Respuesta corta: sí sirve, sí puede hablar de medicamentos y casi todos lo dejan morir
Un blog de farmacia es la parte de la web donde el titular explica por escrito lo que ya explica en el mostrador: cómo se usa un producto, cuándo hay que ir al médico, qué dice un prospecto. Y puede hablar de medicamentos. La norma estatal no prohíbe nombrar un medicamento en un texto informativo: lo que regula es la publicidad de medicamentos, y la define por su finalidad, que es promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo.
¿Tienes una farmacia? Creamos y gestionamos tu tienda online, y solo ganamos si vendes.
Hablemos de tu farmacia¿Cómo es tu farmacia?
Elige la que más se parezca y te contactamos.
Tu farmacia también puede vender online
- Tienda online conectada a tu ERP
- SEO y GEO para traer el tráfico
- Solo ganamos si vendes
Gracias, te escribimos pronto.
¿Ya tienes tienda online?
- Hacemos una auditoría de tu tienda
- Nos encargamos del mantenimiento
- Te cambiamos de tu proveedor a MTRYX
Gracias, te escribimos pronto.
En MTRYX abrimos las portadas de las tiendas online del registro de la AEMPS el 4 de noviembre de 2026 y de las 394 que pudimos rastrear, 199 (el 50,5 %) enlazan un blog o una sección de noticias o consejos, y 166 (el 42,1 %) tienen entradas que se pueden comprobar. Tener blog es frecuente; tenerlo vivo no: de los 121 blogs de los que conseguimos la fecha de la última entrada, 75 (el 62 %) llevan más de seis meses sin publicar.
Sobre cada cuánto escribir no hay norma, ni guía de ningún colegio, ni estudio que hayamos localizado, y esta página no inventa una cifra. Lo que sí hay es una raya legal bastante clara entre informar y anunciar, y unas multas que van de 90.001 a 1.000.000 € si se cruza.
Para qué sirve un blog de farmacia
La profesión se lo pide, y eso ya es una razón. El Código Deontológico del Consejo General de Colegios Farmacéuticos (texto de 2018; el Código se modificó el 13 de diciembre de 2023 y no hemos releído este artículo en la edición vigente) dice en su artículo 32.2: «El farmacéutico tiene el deber de fomentar la educación de la población sobre el adecuado uso de los medicamentos, su empleo racional y la prevención de su abuso». Un blog es una forma de cumplirlo sin que el cliente tenga que acercarse al mostrador.
El Consejo General fue más lejos en su decálogo de divulgación en redes sociales, presentado el 21 de septiembre de 2022 en el Congreso Nacional Farmacéutico de Sevilla: «El mejor influencer en Redes Sociales sobre el medicamento es y debe ser el farmacéutico», con un límite que sirve igual para un blog: «la legislación sanitaria vigente y el código deontológico de la profesión». Es un decálogo de redes, no de blog, y tiene cuatro años; lo aplicamos por analogía, como lectura nuestra.
La ley autonómica de Madrid (Ley 13/2022, artículo 22.2) nombra expresamente que las oficinas de farmacia pueden usar páginas web corporativas para comunicar «información sobre consejos farmacéuticos». La de Galicia, que veremos más abajo, también habla de información en la web, pero con un límite más estricto.
Nuestra lectura: un blog es el sitio donde la farmacia responde por escrito, con la firma del farmacéutico, las preguntas que sus clientes ya le hacen. No te prometemos ventas por escribirlo.
Cuántas farmacias con tienda online tienen blog (y cuántas lo tienen parado)
Partimos de las 432 portadas con carrito de tienda de la lista del registro DISTAFARMA de 31 de octubre de 2026. Las intentamos todas el 4 de noviembre: respondieron 406, de las que 12 redirigen a otro dominio y no las rastreamos, y 26 no respondieron. La base analizada son 394 tiendas, el 91,2 % de la lista. Nos identificamos con un agente propio, respetamos el archivo robots.txt y esperamos un segundo entre peticiones al mismo dominio.
