| 2.750,01 a 5.500,00 | 7,75 % | 199,38 € | 9,11 % | 234,27 € |
| 5.500,01 a 8.250,00 | 8,25 % | 412,50 € | 9,69 % | 484,69 € |
| 8.250,01 a 10.466,66 | 8,75 % | 639,37 € | 10,28 % | 751,26 € |
| 10.466,67 a 12.500,00 | (sin porcentaje) | 833,33 € | (sin porcentaje) | 979,16 € |
La regla del cálculo es literal: «A la diferencia entre dicha cuantía y el tramo inferior que corresponda de la mencionada escala se le aplicará el porcentaje señalado en la misma y a la cantidad resultante se le añadirá el importe fijo especificado en cada tramo de la escala». Aplicada a distintas facturaciones mensuales de recetas públicas, sale esto (cuenta nuestra):
| Facturación mensual con cargo a fondos públicos | Índice corrector al mes | Al año |
|---|---|---|
| 12.500 € o más | 0,00 € | 0,00 € |
| 12.000 € | 42,60 € | 511,20 € |
| 10.000 € | 213,00 € | 2.556,00 € |
| 8.000 € | 393,70 € | 4.724,40 € |
| 6.000 € | 581,59 € | 6.979,08 € |
| 4.000 € | 776,96 € | 9.323,52 € |
| 2.500 € | 931,16 € | 11.173,92 € |
| 2.033,33 € o menos | 979,16 € (tope) | 11.749,92 € |
Tres lecturas que salen de cruzar las cifras del BOE (cuentas nuestras):
- La subida de 2023 fue exactamente del 17,5 % en todas las cifras. Cada porcentaje y cada importe fijo de 2023 es el de 2011 multiplicado por 1,175 (7,25 × 1,175 = 8,52; 833,33 × 1,175 = 979,16), y el tope de ventas también: 200.000 × 1,175 = 235.000.
- El tope es el 5,00 % del límite de ventas, antes y después: 9.999,96 € al año sobre 200.000 € y 11.749,92 € sobre 235.000 €.
- El índice se agota a los 12.500 € mensuales de recetas públicas (150.000 € al año) y llega al tope con 2.033,33 € o menos. Es una ayuda para farmacias con muy poca receta pública, no para cualquier farmacia pequeña. Para ponerlo en escala, el gasto medio en recetas por farmacia del Sistema Nacional de Salud fue en 2025 de 646.057 € en España y 308.139 € en Navarra.
Y una cosa más: el requisito de ventas es de todo o nada. En la resolución con la que Andalucía aplicó el índice en 2026 (BOJA del 15 de mayo), de 92 solicitudes se concedieron 87 y se denegaron 5; tres de las cinco denegaciones fueron por superar los 235.000 € de ventas en 2025 y una porque el núcleo superaba los 1.500 habitantes.
¿Quién paga el índice y cuándo se cobra?
Lo pagan las administraciones que abonan las recetas de esa farmacia, cada una en proporción a lo que representa en su facturación. El texto lo dice así: la cuantía de las administraciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluidas MUFACE, MUGEJU e ISFAS, «será la que resulte de aplicar el porcentaje que representa cada una de ellas en la facturación mensual de cada oficina de farmacia, consideradas conjuntamente». El Ministerio, en su análisis de impacto, anotó que el coste recae en las comunidades autónomas y en el INGESA.
No hay una cifra oficial del importe realmente pagado. Lo que sí se puede calcular es un techo: 602 farmacias cobrando el tope los doce meses suman 7.073.451,84 € al año, el 0,049 % de los 14.389.626.975 € que el Sistema Nacional de Salud y las mutualidades gastaron en recetas en 2025. Es un máximo teórico, no un coste real: no sabemos cuántas farmacias llegan al tope, porque depende de su facturación de recetas públicas. El Ministerio hizo la misma cuenta con las 712 farmacias de 2021 y la nueva cuantía máxima en su memoria de 2022: 697.161,92 € (712 × 979,16), que son importes mensuales; multiplicados por doce, unos 8,37 millones al año. La memoria cierra con «se estima un total de 124.597,15 euros/año», pero esa cifra sale de multiplicar farmacias por 833,33 y 979,16, que son importes mensuales: la cuenta solo cuadra como cifra mensual.
