SEVeM en la farmacia: qué hacer ante una alerta y el caso que el sistema no marca como alerta

Respuesta directa. SEVeM es el Sistema Español de Verificación de Medicamentos. En cada dispensación de un medicamento que lleve identificador único, la farmacia comprueba que el envase no ha sido manipulado, escanea el código DataMatrix, verifica en el repositorio nacional que ese envase existe y está activo, y lo desactiva. Es obligatorio desde el 9 de febrero de 2019 (Reglamento Delegado (UE) 2016/161). Y desde el 30 de septiembre de 2024 no hay margen: la AEMPS indica que no se puede suministrar ni dispensar ningún medicamento cuya verificación o desactivación no sea satisfactoria, o que genere una alerta que no pueda descartarse como sospecha de falsificación. La guía oficial de SEVeM de febrero de 2025 recoge, además, un caso que ni siquiera aparece como alerta y que casi ninguna página sobre SEVeM menciona.
Situación en el mostradorQué hacer según la guía oficial de SEVeM (21-02-2025)
Verificación correctaDesactiva y dispensa
Código de producto, lote, número de serie o caducidad que «no existen» (potencial falsificado)Cuarentena, repite el escaneo y la introducción manual (máximo 3 intentos seguidos) y, si el problema persiste, avisa a la autoridad de tu comunidad autónoma
Aviso por dato mal tecleado en introducción manualRevisa visualmente los datos con el envase antes de repetir
Envase ya desactivado cuando debería estar activoNo se dispensa hasta descartar falsificación: sigue los pasos de la guía (más abajo)
Lote caducado o retiradoEl sistema no permite desactivarlo ni reactivarlo: no se dispensa

Fuentes: Reglamento Delegado (UE) 2016/161, notas de la AEMPS sobre dispositivos de seguridad y Guía de gestión de alertas para oficinas de farmacia de SEVeM (versión 1.0, 21-02-2025). Datos consultados el 11 de octubre de 2026.

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Qué medicamentos entran en el sistema

El Reglamento Delegado lo aplica a los medicamentos con receta, salvo los incluidos en su Anexo I, y a los medicamentos sin receta que figuren en su Anexo II. Ese Anexo II recoge hoy un único principio activo: el omeprazol en cápsulas duras gastrorresistentes de 20 mg y 40 mg. Es decir, el omeprazol sin receta es el único OTC que, según el Reglamento, debe llevar los dispositivos de seguridad.

Importa para quien vende online. El Real Decreto 870/2013 (artículo 10.10) dice que, si los medicamentos disponen de dispositivos de seguridad, deberán verificarse «de la forma que reglamentariamente se determine». En las fuentes que hemos revisado no hay ninguna que fije en qué momento exacto de un pedido online se desactiva el identificador: el Reglamento habla de hacerlo en el momento de la dispensación. Por eso, antes de vender omeprazol, conviene preguntarlo a tu colegio o a tu comunidad autónoma. Para el resto de medicamentos sin receta, los que no llevan identificador, mira las prohibiciones y límites que fija el RD 870/2013 en la venta online.

Qué hace la farmacia en cada dispensación

1. Revisar que el dispositivo contra manipulaciones (el precinto) está íntegro. Si hay signos de manipulación, el artículo 30 del Reglamento dice que no se dispensa y se informa inmediatamente a las autoridades competentes.

2. Escanear el DataMatrix y verificar el identificador único contra el repositorio nacional.

3. Desactivarlo en el acto de la dispensación. Desde ese momento ese envase no puede volver a dispensarse.

Revertir una desactivación tiene condiciones estrictas (artículo 13 del Reglamento): solo puede hacerlo quien lo desactivó, en las mismas instalaciones, y como mucho diez días después de la desactivación. Además, el medicamento no puede haber caducado ni figurar como retirado o dispensado.

No es lo mismo un aviso que un potencial falsificado

La guía de SEVeM clasifica los códigos de retorno en dos familias, y la diferencia importa:

  • Potencial falsificado. Son los códigos que indican que el código de producto no existe (NMVS_NC_PC_01), que el código nacional no se corresponde con el registrado (NMVS_NC_PC_17), que el lote y el número de serie no existen (NMVS_FE_LOT_03), que el número de serie no existe (NMVS_NC_PC_02), que el lote no corresponde al número de serie (NMVS_FE_LOT_13) o que la fecha de caducidad no coincide (NMVS_FE_LOT_12).
  • Aviso. Por ejemplo, un código de producto o un número de serie introducido a mano que no existe (NMVS_NC_PC_06 y NMVS_NC_PC_14), o los avisos de que no se puede reactivar porque ha pasado el plazo (NMVS_NC_PCK_20) o porque lo desactivó otro usuario (NMVS_NC_PCK_21).