| Medida (base: 394 tiendas, 4-nov-2026) | Tiendas | % |
|---|---|---|
| La portada enlaza a un blog, noticias o consejos propios | 199 | 50,5 % |
| Tienen entradas comprobables (sitemap, feed o índice del blog) | 166 | 42,1 % |
| Alguna de las dos señales | 223 | 56,6 % |
| Ninguna señal | 171 | 43,4 % |
| Enlazan un blog pero no se pudieron medir entradas | 57 | 14,5 % |
| Solo enlazan a un blog en un dominio externo (no rastreado) | 4 | 1,0 % |
De los 166 blogs con entradas, la mediana es de 10 entradas; 103 (el 62 %) tienen 10 o menos, 21 tienen más de 50 y el más grande llega a 776. Es decir, la mayoría de los blogs que existen son pequeños, con la cautela de que el feed y el índice dan suelos de entradas y no cuentas exactas.
Ahora la parte que más nos interesa. De esos 166 blogs, conseguimos la fecha de la última entrada en 121 (en los otros 45 no hubo fecha utilizable). Con la fecha más reciente de todas las fuentes que miramos, el resultado es este:
| Última entrada (121 blogs con fecha) | Blogs | % de los 121 |
|---|---|---|
| Mediana de antigüedad | 492 días (16,2 meses) | |
| Más de 6 meses sin publicar | 75 | 62,0 % |
| Más de 12 meses | 64 | 52,9 % |
| Más de 24 meses | 50 | 41,3 % |
| Publicaron en los últimos 90 días | 36 | 29,8 % |
| Publicaron en los últimos 30 días | 28 | 23,1 % |
Sobre las 394 tiendas, publicaron en los últimos 90 días entre el 9,1 % (si los 45 blogs sin fecha no publican) y el 20,6 % (si todos publican). Como la cifra usa la fecha más reciente de cualquier fuente, el porcentaje de parados es un suelo: el verdadero puede ser mayor, no menor.
Un límite del método: la presencia de blogs está probablemente subestimada, porque no detectamos un blog sin enlace en la portada ni feed ni sitemap en rutas habituales, ni los que cuelgan de otro dominio. La conclusión no depende de eso: lo normal es abrir el blog y dejarlo.
Cada cuánto escribir: lo que no dice nadie
No hay respuesta oficial. Ni el RD 1416/1994, ni el RD 870/2013, ni el Real Decreto Legislativo 1/2015, ni el Código Deontológico, ni el decálogo del Consejo General, ni la guía de ningún colegio que hayamos leído fijan una frecuencia, y no hemos localizado un estudio que la mida para blogs de farmacia. Leímos la del Consejo General y el eco del Colegio de Sevilla; si tu colegio provincial tiene una guía, esa manda.
Lo que sí mostramos es lo que hace el sector: la mediana de antigüedad de la última entrada es de 16,2 meses. Y de 92 blogs con fechas utilizables, la mediana de entradas fechadas en los últimos doce meses es cero, y solo 6 tienen 12 o más.
Nuestra lectura, que es opinión y no dato: un blog que no puedes mantener es peor que no tenerlo, porque la última entrada de hace dos años le dice al cliente que a la farmacia le da igual. Antes de elegir un ritmo, cuenta cuántas entradas puedes sostener sin que el mostrador sufra y elige un número por debajo. No hay cifra mágica que podamos citar.
Y aquí está lo que el blog te quita y lo que no. El blog de la farmacia lo escribe quien conoce a sus clientes, y eso no se sincroniza con nada. Lo demás de la tienda sí: en MTRYX nos conectamos a tu ERP, sea cual sea, y sincronizamos en tiempo real tu stock, tus precios y tus productos con la tienda; cada pedido online queda en tu programa como una venta más, y el modelo es sin cuota; un 8-10 % solo de lo que vendes. Con eso resuelto, el tiempo que te queda es el que dedicas a escribir lo que solo tú puedes poner: tu criterio de farmacéutico. Cómo encaja el blog con el resto de decisiones de la web (títulos, enlaces, dominio propio) lo cuenta por apartados la guía de SEO para farmacias online.