El procedimiento lo fija cada comunidad. En Navarra, la solicitud se presenta cada año «entre el primer día hábil de enero y el primer día hábil de febrero» y la Dirección General de Salud resuelve en un máximo de tres meses (Orden Foral 71/2012, modificada por la Orden Foral 200E/2023). En Andalucía se pide en febrero, la resolución de 2026 es del 12 de mayo y tiene efectos económicos desde el 1 de enero, con regularización en las facturas siguientes.
Cuántas farmacias son VEC: de 899 en 2017 a 602 en 2025
No hay una sola serie oficial, sino dos que no coinciden. El Ministerio de Sanidad cuenta lo que le declaran las comunidades; el Consejo General publica cada año cuántas farmacias tuvieron aplicado el índice.
| Año | Ministerio de Sanidad (declaran las comunidades) | Consejo General de Colegios Farmacéuticos | % de las farmacias (Consejo General) |
|---|---|---|---|
| 2017 | 899 | ||
| 2018 | 856 | ||
| 2019 | 819 | ||
| 2020 | 800 | ||
| 2021 | 712 (septiembre); el Real Decreto 997/2022 habla de 713 | 697 | 3,1 % |
| 2022 | 643 | 2,9 % | |
| 2023 | 707 | 3,2 % | |
| 2024 | 672 | 3,0 % | |
| 2025 | 602 | 2,7 % |
La cifra de 2021 ya ilustra el problema: el Real Decreto 997/2022 dice que «en el año 2021 había 713 oficinas de farmacia afectadas por el índice corrector», el Ministerio había contado 712 en septiembre de ese año y el Consejo General 697 a final de año. Una noticia de noviembre de 2021 daba 822 farmacias VEC entre unas 5.500 rurales, sin indicar de dónde salían esas cifras. Ninguna fuente explica la diferencia, así que cada cifra hay que citarla con su origen.
La serie del Consejo General sube en 2023 (de 643 a 707, justo cuando entra el nuevo real decreto) y baja desde entonces un 14,9 % en dos años, hasta 602. El informe no explica la bajada. Lo que sí está en los textos es que el tope de ventas (235.000 €) y la escala no se han actualizado desde 2023.
Dónde están en 2025 (Consejo General):
| Comunidad | Farmacias VEC | % de las VEC de España | % de las farmacias de esa comunidad |
|---|---|---|---|
| Castilla y León | 183 | 30,4 % | 11,6 % |
| Castilla-La Mancha | 96 | 15,9 % | 7,5 % |
| Andalucía | 89 | 14,8 % | 2,3 % |
| Comunitat Valenciana | 62 | 10,3 % | 2,6 % |
| Aragón | 52 | 8,6 % | 7,2 % |
| Cataluña | 36 | 6,0 % | 1,1 % |
| Extremadura | 26 | 4,3 % | 3,9 % |
| Navarra | 22 | 3,7 % | 3,8 % |
| La Rioja | 14 | 2,3 % | 8,9 % |
| Galicia, Madrid, Baleares y Asturias | 22 | 3,7 % | entre 0,2 % y 1,3 % |
| Cantabria, Canarias, Murcia, País Vasco, Ceuta y Melilla | 0 | 0 % | 0 % |
Por provincias, las que tienen mayor proporción de sus farmacias en el índice son Soria (17 de sus farmacias, el 27,9 %), Cuenca (38, el 22,9 %), Teruel (22, el 21,6 %) y Zamora (33, el 21,2 %).