Para un código que no se encuentra, la guía indica que, con la introducción manual, no debe utilizarse «más de 3 veces consecutivas», para no generar alertas repetitivas de potencial falsificado. Si tras tres intentos no hay verificación satisfactoria, puede que el titular de la autorización de comercialización aún no haya cargado ese identificador en el repositorio nacional; dispone de 24 horas laborables para cargarlo, y el envase debe seguir en cuarentena, separado del resto, mientras se repite la verificación pasado ese tiempo.

Si en cualquier momento hay sospecha de cualquier tipo (proveedor nuevo, envase manipulado o deteriorado, envase distinto al habitual), la guía manda poner el medicamento en cuarentena, separado del resto, y contactar con la autoridad competente de la comunidad autónoma, siguiendo el procedimiento de notificación de sospechas de la AEMPS.

El caso que no sale como alerta: «procesado satisfactoriamente» con el envase desactivado

El apartado 6.6 de la guía de SEVeM describe una situación fácil de pasar por alto. La verificación devuelve el código NMVS_SUCCESS, «procesado satisfactoriamente», y el estado del identificador es INACTIVE (desactivado) cuando debería estar activo. La propia guía dice que ese código «no se clasifica como alerta o aviso», pero que podría tratarse de un potencial falsificado por clonación del identificador único. Hay que mirar el estado que devuelve la verificación, no solo si salta una alerta. Si tu programa de gestión destaca ese estado o no, no está documentado en las fuentes que hemos consultado: compruébalo con tu proveedor.

Qué hacer, según la guía: el mensaje de respuesta del repositorio indica si lo desactivó el mismo usuario y, en ese caso, si han pasado los diez días en los que se podía revertir. A partir de ahí:

  • Lo desactivaste tú, descartas falsificación (por ejemplo, no hay identificadores duplicados y reconoces el error) y no han pasado más de 10 días: puedes revertirlo a activo y, si no hay motivos adicionales de sospecha, ya no hay que retener el medicamento.
  • Lo desactivaste tú, pero han pasado más de 10 días: no se puede revertir y el envase no se puede dispensar. La guía añade una salvedad: si no dispensarlo pudiera tener un impacto asistencial (por ejemplo, desabastecimiento del mercado o perjuicio para la salud de un paciente), el farmacéutico puede decidir, bajo su responsabilidad, dispensarlo, y debe guardar en su sistema la evidencia que lo justifique, a disposición de la autoridad de su comunidad autónoma.
  • Lo desactivaste tú pero no reconoces el error, o tienes delante dos o más envases con el mismo identificador: cuarentena y contacto con la autoridad de la comunidad autónoma para que lo investigue como potencial falsificado.
  • Lo desactivó otro usuario: puedes devolver el envase al almacén o laboratorio que te lo suministró, salvo que detectes indicios adicionales de falsificación o que sea un proveedor nuevo que levante sospechas; en esos casos, cuarentena y aviso a la autoridad.

Si sospechas de una falsificación

La obligación legal es no dispensar e informar inmediatamente a las autoridades competentes (artículo 30 del Reglamento). Las instrucciones de la AEMPS para farmacias concretan el procedimiento: cuando una alerta se comunica, el titular de la autorización dispone de 24 horas laborables para comprobarla y, si ni él ni la farmacia encuentran un error, la sospecha se confirma y la farmacia debe notificarla por vía electrónica a su comunidad autónoma en 24 horas laborables. Mientras tanto, el envase se queda en la farmacia, separado del resto y a disposición de la autoridad.

Qué cambia en 2026: el cupón precinto

El Real Decreto 468/2026, de 10 de junio, modifica el Real Decreto 1345/2007. En lo que toca a la farmacia, su disposición adicional quinta dice que el cupón precinto coexistirá con el identificador único hasta la total implantación del Sistema Español de Verificación de Medicamentos para los medicamentos dispensados con cargo al Sistema Nacional de Salud, y que, alcanzada esa implantación, el identificador sustituirá al cupón precinto. Una orden ministerial podrá determinar condiciones y calendario. No hemos visto en el texto ninguna operación nueva en el mostrador: se sigue verificando y desactivando como antes.

Lista rápida para el mostrador

1. Mira el precinto y escanea el código en cada dispensación de los medicamentos incluidos.

2. Una alerta no es una falsificación confirmada, pero un envase con alerta sin descartar no se dispensa.

3. Máximo 3 intentos seguidos de introducción manual; después, cuarentena y repetir pasadas 24 horas laborables.

4. Si el envase aparece desactivado cuando no debería, aunque la respuesta sea «satisfactoria», sigue el apartado 6.6 de la guía.

5. Revertir una desactivación: solo quien la hizo, en el mismo local y dentro de los 10 días.

6. Sospecha confirmada: notificar a tu comunidad autónoma en 24 horas laborables.

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