Para tener algo con lo que comparar, este es nuestro propio ritmo. El blog de mtryx.com tiene 169 artículos publicados según el mapa del sitio del 4 de noviembre de 2026, y según la fecha de publicación que declara nuestro propio código: 47 hasta el 30 de septiembre de 2026 (el primero, del 20 de febrero de 2025), 106 en octubre y 16 del 1 al 3 de noviembre. Publicamos un blog con 169 artículos, la mayoría desde octubre de 2026; no hablamos de años de práctica ni lo ofrecemos como modelo de frecuencia. La web de la farmacia piloto de la red, en Pamplona, tenía a 4 de noviembre 79 direcciones de blog en su mapa del sitio.
Información o publicidad: la raya
El Real Decreto 1416/1994 define en su artículo 1.2 qué es publicidad de medicamentos: «toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos». Fíjate en dos palabras: «oferta informativa». Un texto con apariencia informativa también cuenta si su destino es promover la venta o el consumo.
El artículo 1.4.d deja fuera del real decreto «La información relativa a la salud humana o a enfermedades de las personas, siempre que no se haga referencia alguna, ni siquiera indirecta, a un medicamento». No dice que un blog no pueda nombrar medicamentos: dice que la información de salud que no menciona ninguno queda fuera sin más.
Nuestra lectura de los textos: una pieza que sí nombra un medicamento no se beneficia de esa exclusión automática y se mide por la regla de la finalidad. No hemos localizado resolución, sentencia ni criterio oficial que diga dónde cae una pieza concreta, así que no se puede decir «nombrarlo está permitido» ni «nombrarlo está prohibido». Se puede decir esto, que sí está en la norma:
- Con receta, y los financiados con fondos públicos, no se anuncian al público. RD 1416/1994, artículo 7.1.a) y 7.2. El decálogo del Consejo General lo resume así: «en materia de medicamentos que necesitan receta, está prohibido hacer publicidad a la población general».
- Los que sí pueden anunciarse son los que no se financian con fondos públicos y están concebidos para usarse sin médico (Real Decreto Legislativo 1/2015, artículo 80.1). Ese mensaje debe dejar claro que es publicidad y que el producto es un medicamento (artículo 80.2.a).
- Sin «seguridad de curación» ni testimonios: el artículo 80.2.d prohíbe «expresiones que proporcionen seguridad de curación, ni testimonios sobre las virtudes del producto ni de profesionales o personas cuya notoriedad pueda inducir al consumo».
Y una nota de contexto sobre la autorización previa: el artículo 80.3 de ese real decreto legislativo dice que la publicidad de medicamentos sin receta «no requerirá de autorización administrativa previa», aunque el RD 1416/1994, artículo 22.1, todavía diga que sí. El propio Ministerio de Sanidad lo admite en su consulta pública previa del nuevo real decreto, con plazo hasta el 1 de mayo de 2023 (la leímos el 4 de noviembre de 2026): la reforma de 2013 «determinó la supresión del régimen de autorización previa de la publicidad de medicamentos dirigida al público», modificación que «todavía no ha sido recogida en las actuales normas de desarrollo», y el real decreto de 1994 «No contiene ninguna previsión en materia de publicidad digital». Es un documento de 2023 y no hemos comprobado si el nuevo real decreto se aprobó después; lo explicamos con más detalle en la publicidad de una farmacia online, capa por capa. Lo que se saca para el blog: no existe un trámite de autorización previa para publicar, pero tampoco una norma estatal específica para blogs.
¿Tienes una farmacia? Creamos y gestionamos tu tienda online, y solo ganamos si vendes.
Hablemos de tu farmacia¿Cómo es tu farmacia?
Elige la que más se parezca y te contactamos.
Tu farmacia también puede vender online
- Tienda online conectada a tu ERP
- SEO y GEO para traer el tráfico
- Solo ganamos si vendes
Gracias, te escribimos pronto.
¿Ya tienes tienda online?
- Hacemos una auditoría de tu tienda
- Nos encargamos del mantenimiento
- Te cambiamos de tu proveedor a MTRYX
Gracias, te escribimos pronto.