¿Cuántas farmacias rurales hay en total? No hay un registro nacional abierto que permita contarlas por tamaño de municipio. El Consejo General dio en marzo de 2021 estas cifras: «4.448 farmacias que están en municipios de menos de 5.000 habitantes», de ellas 2.128 en poblaciones de menos de 1.000, es decir, una de cada cinco de las 22.136 farmacias que había a finales de 2020 (22.198 a finales de 2021, "62 más que en 2020" según el propio Consejo General). No las hemos podido recontar. Tampoco sirve "fuera de capital de provincia" como sinónimo de rural: así están 14.371 de las 22.273 farmacias (64,5 %). El Ministerio, en cambio, sí dio un dato de ubicación de las VEC: en 2021, 574 de las 712 (80,62 %) estaban en municipios de menos de 1.500 habitantes.
Cómo ha cambiado la norma: de 2008 a hoy
El Real Decreto 823/2008 nació sin índice corrector: el apartado 8 es posterior. El texto consolidado del BOE muestra estas versiones del artículo 2 (la del índice, en su apartado 8):
| Vigente desde | Norma | Qué dice el artículo 2.8 |
|---|---|---|
| 1 de julio de 2010 | Real Decreto-ley 4/2010, disposición final 3 | Reescribe la escala de deducciones (hoy apartado 5): sin deducción hasta 37.500 € al mes. Todavía no existe el índice corrector |
| 1 de enero de 2012 | Real Decreto-ley 9/2011, art. 3 | Nace el índice. Escala del 7,25 al 8,75 %, tope de 833,33 € al mes. Pide estar «ubicadas en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos», con ventas de hasta 200.000 € y al menos once meses abierta |
| 24 de abril de 2012 | Real Decreto-ley 16/2012, art. 5 | Otra escala, con porcentajes negativos en el primer tramo, y solo dos requisitos: sin sanción y programas de atención farmacéutica |
| 27 de mayo de 2012 | Real Decreto-ley 19/2012 (confirmado por la Ley 12/2012, desde el 28 de diciembre) | Vuelve la escala de 2011. Requisitos: sin sanción, programas y ventas de hasta 200.000 €. Ya no se pide núcleo aislado |
| 1 de enero de 2023 | Real Decreto 997/2022 | Todas las cifras suben un 17,5 % (tope de 979,16 €), ventas de hasta 235.000 €, municipio de hasta 1.500 habitantes o núcleo de riesgo y doce meses de servicio |
El propio Ministerio sitúa la supresión del núcleo aislado en mayo de 2012; en el texto consolidado del BOE ya no figura desde la versión del Real Decreto-ley 16/2012, vigente desde el 24 de abril.
De dónde sale el 17,5 %. Lo explica el propio expediente del Ministerio (texto del proyecto de 21 de enero de 2022, con la memoria y las respuestas a las alegaciones): las cuantías se actualizaron «considerando el incremento correspondiente desde octubre 2008, año de publicación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, hasta octubre de 2021, empleando la calculadora del Instituto Nacional de Estadística que actualiza la renta con el IPC General». Es decir, el Ministerio aplicó de una sola vez el IPC acumulado de 13 años.
Lo que se quedó fuera. El texto sometido a información pública añadía un apartado 10: «Anualmente se actualizarán los importes fijos especificados en cada tramo de la escala prevista en el apartado 8, teniendo en cuenta la evolución del índice de precios de consumo». El Real Decreto 997/2022 solo modifica el apartado 8, y el artículo 2 consolidado termina en el apartado 9. Desde octubre de 2021 hasta noviembre de 2025, el IPC general del INE subió un 16,7 % (de 102,738 a 119,942, base 2021): en euros de octubre de 2021, el tope de 979,16 € vale a noviembre de 2025 unos 838,71 €, casi lo mismo que los 833,33 € que se cobraban antes de la subida.
¿Hay una norma nueva en 2024-2026? No la hemos encontrado. La página del texto consolidado del BOE muestra como última actualización la publicada el 30 de noviembre de 2022 (el Real Decreto 997/2022), y la API de legislación consolidada, consultada hoy, lista ese real decreto como la última modificación del artículo 2.8. La noticia de la "España vaciada" que sale arriba en Google ("Sanidad dará ventajas a las farmacias de la España vaciada") es de noviembre de 2021 y anunciaba justamente ese proyecto, con las cifras de entonces (833 € y 200.000 €).
