Respuesta corta. Cuando cambia el titular de una farmacia con tienda online, la web no pasa de mano por sí sola: el Real Decreto 870/2013 pide que el dominio lo haya registrado el titular de la farmacia (artículo 8.1), que la web muestre su nombre, su colegio y su número de colegiado (8.3.e) y que cualquier cambio en los datos notificados a la comunidad se comunique al menos 15 días antes de llevarlo a efecto (4.2). El decreto no usa las palabras «traspaso» ni «titularidad», así que el calendario hay que sacarlo de esos tres artículos: avisar a la comunidad antes de la fecha del cambio, no después.

Quien compra una farmacia suele mirar el precio, el reloj de reventa y la facturación. La parte de internet suele quedar para el final. Y ahí hay tres preguntas que el contrato de compraventa no resuelve solo: de quién es el dominio, quién figura en la notificación a la comunidad y qué datos de la web dejan de ser ciertos el día que cambia el titular. Esta guía las responde con el texto del real decreto delante. Para el resto de la compra (quién puede comprar, plazo de reventa en las 17 comunidades, impuestos) está la guía de comprar o vender una farmacia.

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Lo que dice el decreto, y lo que no dice

Leímos el texto consolidado del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, en la web del BOE el 4 de noviembre de 2026. La última actualización publicada es la del 9 de noviembre de 2013: no se ha modificado nunca. Buscamos en él las palabras «titularidad» y «traspaso» y no aparecen; «transmisión» solo sale en el preámbulo, hablando de internet. Es decir, no existe un procedimiento específico para qué hacer con la venta online cuando se vende la farmacia.

Lo que sí existe son tres reglas que se activan a la vez cuando cambia el titular:

1. Artículo 3.1. Solo pueden vender a distancia las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas, que hayan notificado la actividad. Quien compra la farmacia es, para este artículo, un titular nuevo que tiene que estar en regla.

2. Artículo 4.1.a y 4.2. La notificación a la comunidad incluye el nombre y apellidos del farmacéutico titular (o del regente) y la dirección de la farmacia. Y la farmacia debe comunicar «cualquier modificación en los datos incluidos en la notificación» al menos 15 días antes de llevarla a efecto. Si el titular es uno de esos datos, el cambio de titular es una modificación.

3. Artículo 8.1. El nombre de dominio tiene que haber sido registrado por el titular o los titulares de la oficina de farmacia, y ellos son los responsables del contenido del sitio web.

Que el cambio de titular sea una «modificación» a efectos del 4.2 es nuestra lectura, no una frase del decreto. Por eso, antes de fijar la fecha de la toma de posesión, conviene preguntarlo por escrito a la consejería de sanidad de la comunidad donde está la farmacia: cada comunidad puede tener su propio trámite y el decreto no dice cuál.

Los 11 datos obligatorios de la web: cuáles cambian con el titular

El artículo 8.3 enumera lo que debe mostrar el sitio web de una farmacia que vende medicamentos sin receta. Los pasamos uno a uno contra la pregunta «¿sigue siendo cierto si cambia el titular?»:

ApartadoQué exigeCon un titular nuevo
aDatos de contacto de la autoridad sanitaria que supervisa la actividadNo cambia, si la farmacia sigue en la misma comunidad
bEnlaces a la web de la comunidad y a la de la AEMPSNo cambia
cLogotipo común en cada página de venta, con enlace a la mención de la farmacia en el listado de la comunidadRevisar: el enlace apunta a una ficha del listado que se actualiza con la notificación
dCódigo oficial o número de autorización y NIFCambia el NIF; el número de autorización, según cómo lo tramite la comunidad (el decreto no lo dice)
eNombre del titular, datos del colegio profesional y número de colegiadoCambia
fDirección física, correo electrónico y medio de contacto directoLa dirección no cambia; revisar el correo y el teléfono
gVacaciones o periodos de cierreRevisar, si el nuevo titular cambia el calendario
hTiempo estimado de entregaNo cambia por el titular
iEnlace a CIMANo cambia
jPrecios con o sin impuestos e información del precio del envíoRevisar, si el nuevo titular cambia precios o envío
kCódigos de conducta a los que esté adheridoRevisar: la adhesión era del titular anterior

Recuento: 2 apartados cambian seguro (d y e), 5 hay que revisarlos (c, f, g, j y k) y 4 no dependen de quién sea el titular (a, b, h, i). El resto de la ley de internet va en el mismo sentido: el artículo 10 de la Ley 34/2002 (LSSI) también exige nombre o denominación social, NIF, datos del colegio y número de colegiado, de modo que el aviso legal es el sitio donde esos datos viven por duplicado. Cómo se escribe ese texto, con ejemplos, está en nuestra guía de aviso legal y condiciones de venta.