Lo que sí se puede escribir y lo que no
Síntesis nuestra de los artículos citados; ninguna fila sustituye a la consulta con tu colegio o con la inspección de tu comunidad.
| Se puede (información) | No se puede (publicidad o riesgo) |
|---|---|
| Explicar cómo se usa un medicamento sin receta, qué dice su prospecto y cuándo acudir al médico (Código Deontológico, art. 32.2; decálogo del Consejo General, 2022) | Anunciar medicamentos con receta o financiados (RD 1416/1994, art. 7.1.a y 7.2) |
| Información general sobre uso racional, promoción de la salud, prevención y educación sanitaria (Galicia, Decreto 20/2025, art. 6.3) | Expresiones de «seguridad de curación» o testimonios de profesionales o personas famosas (RDL 1/2015, art. 80.2.d) |
| Consejos farmacéuticos en la web corporativa (Madrid, Ley 13/2022, art. 22.2) | Regalos, premios, concursos o bonificaciones vinculados a la venta de medicamentos por la web (RD 870/2013, art. 3.4; sí se permiten descuentos de precio dentro de la normativa) |
| Información veraz, ponderada, prudente y ajustada a la ley (Código Deontológico, art. 26.1) | Atribuir fines medicinales a plantas, complementos o cosméticos, aunque no lo diga el propio producto (RDL 1/2015, art. 111.2.c, 17.ª) |
| Evitar sugerir que el efecto está asegurado, que no tiene efectos secundarios o que un tratamiento «es superior o igual» a otro (RD 1416/1994, art. 6.1.b, pensado para la publicidad; sirve de lista de lo que un blog no debe parecer) | Ofrecer o enlazar a herramientas de autodiagnóstico o automedicación que prescindan del farmacéutico (RD 870/2013, art. 8.4) |
| Información de salud o de enfermedades sin mención alguna, ni indirecta, a un medicamento (RD 1416/1994, art. 1.4.d) | Describir síntomas con tanto detalle que lleve a un falso autodiagnóstico (RD 1416/1994, art. 6.1.i) |
| Explicar cuándo hay que consultar al médico o al farmacéutico (Código Deontológico, art. 26.1) | Publicidad de fórmulas magistrales o preparados oficinales (Código Deontológico, art. 43.2; RDL 1/2015, art. 111.2.a, 5.ª) |
El artículo 6.2 del RD 1416 añade una lista de indicaciones que no pueden mencionarse en la publicidad al público (tuberculosis, enfermedades de transmisión sexual, otras infecciones graves, cáncer, insomnio crónico, diabetes y otras enfermedades del metabolismo). Habla de publicidad, y nuestra lectura es que no veta un artículo informativo sobre diabetes; pero un texto sobre esas enfermedades que además empuje a comprar un medicamento sería el caso más arriesgado de todos.
Una última regla práctica del RD 870/2013, artículo 8.2: la promoción y publicidad de la farmacia y de su sitio web, «en cualquier medio o soporte, incluyendo la realizada en buscadores o redes sociales», está sometida a inspección y control. Si tu blog va a salir también por Instagram o por un boletín, mira antes qué puede publicar una farmacia en redes sociales y qué prohíbe la ley.
Qué cuesta equivocarse
La ley sanciona más que «publicidad». El tipo del artículo 111.2.c) del Real Decreto Legislativo 1/2015, que recoge las infracciones muy graves, incluye «promoción, información o publicidad»:
- 16.ª Realizar promoción, información o publicidad de medicamentos no autorizados o sin que esas actividades se ajusten a la ley o a la legislación general de publicidad.
- 17.ª Efectuar promoción, publicidad o información destinada al público de productos o preparados con fines medicinales, «aun cuando el propio producto no haga referencia explícita a dichos fines», que no estén autorizados como medicamentos.
- 18.ª Ofrecer «primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones, descuentos o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público» de los productos que regula la ley.