Navarra: 22 farmacias VEC y 74 en municipios de hasta 1.500 habitantes
Qué pasa con las farmacias según el tamaño del municipio
Cruzamos las 585 farmacias del censo oficial con el municipio de cada localidad (Nomenclátor de Navarra del IDENA) y con el padrón del INE a 1 de enero de 2025. Navarra tiene 1.168 vecinos por farmacia frente a 2.206 de media nacional, pero la media esconde esto:
| Habitantes del municipio | Municipios | Con farmacia | Farmacias | Habitantes del tramo | Vecinos por farmacia |
|---|---|---|---|---|---|
| Menos de 1.000 | 187 | 52 | 54 | 53.312 | 987 |
| 1.000 a 1.999 | 24 | 23 | 31 | 33.840 | 1.092 |
| 2.000 a 4.999 | 40 | 40 | 107 | 128.260 | 1.199 |
| 5.000 o más | 21 | 21 | 393 | 468.088 | 1.191 |
| Navarra | 272 | 136 | 585 | 683.500 | 1.168 |
- La mitad de los municipios no tiene farmacia: 136 de 272. Viven en ellos 27.532 personas (el 4,0 %), 25.983 en municipios de menos de 1.000 habitantes.
- Una de cada tres farmacias está en un municipio de menos de 5.000 habitantes: 192 de 585 (32,8 %), frente a una de cada cinco en el conjunto de España.
- En los municipios de menos de 1.000 habitantes, si se cuentan solo los 52 que tienen farmacia, salen 506 vecinos por farmacia. El cociente de 987 de la tabla reparte también a los vecinos de los 135 municipios sin farmacia.
- Hasta 1.500 habitantes, el umbral del índice corrector: 203 municipios, 68 con farmacia y 74 farmacias, con 73.025 vecinos (el recuento sale igual con los padrones de 2023, 2024 y 2025). En 2024 y 2025 ningún municipio navarro tiene exactamente 1.500, así que en la práctica no importa que la Orden Foral hable de un censo «inferior a 1.500 habitantes» y el Real Decreto de «como máximo, de 1.500».
Navarra tuvo 57 farmacias VEC en 2022 y 22 en 2025
El Consejo General da estas cifras para Navarra: 52 (2021), 57 (2022), 27 (2023), 24 (2024) y 22 (2025), es decir, el 8,7 %, 9,5 %, 4,5 %, 4,1 % y 3,8 % de sus farmacias. El Ministerio contó 68 en septiembre de 2021, otra diferencia entre fuentes.
La caída de 57 a 27 coincide con la entrada en vigor del criterio de población: hasta 2022 bastaba con vender menos de 200.000 €, sin importar el tamaño del municipio. La Orden Foral 200E/2023, que adaptó el procedimiento navarro, lo dice así en su preámbulo: «la indicada modificación recupera el criterio demográfico y geográfico original, y, en contrapartida, amplía el límite de ventas anuales totales». Hoy hay 74 farmacias navarras en municipios de hasta 1.500 habitantes y el Consejo General cuenta 22 con el índice en 2025 en toda Navarra: menos de un tercio. La norma también admite núcleos que la autoridad declare de riesgo, así que las 22 no tienen por qué estar todas dentro de esas 74. Los informes no explican la diferencia; el requisito de ventas es la otra condición que hay que cumplir, pero no podemos afirmar que sea la causa.
Qué dice la norma foral sobre las farmacias rurales
Navarra ejecuta la legislación estatal sobre farmacia y tiene sus propias normas. En lo que afecta a una farmacia pequeña:
- Ley Foral 12/2000 de Atención Farmacéutica (vigente en el BOE, sin marca de derogación). El artículo 27.1.b dice que «las localidades con una población superior a 700 habitantes contarán, como mínimo, con una oficina de farmacia abierta al público». El 27.1.c fija, en 13 zonas básicas de salud "de especial actuación farmacéutica" (entre ellas Allo, Aoiz, Artajona, Isaba, Los Arcos o Santesteban), «como mínimo una oficina de farmacia abierta al público por cada 1.400 habitantes». En esas 13 zonas hay hoy 54 farmacias. La Ley Foral 20/2008 permite además abrir en cualquier localidad, aunque no llegue a 700 habitantes. Los módulos generales de apertura están en la página sobre abrir una farmacia en las 17 comunidades.