Un dato de cómo está la web de las demás

En la auditoría de las portadas del registro de la AEMPS que hicimos el 1 de noviembre de 2026 abrimos 483 portadas con contenido real (el detalle está en las 805 webs del registro). En 244 aparece la palabra «colegiado» en la propia portada y en 239 no. No es un incumplimiento: en esas 239 el dato puede estar en el aviso legal o en el pie, o no estar (no lo medimos). Lo que sí enseña es que no hay un sitio fijo donde viva el dato del titular: tras un traspaso hay que buscarlo en cada web, y el que se quede con el nombre del vendedor es una web que dice algo que ya no es cierto.

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El dominio: de quién es y cómo se cede

El artículo 8.1 pone el dominio a nombre del titular de la farmacia, no del proveedor ni de la agencia que montó la tienda. Aplicado a una compra, eso deja tres comprobaciones antes de firmar:

  • A nombre de quién está registrado. Si figura la agencia, el vendedor como persona física o una sociedad que no es la farmacia, el decreto no se cumple ni hoy, y el comprador lo hereda.
  • Quién paga y quién controla el alojamiento y la plataforma. La tienda suele estar en un contrato del vendedor con su proveedor; esos contratos se cambian de nombre o se renuevan, y cuánto cuesta salir depende de cada uno (lo vemos en cómo cambiar de proveedor sin perder las posiciones en Google).
  • Qué se cede con el dominio. El dominio es lo que acumula el historial en Google. Si el acuerdo de compra no dice que el dominio pasa al comprador, se pierde la parte de la tienda que más cuesta ganar.

Y un detalle que casi nadie lee: como el titular es «responsable del contenido del sitio web», desde la fecha de la toma de posesión el comprador responde también de lo que la web ya decía antes: fichas, promociones, textos. Antes de heredarla conviene pasarle las 25 comprobaciones de la auditoría y decidir qué se corrige antes de que el nombre en el aviso legal sea el suyo.

El calendario, en el orden en que importa

Con las tres reglas anteriores, este es el orden que se deduce. Los plazos de la compraventa los fija cada comunidad; el de 15 días es el único que fija el decreto.

1. Antes de la oferta. Pedir al vendedor el justificante de la notificación a la comunidad y la entrada de la farmacia en el listado de DISTAFARMA. Sin eso, «ya tiene tienda online» es una afirmación sin papel.

2. Antes de firmar. Dominio, alojamiento, plataforma y programa de gestión: a nombre de quién está cada uno y qué pasa con ellos en la compraventa.

3. Al fijar la fecha de la toma de posesión. Contar hacia atrás al menos 15 días y comunicar a la consejería la modificación de los datos (nuevo titular), si la comunidad confirma que es el cauce. Si no se hace, la tienda empieza a vender con unos datos que ya no coinciden con los que se notificaron. La sanción por vender sin cumplir el RD 870/2013 es de infracción muy grave.

4. El día del cambio. Cambiar en la web los apartados d y e, el aviso legal y los correos de contacto; comprobar que el logotipo común sigue llevando a la ficha de la farmacia.

5. Los días siguientes. Revisar en el listado de la comunidad que la ficha ya muestra al nuevo titular, y volver a pasar la lista de comprobaciones.

El decreto no dice nada de los clientes ni de los pedidos que quedan abiertos, ni del tratamiento de los datos de quienes compraron al titular anterior. Es una conversación con el asesor de la compraventa, no algo que esta guía pueda resolver con el texto del decreto.

Si la farmacia que compras no tiene tienda

Es el caso más frecuente: el registro de la AEMPS tenía a 31 de octubre de 2026 unos 800 dominios distintos (805) frente a 22.273 farmacias en España a finales de 2025, menos de 4 de cada 100. Y el momento de la compra es un buen momento para montar la tienda, porque el nombre del titular, el dominio y el aviso legal se escriben una sola vez y a nombre del comprador. La cuenta del primer año cambia mucho según con quién se monte:

Qué pasaAgencia o proveedor con cuotaHeredar la tienda del vendedorMTRYX
Un mes sin ventas, ¿qué pagas?La cuota del mesLa cuota del contrato del vendedor, si se subrogaNada: sin cuota, un 8-10 % solo de lo que vendes
¿De quién es el dominio?Depende del contrato; el decreto exige que sea del titularDel vendedor hasta que se cedeDe la farmacia, con su marca y sus datos
Programa de gestiónDepende del proveedorEl que usara el vendedorNos conectamos a tu ERP, sea cual sea, y sincroniza stock y precios en tiempo real
Quién lo montaEl proveedorYa está montadaMTRYX

Esta tabla es ilustración nuestra con las condiciones que publicamos, no una medición de mercado. Si la tienda heredada ya existe y no te convence, MTRYX puede auditarla, mantenerla o cambiarla desde tu proveedor actual (sin precios ni plazos cerrados: se ven en la llamada). Para saber cuánto cuesta montar una tienda desde cero, la guía de costes tiene las cifras.

La razón de montar la tienda sobre el dominio de la farmacia, y no del proveedor, es exactamente la de este artículo: cuando algún día cambie el titular, lo que hay que cambiar es un nombre en los textos y en la notificación, no la tienda.