El artículo 114 fija la multa de las infracciones muy graves entre 90.001 y 300.000 € en grado mínimo, y entre 600.001 y 1.000.000 € en el máximo, con la posibilidad de rebasarlo hasta el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción (leído en el BOE consolidado el 2 de noviembre de 2026; el texto del RDL 1/2015 consta como actualizado el 31 de julio de 2026).
Nuestra lectura de los textos, que no es criterio oficial: el riesgo real de un blog de farmacia no está tanto en nombrar un antiinflamatorio como en tres cosas. Una, atribuir efectos medicinales a plantas, complementos o cosméticos (la 17.ª). Dos, atar un sorteo o un regalo a una compra (la 18.ª). Y tres, dar «información» de medicamentos que no se ajuste a la ley (la 16.ª). No hemos buscado sanciones publicadas a farmacias por contenido de blog, así que no podemos decir con cuánta frecuencia se aplican.
Tu comunidad manda en la web
La tabla por comunidades está en qué dice la ley en cada comunidad sobre el escaparate. Aquí, las dos leyes que hablan expresamente de la web.
Galicia, Decreto 20/2025 (DOG de 20 de marzo de 2025). El artículo 6.3 permite en las webs y redes de las oficinas «información general sobre el uso racional del medicamento, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la educación sanitaria», basada en la evidencia científica actualizada y que «en ningún caso podrá promocionar la oficina de farmacia». El artículo 5.3 añade que los boletines informativos «únicamente estarán permitidos para las oficinas de farmacia cuando no se refieran a medicamentos ni a productos sanitarios y así se haga constar expresamente». En la práctica: en Galicia el blog informativo sí; ese mismo texto enviado por boletín, no si habla de medicamentos.
Madrid, Ley 13/2022, artículo 22.2: las oficinas pueden usar páginas web corporativas para «comunicar y publicitar funciones y servicios propios, información sobre consejos farmacéuticos y desarrollo de la venta "on-line"» de parafarmacia, productos sanitarios y medicamentos sin receta.
El resto de leyes autonómicas sobre contenido de blog no las hemos releído para esta página. De las nueve comunidades que, según nuestro repaso en esa página, prohíben la publicidad de la oficina, ninguna de las leyes que hemos leído dice nada específico sobre blogs, y la lectura prudente es que un blog informativo no promociona la oficina; pero esa lectura es nuestra.
Lista de comprobación antes de publicar una entrada
1. ¿Habla de un medicamento con receta o financiado? Si es para el público, no puede parecer una oferta ni una recomendación de compra.
2. ¿Dice o sugiere «cura», «elimina» o «seguro»? Fuera. Con testimonios, aún más.
3. ¿Atribuye una virtud medicinal a una planta, un complemento o un cosmético? Es el caso de la infracción 17.ª.
4. ¿Hay un sorteo, un regalo o un descuento «de regalo» unido a la compra de un medicamento? Mira el artículo 3.4 del RD 870/2013 y la infracción 18.ª.
5. ¿Enlaza a un test o a una herramienta que oriente sobre qué tomar? El artículo 8.4 del RD 870/2013 lo prohíbe si prescinde del farmacéutico.
6. ¿Lo firma un farmacéutico y dice cuándo ir al médico? Es lo que pide el Código Deontológico (art. 26.1: «comprensible, veraz, ponderada, prudente, sencilla y ajustada a la legalidad vigente»).
7. ¿Vas a mandarlo por boletín o a las redes? Revisa el criterio de tu comunidad: en Galicia, el boletín no puede referirse a medicamentos.
8. ¿Puedes publicar la siguiente? Si la respuesta es «no sé», baja el ritmo antes de empezar.
Qué no hemos podido comprobar
- Un criterio oficial sobre una pieza informativa concreta que nombre un medicamento (no buscamos jurisprudencia ni sanciones publicadas).
- Si el nuevo real decreto de publicidad de medicamentos, en consulta en 2023, se ha aprobado (no revisamos el BOE de 2025 y 2026).
- Las guías de los colegios provinciales y si hay un Código Deontológico posterior a 2018.
- Las otras 15 leyes autonómicas sobre el contenido de un blog, además de Galicia y Madrid.