- Orden Foral 71/2012, modificada por la 200E/2023. Regula cómo se pide el índice. Exige un censo «inferior a 1.500 habitantes en el último Padrón municipal disponible» y fija una regla que importa a quien compra: «En caso de que se produzca la transmisión de la oficina de farmacia o se alteren las circunstancias que dieron lugar a la aprobación de la aplicación del índice corrector, la resolución dejará de ser efectiva, debiéndose, en su caso, devolver las cantidades indebidamente percibidas».
- Decreto Foral 88/2024, de 9 de octubre (BON n.º 216, 24 de octubre de 2024). Reconoce en su exposición de motivos «la situación económica actual en la que se encuentran las oficinas de farmacia rurales, en particular de la zona norte de Navarra, en la que su viabilidad económica está comprometida», y añade que el último año el cierre de farmacias fue «un cuatrocientos por ciento superior respecto a la cifra de cierre de 2020, a pesar de que se han aumentado las subvenciones»; es una afirmación del decreto que no hemos podido contrastar. El artículo 4 permite un horario reducido, con un mínimo de cinco horas diarias de lunes a viernes, a las farmacias de localidades de menos de 700 habitantes y a las que sean la única de su localidad cuando allí no haya centro de salud. La exposición de motivos presenta como novedad «la obligatoriedad para las farmacias de las zonas rurales, de la apertura los días domingos y festivos». Según el Nomenclátor de Navarra, hay 50 farmacias en 49 localidades de menos de 700 habitantes.
- Ayuda propia. La ficha oficial del Gobierno de Navarra de hoy recoge las ayudas de 2026 (Resolución 586/2026) para farmacias de las 13 zonas de especial actuación farmacéutica o de las zonas de especial actuación sanitaria de la Ley Foral 22/1985 (en estas, solo si el municipio tiene menos de 500 habitantes). Hay que ser «la única oficina de farmacia del municipio», con una facturación anual «inferior a 235.000 euros». En la convocatoria de 2024 el Gobierno anunció 80.000 € de presupuesto y un máximo de 8.000 € por farmacia (4.000 € si solo se pide para contratar sustitutos). No hemos leído el texto de la convocatoria de 2026 en el BON, así que no damos su presupuesto.
La guardia pesa más en los pueblos que en las ciudades
Con el histórico de turnos de las farmacias de guardia de Navarra entre el 31 de agosto y el 18 de octubre de 2026 (49 días, 1.560 turnos, 212 farmacias distintas, todas dentro del censo), contamos por tamaño de municipio los días en que cada farmacia tiene al menos un turno:
| Habitantes del municipio | Farmacias | Sin ningún turno en las 7 semanas | Días de turno por farmacia (todas) | Con exactamente 7 días | Máximo de días |
|---|---|---|---|---|---|
| Menos de 1.000 | 54 | 24 (44 %) | 4,4 | 23 | 14 |
| 1.000 a 1.999 | 31 | 14 (45 %) | 3,4 | 14 | 7 |
| 2.000 a 4.999 | 107 | 44 (41 %) | 3,8 | 52 | 14 |
| 5.000 o más | 393 | 291 (74 %) | 1,7 | 22 | 49 |
| De ellas, Pamplona | 211 | 189 (90 %) | 0,9 | 1 | 49 |
Una farmacia de un municipio de menos de 1.000 habitantes acumula en siete semanas 4,4 días de turno de media, frente a 0,9 en Pamplona: casi cinco veces más. Si el reparto se mantuviera todo el año (cuenta aproximada, multiplicando por 365/49), serían unos 33 días de turno al año por farmacia en esos pueblos y unos 7 en Pamplona. En las 74 farmacias de municipios de hasta 1.500 habitantes son 4,1 días, frente a 2,1 en las otras 511.
El patrón es el de la rotación semanal: el artículo 12.2 del Decreto Foral 88/2024 dice que las guardias de las zonas farmacéuticas, salvo Pamplona y comarca y Tudela, «se realizan en cómputo semanal», y en los municipios de menos de 5.000 habitantes casi todas las farmacias que hacen turno hacen exactamente siete días (89 de 110). Ninguna farmacia de esos municipios pasa de 14 días en las siete semanas. Y entre el 41 % y el 45 % de las farmacias de los municipios pequeños no aparece con ningún turno en estas siete semanas. El artículo 12.3 permite que, en una zona con centro de salud, algunas farmacias no hagan guardia si el resto de titulares lo acepta y el centro de salud queda a menos de treinta minutos; el dato abierto no dice qué farmacias se acogen a esa vía. Los días de turno no son horas de farmacia abierta: fuera del horario habitual la guardia «podrá prestarse de modo localizado» (artículo 13.3).
Botiquines: qué son y cuántos hay
Qué son. La norma estatal los admite como excepción: «Por razones de emergencia y lejanía de la oficina de farmacia u otras circunstancias especiales que concurran, en ciertos establecimientos podrá autorizarse, excepcionalmente, la creación de botiquines en las condiciones que reglamentariamente se determinen con carácter básico» (artículo 86.4 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos). La Ley 16/1997 pone la otra cara: la oficina de farmacia debe prestar «la garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica, a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia» (artículo 1.3).
En Navarra los regula el artículo 33 de la Ley Foral 12/2000: el Departamento de Salud puede autorizar un botiquín, vinculado a una oficina de farmacia, «en casos excepcionales de insuficiencia del servicio farmacéutico a núcleos de población en áreas de dispersión poblacional». Pueden pedirlo las entidades locales, el Consejo de Salud de la zona básica, el titular de una farmacia o el propio Departamento. Lo atiende un farmacéutico de la oficina de farmacia vinculada, que debe estar presente durante su horario, y «el botiquín estará vinculado a la oficina de farmacia más próxima». La ficha del trámite lo resume: «Estos locales dependen de una farmacia titular y permiten dispensar medicamentos en zonas rurales, municipios pequeños o áreas sin farmacia cercana», y remite al Decreto Foral 197/2001. El artículo 26.2.d prevé incluso que, si nadie pide una plaza mínima sin cubrir, se revise el mínimo «sin perjuicio de su transformación en botiquín».
Cuántos hay. No lo sabemos, y no hemos encontrado un registro público que lo permita. El censo de farmacias de Navarra solo contiene "centros autorizados" de oficina de farmacia (585) y el conjunto de datos abiertos de centros sanitarios, con 2.246 registros a 23 de octubre de 2026, no tiene ningún tipo "botiquín" entre sus 40 categorías. Hay que preguntarlo al Departamento de Salud.
Si piensas comprar una farmacia rural: lo que sale de la norma
Esto no es asesoramiento jurídico ni de inversión, solo lo que se desprende de los textos:
- El índice no se compra con la farmacia. Cada año hay que pedirlo y cumplir los requisitos del ejercicio anterior; en Navarra, además, la transmisión deja sin efecto la resolución y obliga a devolver lo cobrado de más. Antes de valorar una farmacia, conviene saber si cobraba el índice y si el nuevo titular lo seguirá teniendo.
- Hay un límite que se cruza sin aviso. Si las ventas superan los 235.000 € (precio de venta al público con IVA), se pierde el índice entero. Pide las ventas de los tres últimos años y mira a qué distancia está.
- El padrón decide. Se usa «el último padrón municipal»: si el municipio supera los 1.500 habitantes, la farmacia deja de cumplir ese requisito, salvo que la autoridad declare el núcleo de riesgo.
- Carga de guardias y horario. Pide el calendario de turnos de la zona farmacéutica de guardia y mira si la farmacia puede acogerse al horario reducido (menos de 700 habitantes en Navarra).
- El precio no es público. No existe estadística oficial de traspasos; lo que circula son orientaciones de asesorías, junto con el plazo mínimo de reventa que fija cada comunidad.
- Para dudas concretas del procedimiento en tu comunidad, pregunta a tu colegio de farmacéuticos o a la consejería de salud de tu comunidad.
Lo que no hemos podido comprobar
- El importe realmente pagado por el índice, por farmacia o en total: no hemos encontrado dato oficial. El techo de 7.073.451,84 € es una cuenta nuestra.
- El número actual de farmacias en municipios pequeños de toda España. Solo tenemos la cifra del Consejo General de 2021 (4.448 en municipios de menos de 5.000 habitantes). La prensa ha citado desde entonces "unas 4.400", sin que lo hayamos podido contrastar con una fuente primaria.
- Por qué cayeron las farmacias VEC de 707 a 602. Los informes no lo explican.
- El texto del Decreto Foral 197/2001 (botiquines): lo cita la ficha oficial, pero no hemos podido abrirlo.
- La convocatoria de ayudas de Navarra de 2026 en el BON (presupuesto y máximo por farmacia): solo tenemos la ficha del Gobierno de Navarra, que da los requisitos, y las cifras de la convocatoria de 2024.
- El IPC posterior a noviembre de 2025: la API del INE devolvió datos hasta esa fecha el 23 de octubre de 2026.
- La localidad de una farmacia de Navarra ("Erice", código postal 31892): la hemos asignado al municipio de Iza/Itza; si fuera Atetz, pasaría de un tramo a otro, pero no cambiaría ningún total ni el recuento de 74.
- Por qué en Navarra hay 74 farmacias en municipios de hasta 1.500 habitantes y solo 22 con el índice: el requisito de ventas es el candidato, pero no hay dato que lo pruebe.
Fuentes
Consultadas el 23 de octubre de 2026 (la fecha de cada documento se indica entre paréntesis).
- Real Decreto 823/2008, texto consolidado, BOE (última actualización del texto: 30 de noviembre de 2022): BOE-A-2008-9291. Modificaciones: Real Decreto-ley 4/2010, Real Decreto-ley 9/2011, Real Decreto-ley 16/2012, Real Decreto-ley 19/2012, Ley 12/2012 y Real Decreto 997/2022 (BOE del 30 de noviembre de 2022).
- Ley 16/1997 de regulación de servicios de las oficinas de farmacia: BOE-A-1997-9022. Real Decreto Legislativo 1/2015, texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos: BOE-A-2015-8343.
- Ley Foral 12/2000, de Atención Farmacéutica, texto consolidado: BOE-A-2001-3425.
- Orden Foral 200E/2023, de 9 de junio (BON n.º 136, 29 de junio de 2023): copia de la página del BON. Decreto Foral 88/2024, de 9 de octubre (BON n.º 216, 24 de octubre de 2024): copia de la página del BON.
- Ministerio de Sanidad: consulta pública previa (plazo hasta el 8 de noviembre de 2021); texto sometido a información pública, con memoria y alegaciones (21 de enero de 2022); nota de prensa del 29 de noviembre de 2022; facturación de recetas, diciembre de 2025.
- Consejo General de Colegios Farmacéuticos, Estadística de colegiados y farmacias comunitarias: 2025, 2024, 2023, 2022 y 2021; nota del 5 de marzo de 2021.
- Junta de Andalucía: Resolución de 12 de mayo de 2026, BOJA n.º 92 del 15 de mayo de 2026.
- Gobierno de Navarra: censo de farmacias abiertas al público (modificado el 9 de octubre de 2026), centros sanitarios (modificado el 9 de octubre de 2026), farmacias de guardia, ficha de apertura de botiquín, ficha de ayudas a farmacias de zonas de especial actuación y nota de prensa del 10 de mayo de 2024. Nomenclátor de Navarra (IDENA).
- INE: padrón por municipios de Navarra, tabla 2884 (1 de enero de 2025) e IPC general, tabla 50902.
- Prensa: Sanidad dará ventajas a las farmacias de la España vaciada (reproducción de 65ymas.com, 18 de noviembre de 2021).




